El impacto de la tecnología en la educación jurídica 4/4 (Congreso de Educación Jurídica CEEAD 2016)

El 29 de abril de 2016 participamos en la mesa de reflexión “El impacto de la tecnología en la educación jurídica” en el Congreso de Educación Jurídica organizado por Centro de Estudios sobre la Enseñanza y Aprendizaje del Derecho (CEEAD) en la ciudad de Monterrey. A continuación reproduzco las ideas principales de nuestra exposición en esa mesa, que son la conclusión de la serie de artículos que publicamos en las semanas previas al Congreso.

Derecho: tecnología social para lo justo

 

Comencemos con una idea que se puede remontar a la antigua Roma: el derecho es una tecnología social, como cualquier tecnología está diseñada para solucionar un problema, en este caso sería procesar los conflictos de forma pacífica. Desde luego, cuando hoy en día nos referimos a “tecnologías” pensamos más bien en dispositivos mecánicos, electrónicos o digitales que apuntan a la solución de problemas de producción, de movilidad, de comunicación o de transmisión de información. Todos estos dispositivos afectan de una u otra forma al derecho, que como dijimos es también una tecnología. Aquí, proponemos enfocarnos en cómo han transformado las llamadas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) al derecho.

Para nadie es un secreto que las TIC han generado dispositivos que han cambiado radicalmente la forma en que entendemos los procesos de comunicación y de distribución de la información. La pregunta esencial en este punto es: ¿cómo afecta esto al derecho? En muchos aspectos desde luego, juicios en-línea, plataformas digitales colaborativas (crowdsourcing) para llevar un caso, o bases de datos jurídicas son algunas de las que revelan con mayor fuerza cómo se ha transformado el estudio y ejercicio jurídico en las últimas dos décadas. Con todo, creo que un aspecto igualmente significativo pero del que no se habla tanto es que la información jurídica se encuentra cada vez con mayor frecuencia fuera de las aulas en programas de televisión, artículos, infografías, videos explicativos que son replicados a través de las redes sociales digitales. Las TIC han provocado una especie de descentralización del derecho. Se trata de un fenómeno muy complejo que merece una explicación profunda y concienzuda, pero que en términos generales podríamos caracterizar como parte de un proceso de “concientización democrática” que exige la apropiación ciudadana del derecho y de las instituciones como metas urgentes para las democracias contemporáneas. Según esto, podríamos decir que así como las personas han comprendido la utilidad de saber operar una tecnología como una computadora o un teléfono móvil para procesar información y comunicarse mejor, también han entendido la importancia de utilizar el derecho como una tecnología social para lo justo.

Llegados a este punto vale la pena preguntarnos ¿cómo afecta esa apropiación del derecho a la educación jurídica? Desde mi perspectiva en que pone a quienes estudian derecho en una encrucijada. El derecho está buscando oídos y voces más allá de las facultades, las notarías, las dependencias públicas, las empresas, etc. Ante esa realidad se tienen dos posibilidades:

  • Atrincherarse en el confort de la educación jurídica tradicional y denostar todo intento de popularización o democratización del derecho.
  • Participar en el proceso como mediadoras y mediadores. Asumirse como agentes del cambio democrático y colaborar en la producción y distribución de mejor información jurídica.

Así que las TIC enfrentan a las estudiosas y estudiosos del derecho con dos modelos de educación jurídica. Uno, que podríamos llamar cerrado, parte de la suposición de que el derecho es una ciencia cuyas claves deben permanecer entre el grupo de iniciadas e iniciados para evitar cualquier vulgarización de su sentidoAsí que las TIC enfrentan a las estudiosas y estudiosos del derecho con dos modelos de educación jurídica, que como tecnología social debe ser cuidadosamente operada por aquellas personas que conocen sus funciones a fondo; en el segundo, que podríamos llamar abierto, se asume que el derecho –como toda ciencia- contiene una serie de precisiones técnicas necesarias para su desarrollo, pero donde se postula que su éxito como tecnología social depende de su democratización.

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