garantías sociales, reconocidas como creaciones jurídicas mexicanas, son trascendentales para la construcción de cualquier sistema de derecho que pretenda ser democrático. Sobre estas muestras de la creatividad jurídica nacional existen cientos de panegíricos en los libros derecho constitucional mexicano. Estos grandes discursos constitucionales contrastan con la historia social mexicana que muestra una reiterada falta de voluntad política para materializar estos contenidos; y por el contrario, se documenta una historia de explotación, despojo y represión hacía el pueblo y una constante violación a los derechos reconocidos en los diferentes textos constitucionales. El Estado mexicano ha sido muy efectivo en el discurso a favor de los derechos humanos pero poco voluntarista para cumplir de manera real las obligaciones relativas a estos. En el caso del Poder Ejecutivo y Legislativo la voluntad de cumplir a cabalidad con los contenidos del artículo 1° constitucional es prácticamente nula. Desde el Ejecutivo, la ausencia a estas alturas del sexenio de una agenda de políticas públicas con enfoque de derechos humanos, así como la respuesta del Estado mexicano ante las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos en el Examen Periódico Universal muestran esa falta de voluntad política por los derechos humanos. En el caso del Poder Legislativo, instalado todavía en una lógica política basada en la creencia de que su voluntad es la única fuente normativa no ha tomado conciencia de que su actuar también se encuentra limitado por los derechos humanos. El Congreso de la Unión soberbio, ajeno a la opinión pública, oscuro en cuanto a sus decisiones, continúa actuando como si la palabra del legislador fuera la última palabra. La discusión legislativa -de por sí nula y sin respetar los procesos parlamentarios- no considera todavía las implicaciones respecto a las obligaciones de derechos humanos que son transversales a todo el sistema jurídico y prácticamente a todas las leyes. Esto contrasta con una serie iniciativas presentadas por diputados y senadores de para modificar el artículo 1º y la falta de discusión y aprobación de leyes secundarias para dotar de un marco de aplicación preciso al artículo 1° y otros artículos constitucionales. En el caso del Poder Judicial, principal operador de los contenidos del artículo 1°, presenta claroscuros: los claros -que son los menos- se encuentran en algunos ministros de la SCJN, y en un muy escaso número jueces y magistrados que por medio de sus decisiones judiciales han aplicado los principios de este artículo y han sentado precedentes importantes en la protección de los derechos. Los oscuros se encuentran en la mayor parte del Poder judicial y se nota en el nulo interés de transformar los usos y prácticas judiciales para construir las decisiones arraigadas en los tribunales y derivadas del marco normativo anterior al actual artículo 1°. Tampoco se puede negar que desde la Presidencia de la SCJN se han impulsado -casi como una política pública judicial- varias acciones formativas, de enseñanza, análisis y estudio de los contenidos del artículo 1°; tampoco pueden negarse que algunos criterios del Pleno y de la Primera Sala han sido vanguardistas en la protección de los derechos de las personas. Sin embargo, no podemos decir lo mismo de la mayoría de la mayoría de integrantes del Poder Judicial Federal que han sido renuentes para asumir su nuevo papel, más activo y complejo como juzgadores. Ante esta actuación de los poderes públicos se fortalece la idea de que la constitución y los derechos humanos es un mero discurso legitimante del actuar político. El riesgo a largo plazo, como pasó con el juicio de amparo y las garantías sociales, es que los derechos humanos, los contenidos y principios que protegen se vacíen de significados reales. La academia y el activismo tienen una función importante: no permitir que esos contenidos del artículo 1° constitucional se relativicen y que el derecho de los derechos humanos no pierda sentido para una sociedad que no los ve materializados. ]]>
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