Felipe de la Mata Pizaña
Reyes Rodríguez Mondragón
Los juristas estamos acostumbrados a convivir con conceptos plenamente construidos como, por ejemplo, los contratos (cuya teoría moderna antecede al derecho decimonónico) o la teoría del acto jurídico, que tiene antecedentes en el derecho romano. Al mismo tiempo, el entendimiento del Derecho –y con ello, sus normas- está en constante revisión, pues la aplicación de éstas debe adaptarse a las necesidades y a contextos cambiantes.
Quizás podamos decir que quienes trabajamos con la materia electoral estamos incluso más acostumbrados a trabajar con conceptos cambiantes. Las normas electorales son objeto de reforma y revisión prácticamente cada proceso electoral pues responde, en gran medida, a las prácticas y coyunturas que surgieron en cada contienda.
Precisamente por ello, quizá los autores de este texto tengan menos recelo de impulsar un concepto aún en construcción como lo es la justicia abierta.
La justicia abierta nace a partir de una serie de propuestas innovadoras de entender la gobernanza y se enriquece de una serie de postulados o nociones filosóficas (como las desarrolladas por Leben). Por esto, para tener una idea medianamente clara sobre este concepto en construcción, necesitamos poner sobre la mesa tres ideas centrales. La primera es que la justicia abierta se inspira en el gobierno abierto el cual es una iniciativa que propone que los gobiernos se replanteen su funcionamiento a partir de una nueva relación entre ciudadanía y gobierno, con base en principios democráticos como la transparencia, la participación y la colaboración inter-institucional y con otros sectores de la sociedad. A partir de esta nueva relación, se diseñan políticas y se toman acciones para transparentar las tareas del gobierno, para mejorar la accesibilidad de los servicios y la información gubernamental, y la capacidad del gobierno para responder a nuevas ideas, demandas y necesidades.
La aplicación de los principios del gobierno abierto, en la cancha judicial implica dictar sentencias de manera transparente, implicando que sean entendibles (siguiendo parámetros de lenguaje) y que, además, sean accesibles. Un tribunal fomenta la participación en tanto divulga las decisiones, propicia su discusión y se enriquece a partir de ese intercambio. A su vez, los distintos esquemas de colaboración que puede aprovechar un tribunal incluye, por ejemplo, acceder a información o perspectivas que tienen otras instituciones o personas sobre un problema para enriquecer el análisis de las controversias, antes de tomar una decisión final.
Entre las razones que encontramos para promover este modelo de justicia abierta, existen dos muy persuasivas. La primera se relaciona con incentivar a que las decisiones judiciales y administrativas de los tribunales sean “buenas decisiones” es decir, decisiones sustentadas en razones y conforme a los principios que rigen el actuar de un juez como la imparcialidad y la independencia. En la medida en que es visible el funcionamiento de una institución, se somete al escrutinio público y, en ese contexto, el personal, como cualquiera, está motivado a que su trabajo sea por lo menos defendible.
La segunda razón, vinculada a la anterior, atañe a la desconfianza que empaña a las instituciones democráticas, incluyendo al TEPJF, y afecta en la credibilidad de las decisiones, así como en su cumplimiento. Si no se conoce a una institución, difícilmente se comprenderán sus decisiones. Por lo tanto, con base en los principios de transparencia, participación y colaboración, proponemos mostrar las decisiones, promover el diálogo y otros esquemas de participación y de colaboración, para dar a conocer y socializar las controversias, junto con las soluciones que encontramos como tribunal, respecto de un problema concreto. Además, orientar las prácticas y los procesos institucionales son condiciones necesarias para derrotar apariencias de poca imparcialidad y para fortalecer la confianza pública.
Este afán de transparencia cumple con una doble perspectiva. Por un lado, cumple con el derecho ciudadano de comprender y conocer cómo funcionan sus propias instituciones judiciales y, por el otro, fortalece la autonomía y la independencia de los propios tribunales, incrementando también la cercanía y percepción ciudadana de su labor.
La naturaleza de árbitro de la política y la sucesión de cargos estatales, obligan especialmente a los tribunales electorales a tener mayor apertura, transparencia y comunicación con otros sectores de la población como las autoridades estatales y la sociedad civil, dado el involucramiento con la designación de cargos de elección popular.
¿Cómo puede darse este conocimiento necesario? Una gran herramienta son las redes sociales (Twitter, Facebook, etc.). Algunos Magistrados electorales hemos hecho de ellas una poderosa herramienta de divulgación que fomenta el interés en la formación de la cultura democrática. En la actualidad, no sólo la información de las sentencias y otras actividades administrativas del Tribunal Electoral han adquirido una mayor transparencia (componentes básicos de la función judicial), sino también las audiencias, posiciones de los magistrados y la discusión de los asuntos son accesibles a través de plataformas electrónicas.
En conclusión, y como lo afirma Stephen Breyer, Juez de la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos, cuando un Tribunal Constitucional, proporciona en sus sentencias argumentos jurídicamente defendibles en un formato accesible al público, cumple con su responsabilidad de rendir cuentas. La justicia debe ser ciudadana para poder serlo del todo; la justicia debe ser vista en una democracia que aspira a seguir consolidándose
Los autores son Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Los autores desean agradecer la ayuda de la Dra. Ana Cárdenas González de Cosío y el Dr. Mauro Arturo Rivera León en la redacción de este artículo.
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