El 3 de diciembre se cumplen 10 años de la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, del Código de Ética del Poder Judicial Federal (CEPJF, consultable en http://bit.ly/1HTbR8Q). Para conmemorar este décimo aniversario compartiré con ustedes una serie de posts semanales abordando algunos puntos sobre las virtudes cardinales y judiciales que deben guiar el actuar de todos los servidores públicos de la judicatura, haciendo referencia no solo al CEPJE, sino a otros códigos de ética nacionales e internacionales.
Una de las críticas que comúnmente se hacen a los códigos de ética (no solo de los servidores públicos, sino de todas las profesiones) es su falta de coercibilidad. De qué sirve tener una norma si no se puede sancionar al infractor en caso de incumplimiento, suele preguntar la gente a efecto de poner en evidencia la ‘inutilidad’ de tales códigos. El razonamiento antes señalado es el resultado de una concepción iuspositivista del derecho, en el sentido de que todo debe de estar codificado para considerarse verdadero o real (aquello que no esté plasmado en una ley no existe o es inocuo). Quienes cierran su entendimiento a todo lo que acontece en el mundo exterior, al no haber sido plasmado en una norma legal, pretenden desconocer principios, valores, situaciones sociales, económicas o políticas que existen sin estar reflejadas en una norma legal.
Las normas jurídicas disponen la forma en que deben de operar los funcionarios judiciales, asignando competencias a cada una de las categorías de la carrera judicial; de esta manera, las leyes orgánicas y procesales establecen cuál es la función de los actuarios, secretarios, jueces, magistrados y ministros dentro de un proceso judicial. Por su parte, hay normas que sancionan conductas que el legislador estima ilícitas o indeseables en la función pública; dentro de este tipo de disposiciones se encuentran las leyes penales y de responsabilidades administrativas. Desde el punto de vista de la ética judicial, toda esta normatividad es el mínimo que debe respetar un servidor público del poder judicial; es lo que separa al mal funcionario (que debe ser sancionado por el Estado) del empleado mediocre (que no incurre en delitos ni faltas administrativas, por lo que puede estimarse que cumple con la ley, pero que no se esfuerza en el desempeño de su trabajo, ya que ha llegado a una zona de confort de la que no se quiere mover).
La ética judicial aspira a conseguir al mejor servidor público posible, aquel que se aleja de los estándares mínimos que establece el legislador y busca la perfección o excelencia utópica, tratando de convertirse en el juez Hércules de Dworkin. Para lograr ser el mejor servidor público judicial, el personal operativo, el actuario, el secretario o el juzgador debe cultivar las virtudes cardinales y judiciales en su desempeño profesional y personal.
¿Qué es una virtud? Un acto es la exteriorización de la voluntad, como sería prepararse un café o leer un libro. Un hábito es la reiteración de conductas, como sería el levantarse todos los días a hacer ejercicio o lavarse las manos antes de comer. Una virtud es un hábito bueno, es decir, cotidianeidad de conductas que construyen positivamente al hombre (desde un punto de vista ético/filosófico). Para que un acto sea virtuoso, siguiendo a Aristóteles, es necesario que el hombre o la mujer actúe con ánimo firme e inconmovible, es decir, que lleve a cabo sus acciones convencido del bien que genera en su entorno. De esta manera, el juzgador (y todo servidor público de la judicatura) que interiorice los principios éticos que rigen la actividad judicial, llevará a cabo su encargo respetando los mínimos establecidos por el legislador, pero lo hará no por el temor a ser sancionado, sino por que está convencido de que su actuar impactará en la vida, libertad, bienes o derechos de las personas que acuden ante él con motivo de un proceso y, por lo tanto, tratará que todo su desempeño se acerque a la perfección, reflejádose en el trato que da a los justiciables o sus abogados, así como en la emisión de sus acuerdos y resoluciones. Quienes comprenden a la ética judicial de esta manera, entienden perfectamente por qué es innecesario que los códigos respectivos sean coercitivos.
Siguiendo estas ideas podemos considerar a los códigos de ética como una recopilación de principios, virtudes, buenas prácticas judiciales, reglas y aspiraciones sociales y gremiales (tanto de los abogados postulantes como de los juzgadores), que den una luz al desempeño diario del servidor público judicial. Los códigos, siguiendo los Principios de Bangalore sobre Conducta Judicial (http://bit.ly/1CA6Xxz), están formulados para servir de guía a los jueces y para proporcionar a la judicatura un marco que regule su conducta; pretenden ayudar a que los miembros de los poderes ejecutivo y legislativo, los abogados y el público en general puedan comprender la función de la judicatura.
No agotaré el estudio de todo lo relativo a la ética judicial (sería pretencioso de mi parte, violando con ello el principio ético de sencillez), sino que espero aproximar al lector a una comprensión elemental del tema, lo que abordaré de manera breve en las próximas semanas, como adelanté al principio de este post.
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