sólo pueden hacer lo que la ley les permite”, es decir, sus actos deben estar sustentados en leyes que establezcan expresamente esa facultad. Por ejemplo, el Congreso de la Unión solamente puede emitir leyes en las materias señaladas en el artículo 73 constitucional. Los Ayuntamientos solo prestan los servicios públicos enumerados en el 115 de la propia Constitución. En relación con lo anterior, ¿qué sucede si un acto es emitido por una autoridad que no está facultada? La respuesta es simple: es ilegal y no produce efectos jurídicos. Encontraremos múltiples propuestas de campaña que si bien persiguen un objetivo plausible, también revisten el defecto de ser ilegales y por lo tanto, ante una posible impugnación, podrían ser anulados por los tribunales. Empecemos con algunas de ellas. La semana pasada circuló en medios una declaración del candidato del Partido Acción Nacional a la Gubernatura del Estado de Nuevo León, Felipe de Jesús Cantú. Propuso ante empresarios de la Cámara Nacional de Comercio de Monterrey llevar tras las rejas al actual Gobernador, de origen priísta, Rodrigo Medina de la Cruz. ¿Puede el Gobernador ordenar la detención y encarcelamiento de una persona? ¿Corresponde al mandatario estatal fungir como juez de una persona que cometió un delito? Al calor de los eventos políticos, el señor Cantú seguramente se dejó llevar por los reclamos y señalamientos de la posible corrupción en que ha incurrido la familia de Medina de la Cruz, y se aventó semejante propuesta. ¿Robó aplausos y se ganó la simpatía del público? Seguramente sí ¿Les va a poder cumplir? Por supuesto que no. Si el futuro ex Gobernador Medina llegará a recibir un auto de formal de prisión o una sentencia condenatoria no sería por la actuación legal del Gobernador en turno. La Constitución juega en contra de la propuesta del señor Cantú por algunas razones: 1.- La investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público, mientras que la imposición de las penas, su modificación y duración son propias de los jueces (artículo 21, párrafos primero, segundo y tercero). 2.- La carga de la prueba corresponde a la parte acusadora (artículo 20, apartado A, fracción V). 3.- El imputado, en el caso el licenciado Medina de la Cruz, gozará de la presunción de inocencia hasta que no se declare su responsabilidad, ¿se acuerdan de Florence Cassez? (artículo 20, apartado A, fracción I). Lo que sí puede hacer Felipe de Jesús Cantú, en caso de resultar electo, será pasar al Procurador General el asunto para que ejercite sus atribuciones de Ministerio, sin embargo, la investigación del delito debe llevarse en forma imparcial (artículos 25 y 85, fracción XVI, de la Constitución de Nuevo León). Y en caso de que se decida ejercer la acción penal, será otro Poder (sobre el cual legalmente el Gobernador no tiene injerencia) el que resolverá si lo condena o absuelve. Esta es tan solo una de las propuestas que en esta campaña se han identificado como contrarias a la ley, que cumplen con un propósito político y hasta tal vez social, pero que están muy por afuera de un marco de legalidad. ¿Cuántas más podremos encontrar?]]>
No Comments