Sesión 5/04/2016: Amparo indirecto 547/2014 “Solicitud a Cofepris para la comercialización y producción de medicamentos a partir de Cannabis ” (segunda Sesión) En sesión ordinaria del 5 de abril de 2016 el Pleno continuó el análisis al amparo 547/2014. La sesión fue encabezada por el #MinAguilar. Bajo la ponencia del #MinGutiérrez en sesión presidida por el #MinAguilar. Continuando lo discutido en la sesión anterior el #MinGuitierrez respondió en concreto sobre la sesión anterior en tres aspecto: Sobre el acto reclamado esta fundamento de la negativa administrativa es la existencia de una prohibición absoluta de las actividades expresamente solicitadas por la quejosa y sobre el litigio estratégico:[1] ”Estimo que sentar el precedente de que los jueces de amparo deben analizar la regularidad de la existencia de las personas morales, puede comprometer la efectividad del juicio de amparo como un medio de control constitucional.”[2] Sobre la solicitud del #MinAguilar,[3] “no debemos considerar cómo se hacía en el pasado “ esta idea de falta de efectos puede producir la improcedencia. En mismo sentido el Ministro @JRCossio expresó: “no hay ninguna razón para que definamos si la personas vienen en un litigio estratégico o no estratégico, algunos de los mayores avances jurisprudenciales que se han dado en el mundo derivan del litigio estratégico.” [4] pues no corresponde a la #SCJN el analizar si es un litigio estratégico, la #SCJN tiene que analizar si hay una afectación real y directa, en este caso con el derecho a la salud. Al finalizar de la sesión el #MinZaldivar preguntó al Pleno: ¿Si la #SCJN puede crear políticas públicas manifestando “Todo lo que hacemos incide en las políticas públicas, pero que no es lo mismo incidir en las políticas públicas que diseñarlas, lo que corresponde a otros poderes”[5] por la relevancia del tema en discusión. En la sesión no se resolvió el asunto dejándolo pendiente para la sesión del jueves 7 de abril de 2016. Teniendo pendiente la votación sobre la procedencia y el fondo del asunto. [1]Situación jurídica resultado de la actos intelectuales de un particular por el cual se obliga al órgano jurisdiccional a emitir una opinión o criterio sobre una situación hipotética , pues el sujeto se coloca en un hecho generador de la circunstancia de derecho con ese fin ya sea real o ficticio ( como argumentan en este caso particular ) [2] Declaración del ministro Gutiérrez , Taquigráfica del 5 de abril de 2016 , pág. 9 phttps://www.scjn.gob.mx/PLENO/ver_taquigraficas/05042016PS.pdf [3] Declarar el sobreseimiento del amparo por falta de efectos al quejoso [4] Declaración del Ministro José Ramón Cossío ,Taquigráfica del 5 de abril de 2016, pág. 49 [5] Declaración del Ministro Arturo Zaldívar ,Taquigráfica del 5 de abril de 2016, pág.53]]>
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