dice que es lo que dice la constitución. La designación de un ministro recae en el Presidente de la República quien deberá enviar una terna de candidatos a cubrir la vacante y el Senado deberá elegir –por votación de las dos terceras partes- a quien habrá de ocupar dicha vacante. El hecho de que la ciudadanía no decida no quiere decir que no pueda y no deba participar e incidir en el proceso. Al contrario, la imposibilidad de votar obligaría a crear los mecanismos de participación de la sociedad civil principalmente en la sede representativa y espacio deliberativo que debería ser el Senado, aunque podrían también incentivarse desde el proceso de integración de las ternas por parte del Poder Ejecutivo. Para lograr la participación de academia, asociaciones de especialistas y sociedad civil en el proceso, es necesario que en toda la designación rija la máxima publicidad y transparencia posible. Sin la publicidad y transparencia no puede construirse un espacio de participación ciudadana que pueda incidir en dicho proceso. Esta publicidad y transparencia deben estar presentes desde el inicio del proceso de designación y son necesarias para que la sociedad conozca las causas detrás de las decisiones de los poderes públicos en esta designación. En próximas fechas, la terna de candidatos para ocupar el cargo de ministro que quedó vacante con la muerte del ministro Sergio Valls será enviada por el Ejecutivo al Senado. Lamentablemente no existe en la constitución ni en la ley alguna disposición que dé certeza respecto a cuándo deberían presentarse dichas ternas y de ahí que se tenga que recurrir a rumores políticos y columnas de trascendidos. Para cumplir con los principios de publicidad y transparencia – que lleve a la responsabilidad política y a la rendición de cuentas- sería necesaria una justificación y fundamentación pública de dicha terna que explique las razones consideradas mas allá de los requisitos formales establecidos en la primera parte del artículo 95. Una justificación y fundamentación adecuada de las ternas incluiría indicadores claros y definiciones precisas sobre la forma en la que fueron efectivamente considerados los principios de “eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia” y la “honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica” establecidos también en el artículo 95 constitucional. La falta de una convocatoria abierta, fechas concretas, indicadores y otros elementos públicos que abonen a la transparencia y que demuestren cómo fueron considerados estos principios fomentan una cultura del rumor de pasillo, del trascendido o del tráfico de información que anulan la posibilidad de la que la ciudadanía participe o incida en el proceso. Una vez presentadas las ternas al Senado, la participación de la sociedad civil puede darse desde la creación de foros públicos con integrantes de la academia, colegios de abogados, asociaciones de impartidores de justicia y la sociedad civil sobre la coyuntura de la SCJN, el perfil necesario que debería tener la persona que ocupara el cargo de ministro en ese contexto o incluso señalar conflictos de intereses que puedan poner en duda la independencia de una persona. La participación de estos grupos puede darse en la construcción de indicadores y herramientas para evaluar los perfiles de candidatas y candidatos, así como expresar opiniones a favor y en contra de los mismos. También se puede aportar preguntas para las comparecencias o participar en ellas mediante comités técnicos que acompañen a los senadores, entre otras formas de participación. En ese sentido se han pronunciado ya algunas organizaciones de la sociedad civil. Estos espacios de participación de la sociedad civil no están legislados ni establecidos en la ley pero pueden construirse si es que existe voluntad política de los actores estatales involucrados en el proceso de responder a estas demandas ciudadanas. La discusión sobre la designación en la SCJN es un tema de agenda nacional que debería acercarse a la sociedad. Si la SCJN debe estar más cercana a la sociedad es necesario acercar a la sociedad a la Corte y el proceso de designación es una buena forma de iniciar.]]>
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