¿Jueces masones?

Recientemente, la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial (CIEJ o Comisión, en lo subsecuente) emitió la recomendación 1/2014, con motivo de una consulta realizada por el Poder Judicial de la República de Paraguay, que tenía por objeto contestar la siguiente pregunta: ¿La pertenencia de integrantes de la judicatura en logias masónicas, en esa nación, vulnera principios del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial? (1). La respuesta a la que llegó la Comisión fue que la simple pertenencia a un grupo masónico, por sí sola, no vulnera los citados principios éticos.

Para llegar a dicha conclusión, la CIEJ tomó en consideración que el artículo 42 de la Constitución Nacional de Paraguay (2), así como otros “documentos rectores” en materia de derechos humanos, la existencia de logias masónicas está permitida y es garantizada por el Estado; asimismo, determinó que para estimar violación a los principios reconocidos por el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, la vulneración debía demostrarse de manera concreta, y no inferirse a partir de suposiciones, siendo que en el caso no se demostró algún caso concreto que demuestre la existencia de una causa – efecto entre la pertenencia a una logia masónica y la violación a algún principio ético, principalmente el de independencia judicial.

Si bien la CIEJ reconoce cierta secrecía en la organización masónica que pudiera oponerse al principio de transparencia, sería necesario demostrar cómo tal situación trasciende a la función judicial o afecta su ejercicio, lo cual, estimó la Comisión, tampoco se acreditó. La CIEJ resalta que el compromiso del juez “es con la Constitución y con el orden jurídico vinculado a ella, siendo que al jurar su cargo acepta esta única lealtad”; además, ante el mandato ético de transparencia, los jueces, antes de asumir un cargo, deberían declarar a qué asociaciones u organizaciones no judiciales están afiliados.

La existencia de logias masónicas, en el caso de México, no es ninguna sorpresa para nadie; se ha dicho que múltiples héroes independentistas, revolucionarios, políticos y gobernantes han sido masones a lo largo de la historia. Inclusive, el edificio que alberga a la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene múltiples símbolos masones, como son los 33 escalones que los visitantes tienen que subir para llegar al salón del Pleno.

La principal preocupación ética que pudiese existir, entre la masonería y la judicatura, es la relativa a la independencia judicial; podría pensarse que un miembro de una logia masónica no podría resolver de manera independiente a las directrices de su logia, lo cual me parece incorrecto. Me explico, los jueces no formamos parte solamente de la judicatura, sino que la vida nos hace pertenecer a múltiples instituciones sociales, ya sea de manera voluntaria o involuntaria; por ejemplo, muchos profesamos una religión y por lo tanto estamos “asociados” a la iglesia correspondiente; participamos en asociaciones vecinales para tratar temas de nuestro condominio, cuadra o colonia; damos clases en instituciones educativas privadas o públicas; pertenecemos a asociaciones de juzgadores; participamos de manera activa en instituciones o asociaciones civiles. En todas estas formas de organización (iglesias, asociaciones de colonos o civiles, escuelas, etcétera) siempre existe una estructura jerárquica, sin que ello implique que el juzgador que participa en ellas se les subordine judicialmente.

Sobre el tema que nos ocupa, Jorge Malem (3) ha señalado que un juez no podría pertenecer a asociaciones que transgredieran francamente los principios constitucionales (como sería el Ku Kux Klan u organizaciones neonazistas), pues sería “imposible honrar su voto de obediencia a la asociación a la cual pertenece y al mismo tiempo honrar a la Constitución”; además, dice el autor, la sociedad tendría una percepción de sesgos racistas del juzgador, con independencia que éstos se trasladen o no a sus fallo. Como dice el dicho, no solo hay que ser un buen juez, sino también parecerlo.

Malem también señala que un juez sí podría formar parte de organizaciones que operaran a favor de los derechos humanos, como serían la Cruz Roja o Amnistía Internacional, ya que esas asociaciones son compatibles con los principios constitucionales; lo anterior, siempre y cuando el juzgador no tuviera cargos directivos o solicitara fondos mediante campañas de recolección. Siguiendo estas ideas del tratadista, no habría impedimento para los jueces de participar en asociaciones como las logias masónicas, ya que estas no tienen ideas o postulados que atenten directamente contra los derechos humanos, como se asentó en la recomendación de la CIEJ que hoy nos ocupa. Finalmente, quisiera destacar que la ética judicial nos brinda la oportunidad de conocer muchos aspectos de la judicatura, que no necesariamente se pueden estudiar a través de los textos legales.

____________

Notas al pie:

(1) Recomendación 1/2014 de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial, relativa a la pertenencia de integrantes de la judicatura a logias masónicas, en Paraguay, consultable en: http://bit.ly/14WwIct

(2) “Artículo 42. Toda persona es libre de asociarse o agremiarse con fines lícitos, así como nadie está obligado a pertenecer a determinada asociación. La forma de colegiación profesional será reglamentada por ley. Están prohibidas las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar”.

(3) Artículo de Jorge Malem: ¿Pueden las malas personas ser buenos jueces? http://bit.ly/11BSO1v

Links de interés:

Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial: http://bit.ly/1r4eDxt

]]>

No Comments

Leave a Reply

Archivos
Categorías