El acceso a la interrupción legal del embarazo: el amparo en revisión 601/2017.

El pasado 4 de abril de 2018 la Segunda Sala de la SCJN aprobó por unanimidad de 5 votos el proyecto del Ministro Franco González Salas en el que propuso otorgar la protección de la justicia federal a una niña sobreviviente de violación sexual. Los hechos relacionados al caso se suscitaron en el Estado de Morelos, de acuerdo con la sentencia de amparo, la menor de edad había denunciado –a finales de 2015– la violación sexual de la que fue víctima y, a consecuencia de lo anterior, el embarazo que había provocado el hecho delictivo.

Por lo que acudió al Hospital General de Cuernavaca “Dr. José G. Parres” para que le fuera practicada la interrupción legal del embarazo de conformidad con la legislación penal vigente. No obstante el Comité de Bioética del mencionado hospital se negó a realizar el procedimiento médico al considerar que no existían indicios sobre un riesgo inminente a la vida de la menor de edad y a pesar que además había sido acreditado que el producto en gestación presentaba una malformación congénita grave.

De acuerdo con la Segunda Sala, la negativa que realizaron las autoridades de salud constituyó una violación grave a los derechos humanos de la peticionaria por haber extendido el sufrimiento y el daño físico y psicológico inherente a este tipo de agresiones sexuales. En este sentido reiteró que las autoridades señaladas como responsables estaban en la obligación de garantizar el acceso a la interrupción legal del embarazo de conformidad con lo establecido en el artículo 1º constitucional, los artículos 30 y 35 de la Ley General de Víctimas y del artículo 119 del Código Penal para el Estado de Morelos.

Además la Segunda Sala remarcó que las autoridades de salud tienen el deber de “atender de manera eficiente e inmediata la solicitud, a fin de no permitir que las consecuencias físicas, psicológicas, etc. derivadas de la agresión sexual se sigan desplegando en el tiempo […] lo anterior implica que las autoridades de salud correspondientes no pueden implementar mecanismos –ni políticas internas– que impidan se materialicen los derechos de aquellas mujeres que han sido víctimas de violación sexual y cuyo deseo es interrumpir el embarazo producto del dicho acto delictivo”[i].

Consecuentemente la Segunda Sala ordenó que se reconociera a la peticionaria y a sus padres la calidad de víctima directa y víctimas indirectas, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley General de Víctimas. Con ello ordenó una reparación integral y dio vista al Comité Ejecutivo de Atención a Víctimas para que acompañara a la peticionaria y a las autoridades responsable en el cumplimiento de la sentencia de amparo, con un especial énfasis en la conclusión de su embarazo, esto es, si el producto llegó a término o si la peticionaria pudo acceder por cualquier otra vía a la mencionada interrupción con el objetivo de determinar los parámetros necesarios para una reparación justa.


[i] Foja 20.

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