Acción de Inconstitucionalidad 32/2016 En sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los once Ministros declararon constitucional los matrimonios entre personas del mismo sexo sin la necesidad de tramitar un amparo. Con dos argumentos principales llegaron a tal decisión: 1) El matrimonio no es un contrato exclusivo entre hombres y mujeres; 2) El fin del matrimonio no es perpetuar la especie. Se demandó mediante la Acción de Inconstitucionalidad 32/2016 la invalidez de los artículos 144 y 145 del Código Civil del Estado de Chiapas, entidad federativa de la que proviene la encargada del proyecto de sentencia de este asunto, la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos. Dicho recurso fue promovido la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Durante la reunión se analizó el trato discriminatorio que las disposiciones impugnadas suponían entre parejas homosexuales y heterosexuales al contraer matrimonio:
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