Luisa Pérez Escobedo
En 1985, la Asamblea General de Naciones Unidas estableció por primera vez el concepto de víctimas: “Se entenderán por víctimas las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas y mentales o sufrimiento emocional, pérdida financiera, o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los estados miembros, incluido el abuso de poder. Se incluirá a los familiares o personas a su cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización”.[1] En dicha conceptualización se incluyó tanto a quien sufrió una violación a sus derechos humanos, como a quien enfrentó un delito. En ambos casos se ha acudido al sistema penal para lograr la investigación, sanción y la reparación del daño.
Sin embargo, tradicionalmente la participación de las víctimas en el sistema de justicia penal ha sido relegada a un rol secundario pues el Estado expropió el conflicto entre víctima y victimario al monopolizar el poder punitivo. La confiscación del conflicto privó a la pena de todo contenido reparador y limitó la reparación al derecho privado que, en una sociedad caracterizada por la existencia de grandes diferencias patrimoniales, no puede obtenerse cuando la persona acusada carece de bienes.
Si bien es cierto que el derecho penal tiene por finalidad la protección de intereses generales simbolizados en la idea de “bienes jurídicos”, tampoco es menos cierto que debe tutelar los intereses concretos de la víctima, ya que el delito no es solamente una lesión a un bien abstractamente protegido por una ley penal, sino que es también una lesión a los derechos concretos de la víctima.
Por ello, diversos autores han señalado que el modelo punitivo es poco apto para resolver conflictos sociales pues cuando encarcela (o aun antes, cuando pone en marcha su dispositivo policial o procesal) no resuelve el conflicto, sino que -en el mejor de los casos- lo suspende, lo deja pendiente en el tiempo, pues por definición excluye a la víctima hasta la etapa final de la sentencia donde se analiza la reparación del daño.
Con el cambio de paradigma del nuevo Sistema de Justicia Penal en México se pretendió limitar el poder gubernamental y garantizar la credibilidad de las decisiones judiciales, a la vez que permitir mayor intervención de la víctima en el proceso penal y en la resolución del conflicto[2].
Sin embargo, en la práctica comprobamos que los derechos de las víctimas trascienden el ámbito del proceso penal. Por ello, en respuesta a la demanda de un amplio movimiento social, en el año 2013 se aprobó la Ley General de Víctimas, que reconoció -con espíritu garantista- tanto los derechos de víctimas del delito, como los de las víctimas de violaciones a derechos humanos, acentuando la garantía de reparación del daño causado.
Recientemente se inició un debate sobre las modificaciones necesarias para mejorar el funcionamiento del Sistema Nacional de Atención a Víctimas (SNAV). En este proceso, algunos actores allegados a la Presidencia están impulsando la exclusión de las víctimas de violaciones a derechos humanos para centrar la atención –y los recursos- únicamente en las víctimas del delito.
Frente a ello, un grupo de colectivos y organizaciones civiles han formulado también sus propuestas para fortalecer el SNAV enfatizando que esta Ley ha significado una reivindicación y reparación histórica a los derechos de las víctimas de violaciones a derechos humanos.
Puntualmente han solicitado al Senado mantener la vigencia de los derechos ya reconocidos y, a su vez, replantear el rediseño institucional de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas a fin de garantizar su independencia, prever mecanismos de rendición de cuentas y agilizar la toma de decisiones; simplificar los procedimientos para ingresar al Registro Nacional de Víctimas y acceder a la reparación del daño; garantizar recursos humanos y financieros suficientes; incluir un enfoque diferencial para grupos en situación de marginación o vulnerabilidad; cumplir con las recomendaciones internacionales en la materia; y asegurar la armonización legislativa -no solo entre las entidades federativas, sino también respecto a los contenidos de otras iniciativas legislativas, como la iniciativa de Ley en materia de desaparición forzada o tortura.
Realizar una reforma a la Ley General de Víctimas en detrimento del reconocimiento a los derechos de las víctimas implicaría borrar con el codo lo que el Estado mexicano escribió con la mano al reformar el Sistema de Justicia Penal donde se buscó brindarles mayor participación y protección. Se multiplicarán, así, los procesos de victimización secundaria y terciaria.
Debe entenderse que las legislaciones ya sean en materia penal o victimal, son complementarias, una sola no será suficiente para brindar la atención integral que las víctimas merecen, ya sea de violaciones a derechos humanos o del delito. Con diversos tiempos, diversos ámbitos y diversas autoridades responsables, el Estado Mexicano en su conjunto está obligado a garantizar los derechos de las víctimas dentro y fuera de un proceso penal.
De lo contrario continuará negándose y profundizándose uno de los más graves problemas que sufre hoy nuestro país: las violaciones masivas a los derechos humanos.
[1] Declaración sobre los principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y de Abuso de Poder. Asamblea General de las Naciones Unidas, 1985.
[2] Prueba de ello son el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y las posibilidades de procesos de justicia restaurativa prevista en diversas legislaciones en materia penal como la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes o la Ley Nacional de Ejecución Penal.
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