http://bit.ly/1oo7LdN, la autora (Verónica Calderón) recuerda que el #CJF había publicado un documento en el 2012 donde el Consejo afirmaba que 1 de cada 10 jueces en México requerían de “protección especial”. Sin embargo, no se ha informado que el juez hubiera recibido ningún tipo de amenza que justificara ese tipo de protección. Es importante recordar que el Poder Judicial Federal ha estado trabajando en los últimos años en el tema y que en la última Cumbre Judicial en Chile, se aprobó el Protocolo iberoamericano para garantizar la seguridad de las y los juzgadores como base de su independencia. El protocolo fue una propuesta coordinada por el Consejo de la Judicatura Federal mexicano, con la que se busca dar lineamientos para ayudar a soloucionar el problema de seguridad al que se ven amenzados los jueces de la región. El jueves pasado volvió a generarse información sobre presuntos lazos entre miembros del Poder Judicial Federal y el #ZarCasinos. El Consejo de la Judicatura Federal, presentó ante la #PGR, una denuncia contra el Juez 3º de Distrito en materia Administrativa de Nuevo León, Ricardo Hiram Barbosa Alanís y sus secretarios Héctor Fernando Monterrubio Pontigo, Alejandro Tovar Álvarez y Eusebia González González. El Consejo informó que la investigación había comenzado desde 2011 por quejas sobre suspensiones otorgadas por el juez a casas de apuestas y por el registro de sumas de dinero no justificadas en las cuentas bancarias del juez y sus secretarios. Es importante recordar que el juez ya había sido suspendido en 2011 para la investigación del caso y que otros jueces en Nuevo León habían sido suspendidos el mismo año para la investigación de casos relacionados. La semana pasada, la SCJN resolvió la Controversia Constitucional 32/2012 en la que el municipio indígena de #Cherán reclamaba que su organización no fue considerada en las modificaciones hechas a la constitución estatal en 2012. El alto tribunal declaró que el municipio estaba facultado para proteger constitucionalmente los derechos de la comunidad indígena y que las reformas hechas en Michoacán eran inconstitucionales. Esto supone por un lado que los municipios indígenas podrán promover controversias constitucionales para proteger derechos de la comunidad, y por otro supone un pleno reconocimiento constitucional a la organización política de Cherán. Con ello se complementó la sentencia dictada antes por el TEPJF en la que exigía al Instituto Electoral del estado de Michoacán reconociera los procesos electorales -basados en usos y costumbres- realizados por el municipio de Cherán. Éstas sentencias abren el camino interpretativo para reconocer organizaciones municipales distintas a la tradicional y podrían provocar en un futuro próximo que los municipios indígenas presenten controversias constitucionales para proteger derechos de comunidades indígenas. ]]>
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