El sentido de una acción de inconstitucionalidad (AI) es plantear una posible contradicción entre la constitución y una ley de carácter general. Una “posible contradicción” dice el texto constitucional. Y dice “posible” porque será la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la que decidirá si existe o no dicha contradicción. Antes de ello, es una “posible contradicción”. Quienes deben encargarse de juzgar “la posibilidad” de la inconstitucionalidad de una ley son los órganos facultados para ejercitar una AI (art. 105 – II de la CPEUM). Si se trata de órganos protectores de derechos humanos como es el caso de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), cuya naturaleza es actuar a favor de la sociedad frente a los poderes públicos, cualquier mínimo de duda que pudiera sugerir una afectación a los derechos humanos sería causa suficiente para abrir esa posibilidad de inconstitucionalidad y por lo tanto iniciar un proceso de control constitucional ante al SCJN.
Ayer venció el plazo para que la CNDH y el IFAI ejercitaran una acción de inconstitucionalidad respecto a la #LeyTelecom y no lo hicieron. No fueron suficientes las demandas ciudadanas, las dudas sugeridas por analistas en la opinión pública o las preocupaciones de inconstitucionalidad de las leyes en la materia expresadas por diputados y senadores en los espacios parlamentarios. Nada de esto fue suficiente para que la CNDH o el IFAI constataran la “posibilidad” de inconstitucionalidad de la #LeyTelecom.
De la CNDH no se puede esperar mucho. Con una tradición oficialista y conservadora respecto de los derechos humanos, por un lado; y un presidente que busca ser reelecto en próximos meses para un nuevo mandato, por otro; la negativa a presentar la acción de inconstitucionalidad era previsible. Sin embargo no deja de ser criticable la omisión de este órgano de ejercer una de sus facultades más importantes para la protección de los derechos humanos. Lamentablemente, no ejercer estas facultades constitucionales le da más posibilidades al presidente de este órgano de ser reelecto para el cargo que ejercerlas.
En el caso del IFAI resulta una decepción mayor pues con la decisión de no iniciar un proceso de acción de inconstitucionalidad se suma a un cúmulo de instituciones públicas creadas o fortalecidas recientemente con “autonomía constitucional” y “dientes” para cumplir sus objetivos que en la práctica se desvanecen por las decisiones políticas de quienes encabezan estos órganos. Resulta también una decepción después de un proceso de designación ampliamente observado en el que las/los comisionados designados tuvieron el respaldo de expertos y organizaciones de la sociedad civil y en una de sus primeras decisiones importantes hicieran caso omiso de las demandas de esa sociedad civil.
Más allá de la decepción que en la opinión pública ha generado esta decisión del IFAI resulta preocupante la forma en la que decide no hacerlo. De acuerdo con varias notas periodísticas, la decisión se da a partir de una deliberación en la que los comisionados se atribuyeron facultades de interpretación constitucional que no les corresponden. Las y los comisionados del IFAI – Ximena Puente, Patricia Kurzcyn, Rosendoevgueni Monterrey y Francisco Javier Acuña, consideraron que los artículos no afectan los principios de acceso a la información y protección de datos personales. Es decir, se atribuyeron una facultad que es de la SCJN. El IFAI no debe determinar si es constitucional, debe juzgar la posibilidad de que lo sea y si existe esa posibilidad iniciar ante la SCJN el proceso correspondiente. Los comisionados del IFAI no tienen facultad interpretativa para definir la constitucionalidad de una ley, en la decisión de las y los comisionados del IFAI tomada el día de ayer –además de ir en contra de la misión del instituto- se exceden las facultades previstas para dicho órgano.
Los organismos protectores de derechos humanos se crean como una forma contemporánea de redefinir la división de poderes desde la perspectiva del ciudadano. Surgen a partir de procesos de democratización en los que se descentraliza el poder político para dar espacios de independencia y autonomía de los poderes públicos a instituciones estatales para cumplir funciones encaminadas al bien común y el interés colectivo que protegen y fortalecen a la ciudadanía. Cuando estos órganos operan a favor de los poderes públicos se convierten en un brazo más del poder político institucionalizado pierden el sentido de su existencia. El día de ayer, la CNDH y el IFAI decidieron a favor de los poderes públicos y no a favor de la ciudadanía.
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