Justicia en la capital: Qué dice la Constitución

Los integrantes de la Comisión de Poder Judicial y Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos Constitucionales Autónomos de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México analizan el proyecto de dictamen que propone la organización y estructura para la procuración de la Justicia en la capital, en donde expiden los artículos del 40 al 54 de la Constitución de la ciudad.

En este dictamen se habla sobre la forma en la que se constituirán los órganos en los que se deposita la estructura del Poder Judicial; se establece que los magistrados serán designados por las dos terceras partes de las y los integrantes del congreso local y durarán 6 años en el cargo; también se señala que los jueces serán designados por el Consejo de la Judicatura y durarán 6 años en su cargo.

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La interpretación de la Constitución Política de la Ciudad de México dependerá del Tribunal Superior de Justicia que contará con una Sala Constitucional y estará integrada por siete magistradas y magistrados designados del Pleno del Tribunal Superior de Justicia.

En esta Sala Constitucional se deberá garantizar la supremacía y control de la Constitución de la ciudad, declarar procedencia, periodicidad y validez del referéndum; conocer y resolver las acciones de inconstitucionalidad, así como resolver controversias constitucionales.

En materia de seguridad pública, el proyecto establece los mecanismos institucionales de evaluación, control y vigilancia sobre las actividades de las fuerzas policiales y de seguridad privada. Respecto a la prevención de violencia y delitos, se contará con una coordinación de seguridad ciudadana que propondrá protocolos y estrategias para evaluar a las fuerzas de seguridad pública, quienes serán capacitadas permanentemente.

En este dictamen se propone la creación de una Fiscalía General de Justicia como un organismo autónomo con patrimonio propio. A esta le corresponde la representación social, la investigación y la persecución de todos los delitos del fuero común y el ejercicio de la acción penal.

El titular de esta Fiscalía durará cuatro años en el cargo y será electo por el Congreso local a propuesta del Consejo Ciudadano mediante un proceso de examinación público; el cargo podrá ser aprobado por un periodo más a propuesta de este Consejo.

Algunas de las competencias de la Fiscalía General de Justicia son:

  • Velar por el cumplimiento coordinado de la función ministerial, entendida como la representación social en el ejercicio de la acción penal.
  • Investigar los delitos del fuero común con la coadyuvancia del organismo autónomo de servicios periciales y forenses.
  • Establecer registros y controles de la detención y cadena de custodia.
  • Solicitar el apoyo de las instituciones de seguridad pública para colaboración y autorización de sus actuaciones.

El Ministerio Público, bajo el cargo de la Fiscalía, estará obligado a agotar todos los actos de investigación solicitados por la víctima, ofendido y defensa. En caso de desechar alguna de ellas, deberá fundar y motivar su decisión. Este Ministerio Público contará con fiscalías especializadas para atender diversos tipos de delitos en materia electoral y de combate a la corrupción, cuyos titulares serán designados por mayoría calificada del Congreso, a propuesta de la o el Jefe de Gobierno.

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El Consejo Ciudadano para la Fiscalía será integrado por once ciudadanos; siete deben ser profesionales del derecho y los cuatro restantes podrán ser o no profesionistas. Estos serán designados de los integrantes del Consejo, se estará a lo dispuesto en la convocatoria que al efecto emita el Congreso. Este cargo será honorifico y tendrá una duración de cinco años. Entre sus principales atribuciones serán:

  • Proponer al Congreso la terna para designar al Titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. Y en su caso proponer la ampliación de su mandato por otro periodo de igual duración.
  • Llevar a cabo acciones de coadyuvancia y vigilancia para la protección y salvaguarda de los derechos humanos.

Los procesos penales en la Ciudad de México serán acusatorio y oral y se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad, igualdad ante la ley, igualdad entre las partes, derecho a un juicio previo y debido proceso, presunción de inocencia, prohibición de doble enjuiciamiento e inmediación. Para las garantías y principios del debido proceso penal se estará a lo dispuesto en la Constitución Federal, los instrumentos internacionales en la materia, la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes generales y locales.

Las autoridades establecerán una comisión ejecutiva de atención a víctimas que tome en cuenta diferencias, necesidades e identidad cultural, la cual debe de proporcionar procedimientos oportunos, expeditos, accesibles y gratuitos.

Dentro de la ejecución de sanciones:

  • La prisión preventiva se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, privilegiando el uso de tecnologías para la ubicación y seguimiento.
  • Se dará prioridad a los supuestos para la libertad condicionada y penas alternativas como trabajo comunitario.
  • El sistema de reinserción social se organizará sobre la base de trato digno y humanitario, sustentado en el trabajo y capacitación.
  • Se tomarán medidas de seguridad y de control que preservarán la dignidad e integridad de los internos.
  • Los adolescentes tendrán un sistema integral de justicia separado del sistema de ejecución penal.

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El proyecto de dictamen propuesto establece las bases para que la procuración de justicia sea más accesible. La organización de justicia propuesta en este documento busca crear organismos autónomos que sean imparciales y (en medida de lo posible) no sean mermados por cuestiones políticas del país. Al mismo tiempo, sienta las bases para la consolidación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en la capital del país.

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