Discriminación profesional por género y desigualdad estructural. A propósito de Erin Brockovich

Juan Jesús “Tito” Garza Onofre/ @garza_onofre 

  1. Hechos reales, ficciones también

En el año 2000 se estrenó la película Erin Brockovich, protagonizada por Julia Roberts y dirigida por Steven Soderbergh, la cual, precisamente, aborda la vida de quien le otorga el título a esta producción. En la misma se desarrolla la difícil historia de una mujer estadounidense, madre de tres hijos, divorciada un par de ocasiones, sin estudios, y con problemas para encontrar trabajo, quien, de forma tan azarosa como predeterminada, se termina involucrando en el campo jurídico y, una vez allí y después de sortear múltiples dificultades, genera un profundo cambio social a través del litigio de una acción de clase contra una empresa que dañó la salud y el medio ambiente de los habitantes de un poblado en California . En pocas palabras Erin Brockovich se podría catalogar como un drama legal, un filme que exacerba las complejidades del lúgubre mundillo de los abogados para hacerlo agradable y atractivo. Hasta aquí todo bien, ningún problema, simple y sencillamente otro producto hollywoodense para personas interesadas en el Derecho. Sin embargo, la película no es una invención. Al estar basada en hechos reales, la ficción se torna un elemento que solo aporta un relieve para proporcionar mayor intencionalidad a lo ocurrido. En ese sentido, lo que muestra la película no es más que una de las muchas tramas que revela el ámbito jurídico, para así evidenciar dos de las grandes problemáticas de nuestros tiempos, independientemente de cualquier geografía: la discriminación y la desigualdad.

En los siguientes párrafos se abordarán facetas específicas de estas dos amplias problemáticas globales, a partir del análisis de la película Erin Brockovich desde una perspectiva socio-jurídica.

  1. El hermetismo del Derecho y la discriminación profesional por género

Queda claro que el componente técnico dentro de la profesión es ineludible. Que se torna indispensable el estudio teórico y la práctica constante para poder comprender los procesos que conllevan las cuestiones jurídicas. Que la existencia de especialistas en esta disciplina se justifica por sí sola al momento de leer cualquier producto normativo que aspire a regular determinada materia, o decidir alguna cuestión. Pero, a pesar de todo esto, no hay razón alguna para que muchas veces las dinámicas propias del campo jurídico erijan fenómenos discriminatorios, y de antemano excluyan a cualquier persona que quiera o tenga la necesidad de involucrarse en este ámbito.

Lo que sucedió con la protagonista de la historia sirve para ejemplificar que en ocasiones personas las cuales no necesariamente han cursado la carrera, o se han especializado en una materia concreta, pueden accionar el sistema jurídico y propulsarlo. Si bien es cierto que una afirmación de tal magnitud trastoca complicados temas como el de la regulación de la profesiones, el de los alcances de la deontología profesional, el del coyotaje y la mala praxis, el de la responsabilidad profesional y otros más, también lo es que el Derecho debe ser entendido como un bien común al alcance de cualquier persona. Las actuales tendencias por impulsar una cultura de “lenguaje accesible”, de “justicia abierta”, de “ciudadanización de las sentencias, o ciudadanizar las instituciones jurídicas”, no son otra cosa más que distintas maneras de atenuar el hermetismo dentro de dicho campo. Ahora bien, para nada se postula una abolición de la profesión, ni mucho menos una profunda desregulación de la misma, en todo caso habría que atender con mucha más diligencia a las personas que accionan el sistema y, sobre todo, posibilitar alternativas que dentro del mismo viabilicen la operatividad de los derechos.

Que el hecho de que Erin Brockovich no sea abogada puede significar que la misma se encuentra imposibilitad para representar a terceras personas en juicio, o que su presencia sea prescindible de ciertos momentos y espacios laborales, pero no justifica que esta sea tratada de manera distinta por su relación de trabajo con el objetivo de anular la igualdad de trato en el ámbito profesional.

A partir de un criterio como el género, en distintas ocasiones la protagonista de la película se ve afectada, e inmersa dentro de ciertos actos discriminatorios en su contra. Desde el momento en que ella busca trabajo, por el solo hecho de identificarse como mujer, ya existe un prejuicio por los estereotipos construidos en torno al rol que debe jugar como tal. Si a esto se suma a su situación particular como madre soltera e incluso por su vestimenta, resulta grave que se normalicen este tipo de situaciones. Vale la pena reflexionar sobre los graves obstáculos que deben afrontar las mujeres para conseguir un trabajo y sobresalir dentro de un ámbito tan masculinizado como el Derecho, porque, aunque parecería que el transcurso de la historia de la humanidad que formula la impostergable emancipación femenina, ha provocado que de un tiempo para acá, lo dice Lipovetsky, que “ninguna especialidad puede ya considerarse feudo exclusivo del sexo masculino”[1] y, en ese sentido, desde hace varios años, la cifra de mujeres que acceden a las escuelas de derecho aumenta significativamente, lo cierto es que estas, al final del día, quedan mal representadas pues son pocas las mujeres que ocupan cargos decisivos. Basta echar un vistazo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los puestos directivos de las Universidades, a los socios de los despachos de abogados.

