Faltas Administrativas Graves de los Servidores Públicos.

Dentro de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se encuentran enunciadas las faltas administrativas por la cuales el servidor público puede hacerse acreedor a sanciones, estas faltas se dividen en graves y no graves. Las faltas no graves están descritas en el articulo 49 del ordenamiento antes citado, y serán investigadas y sancionadas por los órganos internos de control de cada institución.

Para el caso de la faltas graves, estas serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaria de la Función Publica y los órganos internos de control y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa.

En el supuesto de las faltas cometidas por los miembros del Poder Judicial de la Federación, la investigación, substanciación y sanción estará a cargo del Consejo de la Judicatura Federal.

Aquí enunciamos las faltas administrativas consideradas como graves:

Cohecho: El servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos para sí o para otra persona*.

Peculado: El servidor público que autorice, solicite o realice actos para el uso o apropiación para sí u otras personas*, de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.

Desvío de recursos públicos: El servidor público que autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.

Utilización indebida de información: El servidor público que adquiera para sí o para otra persona*, bienes inmuebles, muebles y valores que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, así como obtener cualquier ventaja o beneficio privado, como resultado de información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento.

Abuso de funciones: El servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí u otras personas*, o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público.

Actuación bajo Conflicto de Interés: El servidor público que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga Conflicto de Interés o impedimento legal.

Contratación indebida: El servidor público que autorice cualquier tipo de contratación, así como la selección, nombramiento o designación, de quien se encuentre impedido por disposición legal o inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o inhabilitado para realizar contrataciones con los entes públicos, siempre que en el caso de las inhabilitaciones, al momento de la autorización, éstas se encuentren inscritas en el sistema nacional de servidores públicos y particulares sancionados de la Plataforma digital nacional.

Enriquecimiento oculto u ocultamiento de Conflicto de Interés: El servidor público que falte a la veracidad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial o de intereses, que tenga como fin ocultar, respectivamente, el incremento en su patrimonio o el uso y disfrute de bienes o servicios que no sea explicable o justificable, o un Conflicto de Interés

Tráfico de influencias: El servidor público que utilice la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, para generar cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para otra persona*.

Encubrimiento: El servidor público que cuando en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir actos u omisiones que pudieren constituir Faltas administrativas, realice deliberadamente alguna conducta para su ocultamiento.

Desacato: El servidor público que, tratándose de requerimientos o resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control interno, judiciales, electorales o en materia de defensa de los derechos humanos o cualquier otra competente, proporcione información falsa, así como no dé respuesta alguna, retrase deliberadamente y sin justificación la entrega de la información, a pesar de que le hayan sido impuestas medidas de apremio conforme a las disposiciones aplicables.

Obstrucción de la justicia: Los Los Servidores Públicos responsables de la investigación, substanciación y resolución de las Faltas administrativas que:

  • Realicen cualquier acto que simule conductas no graves durante la investigación de actos u omisiones calificados como graves en la presenteLey General de Responsabilidades Administrativas;
  • No inicien el procedimiento correspondiente ante la autoridad competente, dentro del plazo de treinta días naturales, a partir de que tengan conocimiento de cualquier conducta que pudiera constituir una Falta administrativa grave, Faltas de particulares o un acto de corrupción, y
  • Revelen la identidad de un denunciante anónimo protegido bajo los preceptos establecidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

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*Otra persona: Su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.

 

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