Editorial 27 agosto

Han trascendido en la semana las noticias sobre la entrada en operaciones de la Gendarmería Nacional; las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la #CNDH y la #CDHDF contra la Ley de Movilidad del Distrito Federal y el amparo promovido por Marcelo Ebrard contra la Ley Federal de Telecomunicaciones. A su vez, la SCJN terminó de discutir la acción de inconstitucionalidad vs. la Reforma Fiscal y comenzará a estudiar un paquete de contradicciones de tesis en el cual se busca definir el alcance de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 64 de la Ley de Amparo.

Desde que se anunció la creación de la Gendarmería, ha habido voces muy diversas en los medios: algunos la celebran, otros tienen dudas sobre su pertinencia en el esuqema de seguridad nacional y otros más lo consideran como otro cuerpo policial que no tiene la capacitación suficiente para garantizar seguridad y la protección de derechos. Como anotamos la semana pasada, la Gendarmería es una ramal de la Policía Federal que se encargará de la seguridad en zonas donde hay debilidad del estado mexicano. Se trata pues de una policía encargada de atender zonas donde crece la inseguridad y la violencia, donde no existe un aparato estatal lo suficientemente consolidado para responder al problema. Mientras quienes apoyan la creación de este cuerpo policial aseveran que servirá para cubrir los huecos en el esquema de seguridad, quienes lo critican recuerdan que los antecedentes de policías entrenadas de forma militar y dedicadas a la acción en zonas de debilidad estatal no son alentadores. Es muy pronto para hacer ninguna clase de pronóstico, y mientras esperamos datos que nos permitan una evaluación de esta estrategia, lo que nos quedan son las burlas sobre el uniforme “afrancesado” del cuerpo policial que ilustran las dudas respecto a la inclusión de la Gendarmería en el imaginario político mexicano.

La Ley de Movilidad del Distrito Federal pasó en la Asamblea Legislativa de la ciudad en meses pasados. No han sido pocas las críticas y ellas se han cristalizado en dos recursos de revisión constitucional diferentes promovidos por la CNDH y la CDHDF ante la Suprema Corte. Cabe preguntarse si no hubiera sido mejor un sólo recurso, pero más allá de eso lo importante es que las dos comisiones consideran que la citada ley vulnera los derechos de libre tránsito y libre asociación. En general, la expectativa del gobierno capitalino es que la ley constituya un cambio fundamental en la forma en la que se entiende el transporte en la ciudad y ayude a impulsar un nuevo modelo urbano. Por el momento habrá que esperar la decisión de la Corte para saber si la ley quedará tal y como está o si habrá modificaciones que obliguen al legislativo local a revisar la ley.

En semanas pasadas estuvo muy presente en redes sociales el tema de la llamada #LeyTelecom. Muchas organizaciones de la sociedad civil esperaban que el #IFAI promoviera un recurso contra los artículos 189 y 190 de la ley, que son en los que se establecen las obligaciones de las compañías de telecomunicaciones respecto al almacenamiento de datos y la cooperación con las autoridades para las investigaciones policiales. Ante la negativa del IFAI a presentar el recurso ante la Corte, era previsible que surgieran amparos para intentar que el Poder Judicial de la Federación se pronuncie sobre el tema. Por el momento, es el amparo del ex-Jefe de Gobierno del DF, el que acapara las miradas en los medios. Con el hashtag #TenemosAmparo, Marcelo Ebrard anunció en redes sociales su estrategia contra la Ley de Telecomunicaciones “¿No es un poco tarde para iniciar una estrategia?” “¿Por qué no hubo un posicionamiento más claro antes?” son algunas de las cuestionantes hacia el político capitalino. Criticable o no, lo que es importante tomar en cuenta es que en este caso, como en cualquier otro, si se ganara el juicio de amparo quien estaría protegido sería quien lo promovió ¿En caso de que se ganara el juicio, se sentaría un precedente que podría modificar la vigente ley? ¿Solamente se protegería a Ebrard? ¿Qué implicaciones tendría que sólo una persona fuera protegida ante una ley como esta? Por lo pronto, el ex-Jefe de Gobierno promueve en su página que no se le deje solo y que sean muchos más quienes presenten el recurso.

La Corte terminó su discusión sobre las acciones de inconstitucionalidad contra la #ReformaFiscal. Todas las disposiciones impugnadas fueron declaradas válidas por el alto tribunal. Así, el #IVAFronterizo, la desaparición del régimen de pequeños contribuyentes (REPECOS) y el límite a las deducciones establecido en la ley del #ISR seguirán vigentes. Desde este jueves la Corte atenderá un paquete de contradicciones de tesis donde se buscará fijar un criterio sobre el plazo de que establece el párrafo 2º del art. 64 de la #LeyAmparo. Según el artículo, si un tribunal declarara improcedente el recurso por encontrar una causa de improcedencia para el juicio que no hubiera sido presentada por ninguna de las partes, ni analizada por un tribunal inferior, el quejoso tendría sólo tres días para presentar un recurso contra la decisión del tribunal. La #MinSánchez, ponente del proyecto de resolución, propone analizar si para que se cumpla ese precepto es necesario que se presenten las dos condiciones o si basta con que se presente una. Estaremos atentos a la decisión de la SCJN.

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