Continuando con la conmemoración del 10º aniversario de la emisión del Código de Ética del Poder Judicial Federal, en esta ocasión escribiré sobre la justicia, como virtud cardinal. La justicia, según Javier Saldaña (1), es el hábito por el que ha de ejercitarse en la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo, su derecho, lo que es debido; lo anterior pone en evidencia que se trata de una virtud importantísima para los juzgadores, pues su razón de ser es la de impartir justicia, no simple legalidad.
Explica Saldaña que la justicia es igualdad y alteridad. La igualdad, siguiendo a Aristóteles que dice que “lo justo será lo igual”, implica que el juez debe devolver, restituir o entregar un bien de la misma especie y cantidad que lo perdido o sustraído, obviamente con las limitaciones de la naturaleza y el respeto a los derechos humanos, pues no podemos justificar que el asesino deba ser ejecutado por el Estado para que se materialice la justicia. Por otra parte, el tratadista nos dice que la alteridad implica que la justicia siempre debe darse en relación a una persona distinta al que la imparte. Quien decide lo que debe darse a cada quien siempre tiene que ser un tercero imparcial, pues de otra manera estamos en casos de autocomposición o autotutela.
Una persona justa es, necesariamente, una persona buena. Como suele decirse, para ser un buen juez basta ser una buena persona, y si sabe derecho mucho mejor. Un altísimo porcentaje de los asuntos que llegan a los tribunales pueden resolverse utilizando el sentido común. Somos los abogados quienes enredamos las soluciones, al momento en que creamos leyes complejas y llenas de vericuetos, alejándolas del entendimiento de la persona común, para convertirlas en instrumentos a los que solo los iniciados pueden tener acceso. Somos los abogados, como postulantes, quienes complicamos las demandas, haciendo ‘mamotretos’ de cientos de hojas para pedir al juez algo de otro (que podría redactarse de manera compacta). Somos los abogados, como servidores públicos del poder judicial, que atendemos preferentemente a cuestiones procesales frívolas, en lugar de resolver el fondo de lo planteado. Todas estas circunstancias se conjugan en perjuicio del ciudadano, que lo alejan de su elemental petición de justicia.
Vivimos tiempos difíciles. La ciudadanía desconfía de las instituciones. No nos resulta extraño ver noticias de linchamientos, donde los habitantes de alguna comunidad deciden hacer ‘justicia’ por propia mano (en realidad no es más que un acto de barbarie, venganza pura), torturando y ejecutando a personas a las que señalaron como responsables de haber cometido un delito. A los jueces nos corresponde una importantísima labor para recuperar la credibilidad de los ciudadanos en el Estado y su función de impartir justicia. Es necesario condenar a los culpables, velando por la cabal reparación del daño de las víctimas y, en su caso, absolver a los inocentes; resolver asuntos mercantiles de manera diligente para acelerar la economía; velar por la correcta solución de problemas familiares; controlar las arbitrariedades del propio Estado, cuidando que todos sus actos se ajusten a los estándares constitucionales y convencionales. Ese es el quehacer diario de los juzgadores y debemos empeñarnos en hacerlo cada día mejor, venciendo los obstáculos que encontramos en nuestro camino.
Para finalizar, haré referencia a lo que señalan el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial (2) y el Código Nacional Mexicano de Ética Judicial (3) en relación a la justicia:
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Nota a pie de página:
(1) Saldaña Serrano, Javier, Ética Judicial. Virtudes del Juzgador (http://www.sitios.scjn.gob.mx/instituto/sites/default/files/documentos/virtudes_del_juzgador.pdf).
(2) Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, artículos 35 a 40 (http://www.sitios.scjn.gob.mx/instituto/sites/default/files/documentos/Codigo%20Modelo%20Iberoamericano%20proyecto%20definitivo.PDF).
(3) Código Nacional Mexicano de Ética Judicial, artículo 12 (http://www.sitios.scjn.gob.mx/instituto/sites/default/files/documentos/CodigoNacionalDeEtica.pdf).
(4) Contradicción de tesis 299/2013 del Tribunal Pleno.
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