Designaciones en el Sistema Nacional Anticorrupción

El Sistema Nacional está marcando la pauta en la forma que se designa a sus integrantes, específicamente lo relacionado al proceso de elección del Comité de Participación Ciudadana.

Recordemos que la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, en su artículo cuarto transitorio, facultó a la Cámara de Senadores a fin de que fuesen designados los integrantes de la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana.

Mediante una convocatoria abierta, se nombró a nueve miembros con cargo honorario, cinco de instituciones de educación superior e investigación y cuatro miembros de OSC, dedicados a materias de fiscalización, rendición de cuentas y combate a la corrupción.

  1. José Luis Caballero, Director del Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana
  2. Cynthia Patricia Cantero, Presidenta del Consejo del Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco
  3. Antonio Carlos Gómez, Contador público certificado por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
  4. Edna Jaime, Directora General de México Evalúa A.C.
  5. Sergio López Ayllón, Director General del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE)
  6. María Elena Morera, Fundadora y presidenta de Causa en Común A.C.
  7. Juan E. Pardinas, Director General del Instituto Mexicano para la Competitividad A.C. (IMCO)
  8. Viridiana Ríos, Investigadora del Wilson Center en Washington, D.C.
  9. Pedro Salazar, Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Estos nueve elementos, designados por un periodo de tres años, tuvieron el encargo de realizar un proceso que se rigera bajo los principios de transparencia, independencia, equidad de genero y participación ciudadana. Es así que se  nombró a cinco ciudadanos de probidad y prestigio destacados por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción.

  1. Jacqueline Peschard Mariscal, Profesora titular de la Facultad de Ciencias Políticas UNAM
  2. Mariclaire Acosta Urquidi, Directora de la Oficina en México de Freedom Hous
  3. Alfonso Hernández Valdez, Profesor e investigador del Departamento de Estudios Sociopolíticos y Jurídicos del ITESO
  4. José Octavio López Presa, Consejero Fundador de Causa en Común, A.C.
  5. Luis Manuel Pérez de Acha, Socio fundador de PDeA Abogados, S.C.

Un caso similar fue la elección del secretario técnico, ya que los integrantes del Comité de Participación Ciudadana lanzaron una convocatoria y realizaron entrevistas con una metodología abierta a fin de encontrar al mejor perfil.

La preocupación en cuanto al proceso de designación de los titulares de las instituciones que combaten la corrupción, no es una cuestión menor, ya que en cierta forma la transparencia en el proceso legitima y da certeza de la autonomía de la misma.

Para el caso de los demás actores involucrados en el Sistema Nacional Anticorrupción, es decir aquellos que integran el comité coordinador. A continuación te explicamos la forma en que son nombrados los titulares de estas instituciones.

  1. Secretaría de la Función Publica. (Art. 89. CPEUM)

 “Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: …II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado,…”

  1. Auditoría Superior de la Federación.(Art. 79 CPEUM)

“La Cámara de Diputados designará al titular de la Auditoría Superior de la Federación por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley determinará el procedimiento para su designación. Dicho titular durará en su encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez.”

  1. Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. (Art. 6 CPEUM)

“El organismo garante se integra por siete comisionados. Para su nombramiento, la Cámara de Senadores, previa realización de una amplia consulta a la sociedad, a propuesta de los grupos parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, nombrará al comisionado que deba cubrir la vacante, siguiendo el proceso establecido en la ley. El nombramiento podrá ser objetado por el Presidente de la República en un plazo de diez días hábiles. Si el Presidente de la República no objetara el nombramiento dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de comisionado la persona nombrada por el Senado de la República. En caso de que el Presidente de la República objetara el nombramiento, la Cámara de Senadores nombrará una nueva propuesta, en los términos del párrafo anterior, pero con una votación de las tres quintas partes de los miembros presentes. Si este segundo nombramiento fuera objetado, la Cámara de Senadores, en los términos del párrafo anterior, con la votación de las tres quintas partes de los miembros presentes, designará al comisionado que ocupará la vacante. Los comisionados durarán en su encargo siete años.”

  1. Fiscal Anticorrupción.(Art. Décimo Octavo Transitorio CPEUM)

“…el Senado nombrará, por dos terceras partes de sus miembros presentes, al titular de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con Hechos de Corrupción. El Ejecutivo Federal podrá objetar dicho nombramiento, en cuyo caso se procederá a un nuevo nombramiento en los términos de este párrafo;…”

  1. Consejo de la Judicatura Federal. . (Art. 100 CPEUM)

“El Consejo se integrará por siete miembros de los cuales, uno será el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; tres Consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos Consejeros designados por el Senado, y uno por el Presidente de la República.”

  1. Tribunal Federal de Justicia Administrativa. (Art. 73 CPEUM)

“Los Magistrados de la Sala Superior serán designados por el Presidente de la República y ratificados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durarán en su encargo quince años improrrogables.

Los Magistrados de Sala Regional serán designados por el Presidente de la República y ratificados por mayoría de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durarán en su encargo diez años pudiendo ser considerados para nuevos nombramientos.”

 

Manuel Silva Coache (@msilvacoache)

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