Editorial 6 de agosto

Analiza el Senado los 438 candidatos para magistraturas electorales locales. Es un asunto que reviste de interés porque los magistrados designados se encargarán de administrar la justicia electoral para los próximos comicios locales y tendrán que hacerlo respondiendo a los cambios establecidos en la llamada #ReformaPolítica, que incluye novedades sobre las candidaturas independientes, el voto fuera del país y la fiscalización de las campañas, entre otras cuestiones. Si bien el tema de la fiscalización de las campañas -que es uno de los temas más polémicos de las elecciones- será atendido por la Sala Regional Especializada (para la cual también se espera la designación de magistrados) los magistrados electorales locales no juegan un papel menor pues tendrán que resolver todas las controversias sobre conflictos electorales locales en primera instancia. Como habrá elecciones locales de alcaldes y diputados en 2014, serán los magistrados locales quienes estrenarán el nuevo modelo de justicia electoral y aunque sus decisiones son apelables ante la justicia federal, serán esas primeras decisiones las que comiencen con la discusión de justicia electoral.

Es importante señalar sobre éstos órganos que áun existen muchas dudas sobre su naturaleza, pues son tribunales que no están adscritos al Poder Judicial de la Federación y tampoco a los poderes electorales locales. Por otro lado, también hay que apuntar que la convocatoria para ocupar los puestos de magistrados locales ha arrojado datos interesantes, pues mientras en Colima se presentaron 9 cadidatos para 5 plazas, en el DF se presentaron 70 candidatos para 5 puestos. En alguna medida son datos previsibles por la densidad de población de cada entidad, sin embargo también nos indica que el Senado de la República tendrá menos margen de elección en casos como el de Colima.  

La #SCJN inauguró su segundo período de sesiones de 2014 con inejecuciones de sentencia. En muchas de ellas se discute la posibilidad de destituir servidores públicos por desacato, lo que además trajo una discusión sobre los criterios de la Corte para juzgar este tipo de asuntos.

En la lista publicada hoy está en el número 6 el amparo de @FundarMexico donde se exige la publicidad de las #declaracionespatrimoniales de los servidores públicos. En el número 16 está la Acción de Inconstitucionalidad promovida por senadores y diputados del PAN. PRD, MC y PT vs. disposiciones de la #ReformaFiscal sobre el #IVA fronterizo, el #IETU, dépositos en efectivo, entre otras cosas. Sigue sin aparecer en lista la Acción de Inconstitucionalidad por ciertas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales promovida por la #CNDH y el #IFAI.

También está en lista un paquete de 7 contradicciones de tesis a cargo de la Ministra Olga Sánchez Cordero. En dichas contradicciones se pretende determinar el alcance del segundo párrafo del artículo 64 de la nueva #LeyAmparo. El párrafo en dsiputa establece: Cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior, dará vista al quejoso para que en el plazo de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. Es la tercera vez en este año que se discutirán plazos establecidos en la nueva Ley de Amparo. En la primera fue desechado el proyecto del Ministro @JRCossio que establecía que el plazo para presentar amparos vs. autos de formal prisión debía ser abierto. En la segunda, se abordó una contradicción de tesis sobre el plazo para presentar amparo contra una sentencia absolutoria para la parte acusada, en ella se determinó válido el plazo de 15 días establecido por la nueva ley. En ambos casos la discusión ha versado sobre el principio de progresividad (que indica que un derecho no puede reducirse) y en las dos discusiones se ha determinado que la Ley de Amapro vigente no viola ese principio. Será importante tener en cuenta ese precedente para el seguimiento de éstos asuntos.

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