Ética judicial III

Continuando con la conmemoración del 10º aniversario de la emisión del Código de Ética del Poder Judicial Federal, en esta ocasión escribiré sobre la justicia, como virtud cardinal. La justicia, según Javier Saldaña (1), es el hábito por el que ha de ejercitarse en la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo, su derecho, lo que es debido; lo anterior pone en evidencia que se trata de una virtud importantísima para los juzgadores, pues su razón de ser es la de impartir justicia, no simple legalidad.

Explica Saldaña que la justicia es igualdad y alteridad. La igualdad, siguiendo a Aristóteles que dice que “lo justo será lo igual”, implica que el juez debe devolver, restituir o entregar un bien de la misma especie y cantidad que lo perdido o sustraído, obviamente con las limitaciones de la naturaleza y el respeto a los derechos humanos, pues no podemos justificar que el asesino deba ser ejecutado por el Estado para que se materialice la justicia. Por otra parte, el tratadista nos dice que la alteridad implica que la justicia siempre debe darse en relación a una persona distinta al que la imparte. Quien decide lo que debe darse a cada quien siempre tiene que ser un tercero imparcial, pues de otra manera estamos en casos de autocomposición o autotutela.

Una persona justa es, necesariamente, una persona buena. Como suele decirse, para ser un buen juez basta ser una buena persona, y si sabe derecho mucho mejor. Un altísimo porcentaje de los asuntos que llegan a los tribunales pueden resolverse utilizando el sentido común. Somos los abogados quienes enredamos las soluciones, al momento en que creamos leyes complejas y llenas de vericuetos, alejándolas del entendimiento de la persona común, para convertirlas en instrumentos a los que solo los iniciados pueden tener acceso. Somos los abogados, como postulantes, quienes complicamos las demandas, haciendo ‘mamotretos’ de cientos de hojas para pedir al juez algo de otro (que podría redactarse de manera compacta). Somos los abogados, como servidores públicos del poder judicial, que atendemos preferentemente a cuestiones procesales frívolas, en lugar de resolver el fondo de lo planteado. Todas estas circunstancias se conjugan en perjuicio del ciudadano, que lo alejan de su elemental petición de justicia.

Vivimos tiempos difíciles. La ciudadanía desconfía de las instituciones. No nos resulta extraño ver noticias de linchamientos, donde los habitantes de alguna comunidad deciden hacer ‘justicia’ por propia mano (en realidad no es más que un acto de barbarie, venganza pura), torturando y ejecutando a personas a las que señalaron como responsables de haber cometido un delito. A los jueces nos corresponde una importantísima labor para recuperar la credibilidad de los ciudadanos en el Estado y su función de impartir justicia. Es necesario condenar a los culpables, velando por la cabal reparación del daño de las víctimas y, en su caso, absolver a los inocentes; resolver asuntos mercantiles de manera diligente para acelerar la economía; velar por la correcta solución de problemas familiares; controlar las arbitrariedades del propio Estado, cuidando que todos sus actos se ajusten a los estándares constitucionales y convencionales. Ese es el quehacer diario de los juzgadores y debemos empeñarnos en hacerlo cada día mejor, venciendo los obstáculos que encontramos en nuestro camino.

Para finalizar, haré referencia a lo que señalan el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial (2) y el Código Nacional Mexicano de Ética Judicial (3) en relación a la justicia:

  1. a) El fin último de la actividad judicial es realizar la justicia por medio del Derecho; de esta manera, las leyes sustantivas y procesales son solo una herramienta para materializar la virtud que analizamos en este post, jamás un fin en sí mismas.
  2. b) El juez debe someterse al imperio de la Constitución, los tratados internacionales y las leyes. Ya lo decía Cicerón: legum servi sumus ut liberi esse possimus” (seamos esclavos de la ley para poder ser libres). La previsibilidad del actuar de la autoridad judicial, por su sujeción al marco normativo, es garantía de seguridad jurídica (tan vapuleada últimamente) e igualdad entre los ciudadanos. Recordemos que el principio de separación de poderes es un medio para lograr un Estado de derecho constitucional (con todo lo que ello implica). De esta manera, la sujeción a la ley es la manera en que los jueces acatan el mandato del pueblo, representado por legislador, que elabora las leyes y códigos. Lo que señalo en este párrafo, sin perjuicio de lo que precisaré en los siguientes incisos.
  3. c) Al momento de sentenciar, el juzgador tiene que tomar en consideración que lo resuelto en un caso determinado deberá aplicarse a los casos futuros que sean sustancialmente similares, es decir, respetar sus propios precedentes. La sujeción a los precedentes (que nosotros conocemos como jurisprudencia), debe abarcar también a la aplicación de la doctrina jurisprudencial de los tribunales superiores. Hace poco la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis, determinando que los jueces no podían inaplicar jurisprudencia que estimaran inconvencional (4), lo cual causó un amplio debate académico; en este caso, la Corte resolvió lo que cualquier otro tribunal del mundo hubiera dicho: las determinaciones del órgano cúspide judicial no son llamadas a misa o consejos de cantina, sino determinaciones vinculantes, no por un argumento de arbitrariedad o infalibilidad, sino de lógica esencial de la función judicial.
  4. d) Para emitir una resolución justa es necesario atemperar las consecuencias personales, familiares o sociales desfavorables surgidas por la inevitable abstracción y generalidad de las leyes. Aplicar las normas a todos por igual puede ser una causa generadora de injusticias; de esta manera, si la norma ofrece cierto grado de discrecionalidad, el juez deberá orientarse por consideraciones de justicia y de equidad.
  5. e) En los casos en que una norma sea evidentemente injusta (ya sea por contravenir el texto constitucional o un tratado internacional), el juez deberá recurrir a las herramientas interpretativas que actualmente le concede nuestro sistema jurídico, como sería realizar una interpretación conforme de la norma o, en casos extremos, su inaplicación al ejercer el control difuso de constitucionalidad o convencionalidad de leyes.

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Nota a pie de página:

(1) Saldaña Serrano, Javier, Ética Judicial. Virtudes del Juzgador (http://www.sitios.scjn.gob.mx/instituto/sites/default/files/documentos/virtudes_del_juzgador.pdf).

(2) Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, artículos 35 a 40 (http://www.sitios.scjn.gob.mx/instituto/sites/default/files/documentos/Codigo%20Modelo%20Iberoamericano%20proyecto%20definitivo.PDF).

(3) Código Nacional Mexicano de Ética Judicial, artículo 12 (http://www.sitios.scjn.gob.mx/instituto/sites/default/files/documentos/CodigoNacionalDeEtica.pdf).

(4) Contradicción de tesis 299/2013 del Tribunal Pleno.

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