Ginsburg vs Trump, una aproximación desde la ética judicial

Recientemente, Ruth Bader Ginsburg, Justice (Ministra) de la Corte Suprema de Estados Unidos, en relación a Donald Trump, virtual candidato republicano para la presidencia de ese país, señaló en una entrevista para el New York Times:

“No puedo imaginar cómo sería este lugar, no puedo imaginar cómo sería el país con Donald Trump como presidente. Para el país podrían ser cuatro años. Para la corte podrían ser … no quiero ni pensarlo”. Bromeando, añadió que si Trump ganaba las elecciones, se iría a vivir a Nueva Zelanda.

Posteriormente, en una entrevista para CNN agregó:

“Es un farsante. No tiene consistencia consigo mismo. Dice cualquier cosa que le viene a la mente en ese momento. Realmente tiene un gran ego”.

Las anteriores declaraciones podrían parecer normales si vinieran de un político, hechas al calor de un proceso electoral; sin embargo, proviniendo de una reconocida jueza de la Corte Suprema estadounidense, realmente deja mucho que desear. Me explico.

Todas las personas, sin importar oficio o profesión, podemos expresar libremente nuestras ideas; tratándose de críticas o apoyos a candidatos para cualquier cargo de representación popular, se ha dicho que tales manifestaciones son esenciales para un sano debate democrático. No obstante, como cualquier derecho, la libertad de expresión encuentra límites. que pueden estar establecidos en la Constitución o en las leyes. Esos límites se aplican con mayor severidad a los juzgadores, sobre todo a los de las altas cortes, pues es un valor entendido que “el juez debe ser consciente de que el ejercicio de la función jurisdiccional supone exigencias que no rigen para el resto de los ciudadanos” (1).

En el caso en concreto, el canon 5(A)(2) del código de conducta ética de los jueces estadounidenses prohíbe a los juzgadores manifestarse a favor o en contra de algún candidato a un puesto de elección popular.

Los razonamientos anteriores no impactan solo en el ámbito de la ética judicial, sino que tienen repercusiones de índole jurídica y política. Por ejemplo, la Justice Ginsburg tendría que recusarse si la Corte Suprema tuviera que emitir algún pronunciamiento sobre la próxima elección presidencial en Estados Unidos (como aconteció en el año 2000, cuando George Bush ganó las elecciones). Además, las declaraciones de la jueza implican el descrédito de su imparcialidad, no solo de ella, sino también de la Corte Suprema como institución.

Las manifestaciones de Ginsburg han sido realmente desafortunadas. Esperemos que no opaquen su legado como la brillante jueza liberal que es. A fin de cuentas, errare humanum est.

Finalmente, quisiera destacar que la Justice Ginsburg emitió un breve comunicado de prensa en los siguientes términos:

“Reflexionando, mis comentarios recientes en respuesta a preguntas de la prensa fueron inapropiados y me arrepiento de haberlos hecho. Los jueces deben evitar comentar sobre los candidatos a un cargo público. En el futuro seré más prudente”

Lo anterior pone de relieve una de las virtudes judiciales: la humildad. Los jueces nos equivocamos y debemos reconocerlo. Me parece una buena salida de la juzgadora a su traspié.

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(1) Artículo 55 del Código Iberoamericano de Ética Judicial.

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