Consulta Popular como mecanismo para que la ciudadanía se manifieste a favor o en contra de las corridas de toros

Gretel Cervantes Hernández/ @Gretelch_ Arturo Zendejas Domínguez/ @ArturoZendejas_

Las corridas de toros, también denominadas fiesta brava, fueron introducidas por los españoles a nuestro país hace varios siglos; no obstante en los últimos años se ha intensificado la denuncia social para su prohibición. Evidentemente existen posturas a favor y en contra de este espectáculo. Quienes están a favor argumentan, entre otras cosas, que es una actividad que genera un derrame económico; que es una herencia cultural e inclusive lo califican como arte; que los toros de lidia viven en condiciones excepcionalmente buenas y que únicamente sufren durante su muerte; que su crianza es exclusivamente con el propósito de morir en el espectáculo y que si las corridas se prohibieran esta raza se extinguiría. Además, en su defensa, se argumenta que hay otras especies de animales que sufren igual o aún más que los toros de lidia, tal como los animales de abasto, los animales en los circos, los perros y los gallos que son sometidos a peleas. Por otra parte, quienes están en contra de las corridas de toros arguyen que no se puede defender una actividad por su mero derrame económico –pues bajo esta lógica, estarían justificadas la esclavitud, o la venta ilegal de órganos, por ejemplo–; que desde el punto de vista moral, no debe considerarse arte una herencia cultural en la que se disfruta ver cómo un animal trata de defenderse de la muerte; que es social y psicológicamente inaceptable permitir que las personas, incluyendo menores de edad, asistan a este tipo de espectáculos para su entretenimiento, mientras que fuera de ellos se les restringa legalmente el maltrato a perros, gatos y a otros seres humanos. Asimismo, que todos los animales debemos tener una vida y una muerte digna, por lo que no es justificable argumentar que si otras especies sufren, por qué ellos no. Además, que las peleas de perros y los espectáculos con animales en los circos han sido prohibidos, con la diferencia de que con estas especies, el ser humano ha sido más empático –por lo que estaríamos ante un especismo–, entre otras varias razones. En algunos estados del país ya se han prohibido las corridas de toros, como es el caso de Coahuila, Sonora y Guerrero. Por su parte, en otros más se ha propuesto su anulación pero ésta no ha sido aprobada, como es el caso de Baja California y la Ciudad de México. Lo anterior se debe, principalmente, a que diversas personas con gran peso político y económico son seguidores de la fiesta brava, tal como el mismo presidente de México, Enrique Peña Nieto, Santiago Creel, Carlos Slim –cuyo uno de sus hijos es dueño y criador de una ganadería de toros de lidia¬– entre otros más. Ante este escenario, además de las manifestaciones en contra de las corridas de toros, ¿se podría realizar alguna acción jurídica para su prohibición? La respuesta es sí. Existe un instrumento de participación ciudadana relativamente nuevo que se ha pretendido utilizar en algunos temas en nuestro país pero que hasta el momento no ha procedido: la Consulta Popular. La Consulta Popular es un mecanismo de participación ciudadana que se introdujo en la Constitución Federal en el 2012 mediante la reforma al artículo 35 constituional; a través de este instrumento la ciudadanía tiene la posibilidad de involucrarse e intervenir en la discusión pública de ciertos asuntos de trascendencia nacional de manera que su voluntad, vinculante conforme dicte la ley, pueda incidir en el debate y las decisiones que adoptan los órganos representativos del Estado. De acuerdo al artículo citado, las consultas serán procedentes respecto a los temas de trascendencia nacional y esto será cuando repercuta en la mayor parte del territorio nacional y que tenga un impacto en una parte significativa de la población –las corridas de toros y su impacto en la sociedad sin duda lo son–. Asimismo, se establecen ciertos temas que quedan fuera de la esfera competencial de la consulta popular, mismos que están reservados al poder legislativo en cuanto a su capacidad de decisión:
  •  La restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución;
  • Los principios consagrados en el articulo 40 de la Constitución (referente al régimen republicano, representativo, democrático, federal y laico);
  • La materia electoral;
  • Los ingresos y gastos del Estado;
  • La seguridad nacional; y,
  • La organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente (CPEUM, 2015: art. 35)
Las corridas de toros no encuadran en ninguno de los temas que restringe la ley, por lo que bien argumentado, no tendría por qué ser rechazada la promoción de la Consulta Popular. El numeral 1ero de la fracción VIII del artículo 35 constitucional señala que únicamente podrán solicitar una consulta popular el Presidente de la República, el equivalente al 33% de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso, y los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al 2% de los inscritos en la lista nominal de electores, es decir, un aproximado de 1,705,561 ciudadanos, considerando que el listado nominal se encuentra integrado con corte al 14 de abril del 2017 por 85,278,028 personas. Es difícil conseguir este número de firmas, sin embargo, si diversas asociaciones antiaurinas, así como la sociedad en general trabajaran conjuntamente para la recopilación de las rúbricas, se podría dar inicio al procedimiento que se establece en la Ley Federal de Consulta Popular. Si se cumplieran todos los requisitos procedimentales, eventualmente se consultaría a la sociedad en el 2018 (o en cualquier elección federal próxima), si están a favor o en contra de las corridas de toros en nuestro país y con esto, se lograría que fuera la ciudadanía quien decidiera su prohibición o no, y así, que prevaleciera la voluntad de la mayoría y no de ciertos grupos de interés.]]>

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