La función de control parlamentario y la rendición de cuentas

Una de las características primordiales del modelo de estado de derecho constitucional es el ejercicio del control del poder político por parte de los poderes del estado y de la integración de consejos ciudadanos con el propósito de ponderar los derechos humanos como principio fundamental.

La función del control parlamentario así como la rendición de cuentas son dos de los ejes que permiten establecer mecanismos para resolver conflictos y legitimar el uso del poder político.

El Reglamento del Senado de la República es el mecanismo institucional que establece los procedimientos parlamentarios correspondientes, que en las dos últimas reformas integraron nuevas disposiciones que cumplen con ambos ejes. Cabe mencionar que el artículo 77 constitucional establece que cada una de las Cámaras puede dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior sin intervención de la otra, por lo que la aprobación de las reformas del órgano colegiado con respecto a su reglamento se decreta de manera autónoma. Las reformas se refieren a los artículos 10 y 265 de dicho Reglamento. La primera establece como parte de las obligaciones de los senadores, informar a los electores sobre las actividades realizadas al término de cada año de la legislatura, y la segunda regula el procedimiento que mandata la reforma constitucional en materia de derechos humanos para el caso de hacer comparecer a los servidores públicos que formulen una respuesta negativa a una recomendación de la CNDH.

En ambas, tanto el control parlamentario como la rendición de cuentas adquieren un significado importante con respecto a la ponderación y respeto de los derechos humanos. En la primera reforma, la publicación de informes de los legisladores se puede asociar con una función de representación en la que los votantes tienen el derecho de conocer sobre las actividades realizadas en el Senado, sin embargo desde mi perspectiva también se establece un mecanismo de autocontrol parlamentario por el hecho de establecer la rendición de cuentas como un derecho humano.

En la segunda reforma, los procedimientos de control y rendición de cuentas son de gran trascendencia al establecer un mecanismo específico para las autoridades o servidores públicos que emitan una negativa a una recomendación de la CNDH lo que tiene que ver con la resolución de conflictos y la legitimación del uso del poder político.

Ambas reformas resultan de gran importancia en la configuración del modelo de estado de derecho constitucional y de democracia sustantiva.

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