Descartar la colegiación obligatoria (por impedir la competencia económica)

Hace solo algunas semanas, el pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) emitió (por petición de parte, primero a través de un par de abogados de una trasnacional jurídica y después por medio un diputado de extracción priista), una opinión relativa a la Colegiación Profesional Obligatoria en México, a partir de la Iniciativa por la que se reforman diversos artículos constitucionales (5º. 17, 28, 73), de su respectiva Ley General y del Documento de Trabajo que la fundamenta; todos estos proyectos específicamente referidos al ejercicio de la abogacía.

Quizá por su falta de difusión, por el escaso debate en torno al tema, o bien por centrarse de forma exclusiva en aspectos relativos a la competencia y la libre concurrencia, lo cierto es que las importantes recomendaciones derivadas de dicho organismo gubernamental pasaron más bien desapercibidas.

Las escasas notas periodísticas y los artículos de opinión sobre el documento que emitió el organismo que preside Alejandra Palacios, resultan escasos comparados con el fervor mediático que inicialmente ocasionó el tema en cuestión.

Parecería que al abordar la idea sobre la colegiación profesional obligatoria la premura por encontrar paliativos a la desorganización imperante, genera una adhesión inmediata y acrítica a cualquier alternativa que se presente.

De ahí que el documento emitido por la COFECE sea bastante pertinente para replantear la propuesta en cuestión, pues antes que adular condescendientemente la afamada Iniciativa, reprochando su forma sin atacar el fondo, expone una visión tan independiente como sólida sobre la misma, deteniéndose a analizar cuestiones que van más allá del plano normativo.

Y es que no hay que olvidar que la propuesta de reforma constitucional, así como los distintos documentos que la desarrollan, fueron encargadas a un comité redactor de especialistas, de los cuales más del 75% cursaron la licenciatura en Derecho, y cerca del 100% están relacionadas con actividades laborales de índole jurídico-políticas.

Se podrá aducir que al modificarse solo algunos artículos constitucionales o que al ser una Ley General la que se propone (cuyo objetivo es establecer los lineamentos básicos del tema en cuestión), se encuentra justificado que la mayoría de personas encargadas de la redacción de la propuesta hayan sido abogados, por sus conocimientos técnicos. Sin embargo, la inclusión de otros profesionistas al momento de elaborar la propuesta, resulta crucial no solo para conocer su opinión al respecto y contemplar las caracterizaciones propias de su actividad en la formulación de la reforma, sino también para nutrir de manera plural el proceso de redacción.

La tendencia de los abogados por querer monopolizar cualquier tema que implique regulación, construye una barrera que nubla otras áreas con las que inexcusablemente también se tiene relación.

En ese sentido, el proyecto sobre colegiación y certificación profesional obligatorias sencillamente resulta insostenible desde una óptica orientada a fomentar mejores prácticas competitivas.

Así, las recomendaciones de la COFECE entonces serían tres:

  1. No instituir regulaciones profesionales que impliquen mayores barreras, limitando la entrada y restringiendo la oferta. El problema que implica el establecimiento de restricciones para el ejercicio de la abogacía se encuentra en la simulación. Es decir, en creer que por el simple hecho de realizar tales modificaciones (sin que de manera previa exista un diagnóstico sobre las formas y los contenidos de las alternativas esbozadas en la Iniciativa), ya se puedan cristalizar los beneficios cualitativos para los usuarios. Al restringir la oferta y generar un incremento de precios en los servicios profesionales de los abogados, es posible que se crearan mayores desigualdades.
  1. Descartar la colegiación obligatoria por las posibles afectaciones a los procesos de competencia y libre concurrencia. La Comisión define a la colegiación obligatoria como un sistema particularmente nocivo para el proceso de la libre concurrencia, ya que deteriora las condiciones de oferta en perjuicio de los consumidores. Cuando los agentes establecidos se encuentran facultados para definir la entrada o permanecía de sus propios competidores, lo que se estimula es una reducción en la rivalidad competitiva entre los mismos. Un estatismo profesional que excluye a diferentes actores que de entrada no tienen posibilidades para competir, y por ende, ahora serán anulados.
  1. Resulta innecesario reformar el artículo 28 constitucional. En este punto la COFECE resulta bastante clarificadora por el hecho de que la Iniciativa de reforma no lo es en absoluto. Desde que se dio a conocer la Iniciativa el aspecto relativo a los monopolios simple y sencillamente no se explica. Ni desde una visión económica, ni mucho menos jurídica. En ese fetichismo por querer blindar cualquier institución que tenga potencial por ejercer actos de poder más allá del propio Estado, el temor manifiesto de las personas que redactaron la reforma se traduce en ignorancia. En un desconocimiento absoluto del régimen de competencia. Pues al prescribir a los colegios como agrupaciones de carácter no monopólico lo que paradójicamente se propicia es favorecer la protección de un actor económico en específico, incrementando los riesgos para quienes necesitan de un abogado.

La COFECE ha sido tajante al emitir su opinión en la materia que le corresponde, desmantelando los principales postulados que implicaría modificar la constitución para que la colegiación y certificación profesional de los abogados sea obligatoria.

Acaso se le podría criticar a la Comisión que el tratamiento que, a todo momento, otorga a las personas que necesitan de un abogado es el de “cliente” o “usuario”, y por tanto escapa la óptica que visualiza a esta profesión jurídica desde un plano social, sin embargo, habrá que decir que sus propias facultades delimitan la opinión emitida. Bajo ese orden de ideas, resulta gratificante leer un documento tan conciso como claro sobre la materia.

Si bien es cierto que la regulación de la abogacía no puede, ni debe, regirse solo por estándares económicos, que en un contexto tan desigual fomenten desaforadamente la libre competencia, también lo es que la manera como está articulada la Iniciativa sobre colegiación obligatoria devela una obtusa visión sobre la profesión que además de presentar una visión edulcorada de la misma, carece de cualquier anclaje fáctico.

Tal vez, sea tiempo de que también desde un plano jurídico, y deontológico aceptemos no solo que la propuesta sobre colegiación resulta insuficiente, sino que esta iniciativa se encuentra viciada de origen por la discrepancia entre la positivización de las prerrogativas propuestas y su efectividad.

No basta con seguir modificando la Iniciativa en cuestión, intentando defender lo indefendible. En todo caso, habría que rescatar las críticas realizadas a la propuesta, y plantear un ejercicio de creatividad donde estén involucradas personas que puedan aportar una visión diferente sobre los abogados. Personas que no necesariamente sean abogados, sino, y sobre todo, usuarios del sistema, así como también otros profesionistas…, como por ejemplo los economistas.

La opinión que acaba de brindar la COFECE sobre el gremio de los abogados resulta más que esclarecedora para terminar de descartar el tema de la colegiación obligatoria en México.

 

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