En México Faltan Los 43… Y Servicios Forenses Independientes.

Los hechos violentos ocurridos en Ayotzinapa fueron la gota que derramó el vaso de las carencias en que se ahoga nuestro país en materia de derechos humanos; la desaparición de los 43 normalistas expuso –una vez más- a los mexicanos la ineficacia del sistema en cuanto a la protección, respeto y garantía de los derechos fundamentales de las personas.

Pareciera que el gobierno mexicano –en sus tres poderes y niveles, y con sus siempre honrosas excepciones- percibe a los derechos humanos como una entrada a la “dimensión desconocida”, a un lugar del que no se regresa y, por ello, asusta. Para llegar a tal conclusión basta escuchar a los que pretenden guarecerse bajo la falacia de que los cambios en la materia son solo cuestiones de semántica, de sinonimia.

En el mismo sentido, se observa que las sentencias condenatorias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra nuestro país no han sido cumplidas a cabalidad y no se advierten cambios sustanciales en cuanto a sus temas centrales: tortura y desaparición forzada de personas –entre otros-; por el contrario, al día de hoy México ha reincidido en las mismas conductas que lo hicieron sujeto de responsabilidad internacional.

Como muestra: Ayotzinapa; los medios de comunicación dieron y siguen dando cuenta de la reacción del gobierno ante los hechos, de la búsqueda de los desaparecidos, así como de los restos humanos encontrados en las múltiples tumbas clandestinas “descubiertas”, para cuya identificación, aun cuando fueron analizados por peritos nacionales, se recurrió a expertos de otros países.

Así, tales acontecimientos evidenciaron la falta de capacidad de los sistemas periciales mexicanos y, más aún, hicieron pensar en lo inconveniente que resulta a la causa de los derechos humanos la ausencia de independencia de los expertos forenses respecto de los órganos de procuración de justicia, quienes –paradojicamente- son los posibles sujetos activos de las citadas violaciones.

Recordemos que a nivel federal el sistema pericial pertenece y depende de la Procuraduría General de la República, pues en su ley orgánica se les señala como auxiliares de su titular (Arts. 9 y 10); carácter que también se adjudica a los peritos de las instituciones de procuración de justicia de las entidades federativas (Art. 22), en las que la situación se reproduce, con muy contadas excepciones. Por supuesto, el nombramiento y remoción de los expertos compete a autoridades de esa fiscalía.

Lo anterior –desde luego-, no abona a la protección de los derechos humanos de las personas a no ser torturadas o desaparecidas, en tanto que la procuraduría se transforma en una especie de “juez y parte” al estar en aptitud de manipular los dictámenes que emiten sus propios peritos respecto de conductas que se le reprochan.

En tales condiciones, la prueba de la existencia de tortura o desaparición forzada se torna prácticamente imposible para las víctimas, pues –cerrando el círculo vicioso- los órganos jurisdiccionales, generalmente, atienden las alegaciones de tortura si encuentran “indicios” de su existencia en el expediente, es decir, dictámenes periciales que así lo indiquen o, al menos, lo sugieran.

Sobre el tema, es importante tomar en cuenta las consideraciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el “Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México” [1], donde, al analizar y contrastar diversos dictámenes periciales practicados a las víctimas por peritos de la Procuraduría y expertos independientes, señaló que “… los exámenes llevados a cabo por las autoridades mexicanas respecto a la integridad de las víctimas encontraron, en su mayoría, que su estado de salud física era bueno o normal. No obstante ello, el peritaje de los señores Tramsen y Tidball-Binz concluyó que las víctimas presentaban cicatrices y dolor localizado en varias partes del cuerpo…” [2]. Lo que la llevó a determinar –entre otras cosas- que El Estado debe garantizar la independencia del personal médico y de salud encargado de examinar y prestar asistencia a los detenidos de manera que puedan practicar libremente las evaluaciones médicas necesarias, respetando las normas establecidas en la práctica de su profesión”[3].

Por otra parte, es necesario destacar que en el “Informe sobre la visita a México del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes”[4] se aludió a las lamentables consecuencias del problema en comento, pues la delegación expresó su preocupación por los testimonios del personal médico de una procuraduría en el sentido de que en muchas ocasiones los partes médicos no reflejaban la verdad de los hallazgos encontrados al examinar a los pacientes, así como que era una práctica frecuente el tener que cambiarlos por órdenes expresas la institución. Situaciones que, señaló, “son totalmente inaceptables y desea recordar al Estado parte su obligación de garantizar que los dictámenes médicos en este tipo de instituciones deben llevarse a cabo bajo una garantía de total independencia”.

Asimismo, el Relator Especial de la ONU sobre la tortura llamó a buscar la independencia de los forenses para investigar casos de tortura y alertó en el sentido de que si éstos trabajan para la policía, el sector de seguridad o para las prisiones, puede que afronten un conflicto de intereses entre su empleador y su obligación de reportar casos de tortura por temor a represalias. Por lo que recomendó que los sistemas sean reorganizados para asegurar su independencia [5].

En esa medida, en México no sólo faltan los 43 desaparecidos de Ayotzinapa sino que, además, hace falta que el Estado tome las medidas pertinentes para que la tortura y desaparición forzada no sigan ocurriendo, una de ellas: la independencia de los servicios forenses.

[1] Sentencia de 26 de noviembre de 2010.

[2] Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, párrafo 129.

[3] Ibidem, párrafo 135.

[4] CAT/OP/MEX/1, párrafo 91.

[5] http://www.un.org/spanish/News/story.asp?NewsID=30791#.VK

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