  1. Responsabilidad social de los abogados y desigualdad estructural

Es difícil de creer que la justicia sea igual para todos. Que nos encontramos en igualdad de circunstancias en el proceso para poder conseguir la obtención de un fallo favorable. Quizá, se pueda afirmar que en un contexto como en el que nos desarrollamos existe la denominada igualdad formal, que aspira (en mayor o menor medida) a plasmar en textos normativos ciertos derechos para cualquier persona. Sin embargo, estos derechos, o estas condiciones formales no involucran de manera instantánea su materialización, ni vienen a realizar automáticamente lo estipulado en un plano normativo. Es decir, el componente confrontacional que implica un litigio, ineludiblemente, genera que existan disparidades técnicas, intelectuales, o de cualquier otra índole, que influyen de forma directa sobre las decisiones que ahí se tomen. En ese sentido, cuando el factor económico y las influencias sociales son determinantes en un entorno en el que el modelo económico-político dominante se ha implantado por completo en todos los ámbitos de la vida social, resulta falaz eso del enfrentamiento entre iguales dentro de un proceso jurídico. Las disparidades del caso que defiende Erin y el pequeño despacho jurídico donde trabaja frente a los abogados de una gran compañía trasnacional, es solo un síntoma más de las graves desigualdades estructurales que permean al mismo Derecho. Así, tanto los medios económicos como los recursos humanos de una parte frente a la otra, desempatan cualquier tipo de procedimiento que pueda solventarse a través de un sistema de justicia. De ahí que tarde que temprano el despacho jurídico de Brockovich tuvo que buscar auxilio en otra firma, y de ahí también que su situación personal se vio afectada por las fuertes cargas de trabajo.

Más allá de la situación particular de Erin Brockovich y del modesto despacho de abogados en el que se desempeñaba, hay que hacer notar la preeminencia con la que en la actualidad cuenta un determinado prototipo de abogado, caracterizado por articular jurídicamente los intereses de los nuevos poderes económicos, cuyas labores por lo general son gestionadas por medio de grandes e influyentes despachos trasnacionales, como clara manifestación de la manera en que la aparición de realidades jurídicas heterogéneas, provocadas por el actual contexto globalizado, ha transformado la abogacía tanto en sus actividades, como en su organización general. No por casualidad, Duncan Kennedy define a este tipo de abogados de grandes despachos como, personas comprometidas con intereses empresariales egoístas, abocados a preservar un entorno donde no figuren los sindicatos y donde la política fiscal signifique impuestos mínimos, realizando sus actividades a cambio de grotescas recompensas de dinero, que ellos aceptan sin el menor rastro de vergüenza.[2] Así, al fusionarse y confundirse el pragmatismo y la profesionalidad, el anclaje de la práctica del abogado resulta endeble. La responsabilidad social de estos operadores jurídicos dependerán en gran medida de si el rol que realiza lo hace en complicidad con el sistema económico-político en el que se desempeña, o, a través de su faceta como agente que intenta generar condiciones para desplegar un contexto más igualitario.

  1. A manera de conclusión

A veces los impulsos que motivan a las personas a emprender un proceso jurídico no provienen de un instrumento reglado y estructurado, de un catálogo de definiciones normativas, o de un proceso reflexivo profundo que posteriormente idee una estrategia ordenada. En ocasiones, lo que mueve a muchas personas a inmiscuirse en el campo del Derecho es un sentimiento de empatía, de solidaridad, de inconformidad con las condiciones en las que compartimos nuestras vidas con los demás.

La intuición que tiene Erin Brockovich respecto a las graves afectaciones que una empresa ha cometido en perjuicio de la salud de los habitantes de una población, no se puede traducir en otra cosa más que en un sentimiento de injusticia, que a su vez desemboca en las pretensiones por hacer algo por ellos. Así, Brockovich antes que conocer cómo funciona el sistema jurídico, o atender a las formas y los juegos que entraña dicho ámbito, emprende acciones motivada por los otros. Porque ahí, justo ahí radica la esencia del propio Derecho, en servir como fenómeno unificador y comunitario que tienda puentes entre desconocidos, y donde los técnicos y abogados, los operadores jurídicos en general, faciliten dicha labor antes que la obstaculicen o en todo caso la comprometan.


[1] LIPOVETSKY, Gilles, La tercera mujer, Anagrama, Barcelona, 1999, p. 226.

[2] Kennedy, Duncan, “¿Son los abogados realmente necesarios?”, en COURTIS, Christian, Desde la otra mirada. Textos de Teoría Crítica del Derecho, Eudeba, Buenos Aires, 2001, pp. 579 y 578.

]]>

Archivos
Categorías