La pregunta resulta de relevancia cuando se está frente a un plan de estudios de la carrera de Derecho en cualquier universidad el día de hoy. Esta pregunta no es solo por el Derecho Romano sino que se hace necesaria con cada materia que habrá de incluirse en lo que se considera debe ser la formación básica de una persona que quiera dedicarse a la abogacía. ¿Qué debe enseñarse del Derecho? ¿Cómo debe enseñarse? ¿Debe enseñarse el Derecho de forma diferente a la que se ha venido enseñando tradicionalmente? ¿Por qué?
Si bien todas las carreras universitarias deben actualizarse constantemente y confrontar los paradigmas sobre los que se sostiene, en el Derecho este proceso se ha complejizado. A estas alturas resulta repetitivo hablar en ciertos espacios de los nuevos paradigmas jurídicos. Ahí están, llegaron con las reformas que hace tiempo dejaron de ser “reformas” y ahora son Derecho vigente y debemos pensar cómo enseñarlos. El “nuevo” Derecho que tenemos es más complejo: por la diversidad del sistema de fuentes; por la argumentación jurídica; por las nuevas formas procesales y de solución de conflictos; por las nuevas competencias técnicas que requiere la abogacía, entre otras razones. Si el objeto de estudio se vuelve más complejo, las formas de estudiarlo, de enseñarlo, de practicarlo también deben ser más complejas.
Este planteamiento nos lleva al siguiente problema: la enseñanza de una disciplina o ciencia depende en buena medida de los docentes y de las herramientas concretas como la bibliografía con la que se estudia (la simple idea de llamar “bibliografía” al conjunto de fuentes que se presentan hoy en formatos tan versátiles suena a viejo). Por ello, ante la pretensión de un perfil ideal del nuevo/a jurista debemos preguntarnos: ¿qué es una visión moderna del Derecho y quién y cómo la enseña? ¿Tenemos profesores que puedan enseñar el Derecho desde esta perspectiva de Derechos Humanos? ¿Se enseña actualmente el Derecho con perspectiva de género? ¿Cuántos profesores saben de teoría del precedente y preparan clase con métodos de enseñanza casuística? ¿Cómo enseñar los Derechos procesales si los procesos están cambiando y ahora se busca la justicia alternativa y la mediación? Por otro lado, ¿qué “bibliografía” está consultando un estudiante de Derecho en México estos tiempos? ¿qué otras herramientas metodológicas necesita? ¿Estos recursos son suficientes?
Aunque no tengo la prueba empírica, no creo equivocarme si afirmo que la mayoría de docentes de las carreras de Derecho hoy día continúan enseñando como aprendieron el Derecho hace más de 15 años: de forma dogmática y con los grandes volúmenes de Porrúa que sirven como glosa de las leyes vigentes. Seamos realistas, no es que el Derecho haya pasado por una renovación en su enseñanza: basta ver las formas tradicionales de evaluación, los sistemas enciclopédicos de enseñanza y la relación jerarquizada estudiante-profesor en las que se consideran las mejores escuelas de Derecho.
Por otro lado, las respuestas a las preguntas que hemos planteado no pueden descontextualizarse de lo que sucede socialmente: las carreras de Derecho deben pensarse en un país en el que el Derecho está por los suelos. El Informe de Justicia Cotidiana nos da razón de la percepción de la justicia del país: el Derecho y la justicia no resuelven los problemas de las personas en su vida cotidiana. Por otro lado, el índice del World Justice Project nos ubica como un Estado en donde la ilegalidad es recurrente. En ese contexto, debemos volver a preguntarnos ¿qué se está enseñando en las carreras de Derecho? Porque seguro no se está enseñando a resolver problemas ni a respetar la ley.
Por último, cuando dejamos el ámbito académico exquisito de la docencia del Derecho también debemos darnos cuenta de que las aulas de las universidades en las que se enseña la carrera no están rebosantes de futuros redentores de la justicia, jurisconsultos magnánimos o pequeños Hércules en potencia: no tienen por qué estarlo. Tampoco lo quiere el mercado de trabajo y la oferta laboral. La mayoría de estudiantes, y con toda legitimidad y derecho, lo que buscan es una serie de herramientas prácticas que les permitan trabajar en algún lugar en el que tenga una quincena segura, porque así lo demanda el sistema económico y probablemente se mantenga alejado toda su vida profesional de la discusión paradigmática de los modelos de Derecho. El problema en este caso es: si la abogacía en México se desarrolla en un contexto como el que demuestran los informes del World Justice Project y Justicia cotidiana, las “herramientas prácticas” que las y los estudiantes necesitan aprender para desarrollarse profesionalmente no son las que aprende en las aulas.
La enseñanza del Derecho en tiempos modernos requiere de un largo debate, de una discusión amplia de universidades y otros sectores de la sociedad. Si el Derecho no responde a los problemas que llegan ante la justicia, el Derecho debe adaptarse desde sus métodos de enseñanza. Si la ley no se respeta, debemos ver cómo estamos enseñando esa ley. En esa enseñanza del Derecho ¿importa el Derecho Romano a estas alturas? La pregunta es tramposa pues siempre, cualquier materia puede aportar contenidos importantes dependiendo del enfoque y de sus objetivos. Es a partir de los contenidos y objetivos que debe darse la discusión sobre qué materias incluirse y qué materias no, en un número acotado de posibilidades: decidir respecto de una materia implica dejar otras fuera. Pero para no dejar de contestar la pregunta que he lanzado, si consideramos en la forma en la que tradicionalmente se ha enseñado esa materia y las necesidades de la formación jurídica contemporánea personalmente creo que no. Que el Derecho Romano no importa nada.
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