En los últimos días, gracias a la publicidad que rige al sistema de justicia penal acusatorio, muchos de nosotros hemos dado seguimiento a la audiencia que se llevó a cabo en contra del ex-gobernador de Veracruz, Javier Duarte. No obstante ello, es evidente que existen malos entendidos sobre el proceso, tanto por parte de la prensa, de la ciudadanía, como del mismo gremio de abogados, que por la importancia del caso, conviene aclarar.
En principio, lo que vimos no fue el Juicio de Duarte, sino solo la primera audiencia de su proceso penal[1], tal como su nombre lo dice, “la audiencia inicial”. ¿Y qué es lo que se resuelve en la audiencia inicial? En este caso, la audiencia inició con la “formulación de imputación”, en ella, el Ministerio Público (MP) debe decir al imputado el motivo por el que lo está investigando, es decir, los hechos y el tipo de delito que considera que ha cometido. En esta parte de la audiencia el MP no tiene que aportar ninguna prueba, sin embargo, debe ser claro respecto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos. Si el MP no presenta alguno de estos datos, la defensa tiene derecho a pedir aclaraciones. Luego de la formulación de imputación, la defensa puede solicitar un plazo de hasta 6 días para recabar pruebas[2] y así poder refutar lo que le requirió el MP. Esto es lo que hizo Duarte.
Pongamos un ejemplo para ilustrarnos mejor. El MP le dice a Juan: te estamos investigando por el delito de robo, ya que te robaste 3 mil pesos. Juan tiene derecho a preguntar ¿Cuándo me los robe? ¿Cómo me los robé?¿A quién se los robe? ¿Dónde me los robe? De tal forma que pueda defenderse de esa primera acusación. Asi el MP le comunica a Juan que robó los 3 mil pesos a Lily en el mes de marzo en el domicilio X. Lo que no puede hacer Juan en este momento es pedirle al MP que pruebe cómo se los robó.
Ya que se reanuda la audiencia lo que sigue es el debate sobre la “vinculación a proceso”. Ahora si, el MP tiene que justificar con algunas pruebas, que al menos es probable que el imputado haya cometido el delito que antes le comunicó, para que el juez determine si vale la pena continuar con la investigación. La defensa tiene a su vez el derecho a aportar sus pruebas, interrogar testigos y presentar documentos, entre otras cuestiones. Es importante resaltar que no es que el MP tenga que justificar con certeza que se cometió el delito (estamos hablando de un nivel de probabilidad), pues eso será materia de juicio. Otra cosa importante es que el MP no puede cambiar los hechos que le comunicó al imputado en la primera parte de la audiencia.
Volviendo al ejemplo de Juan, el MP no puede llegar a la segunda parte de la audiencia (a la de vinculación a proceso) y decirle a Juan que se robó 100 mil pesos en vez de 3 mil, y que además de robarle a Lili también le robó a Pedro, y que los hechos sucedieron en diciembre y no en marzo. ¿Por qué? Por que en el plazo que se dio a Juan, este solo buscó pruebas para desacreditar que le robó 3 mil pesos a Lili en marzo. Si dejamos al MP que amplíe o cambie los hechos, dejaríamos a Juan sin capacidad de defensa.
¿Qué fue lo que pasó entonces en el caso de Duarte que ha causado tanta controversia? ¿Porqué razón va a apelar la defensa la decisión del Juez?
Lo que parece que sucedió en el caso de Javier Duarte es que en la primera parte de la audiencia, el MP fue incapaz de responder varias de las preguntas que le hizo la defensa sobre la forma en que Duarte desvió recursos públicos. Entre otras cosas, de qué programas de gobierno los tomó, en que institución o instituciones bancarias los sacó, en que bancos los depositó, etc. El problema es que en casos tan complejos como éste, las preguntas son muy difíciles de responder, pues se trata de numerosas transferencias, diferentes partidas presupuestales, diversas fechas, números de cuenta, compras, pagos, bienes, etc. Sin embargo, no deja de ser criticable que la Procuraduría General de la República (PGR) no hiciera el máximo esfuerzo para ir bien preparada a la audiencia en un asunto tan relevante para la sociedad. Se entiende por esto que el Juez de Control haya sido tan duro con ellos. Al mismo tiempo, debe considerarse como un error que el juez haya permitido que la imputación se convirtiera en un debate sobre pruebas, es decir, que la fiscalía se enfocara en lo que se había o no acreditado cuando no era el momento oportuno.
¿Qué sucedió en la segunda parte de la audiencia?
Luego del escándalo público por el desempeño de la fiscalía, parece que la PGR reaccionó y se aseguró de que los ministerios públicos fueran mejor preparados, aportando datos de prueba para justificar operaciones con recursos de procedencia ilícita y delincuencia organizada por un total de mil 670 millones de pesos, monto por el cual el juez vinculó a proceso a Javier Duarte. La PGR presentó incluso a tres ministerios públicos más, entre los que estaba el titular de la Subdirección Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO).
Finalmente, la defensa alegó que en la audiencia de vinculación a proceso el MP de la PGR dio a conocer hechos distintos a los que se habían mencionado en la primera audiencia. Concretamente, que sólo se le había informado de un desvío de 38.5 millones de pesos, lo que no permitió presentar pruebas de descargo. Este es el motivo central por el cual apelaron la resolución del Juez de Control.
¿Qué va a resolver entonces el Tribunal Unitario de Circuito que atiende la apelación?
Algunas de las preguntas que el Magistrado Federal va a tener que responder serían las siguientes: ¿Varió realmente el ministerio público los hechos de la imputación? ¿Cuál es el nivel de detalle que se le debe exigir a los ministerios públicos en esta comunicación? ¿Los fiscales estaban obligados a detallar fechas, cantidades y números de cuenta exactos, o solo debían describir de manera general las circunstancias de modo, tiempo y lugar?
No será un decisión fácil, ya que por un lado, deben considerar que se trata de una etapa preliminar del proceso; el juez otorgó 6 meses más para que la PGR siguiera investigando. Demandar un nivel de detalle tan alto, es tanto como obligar a que los MP tengan justificado todo el caso ¿Para qué entonces la investigación complementaria? Por otro lado, el juez tampoco puede admitir que el MP haga imputaciones vagas que no permitan al imputado saber cómo defenderse.
En casos tan mediáticos como este, el sistema de justicia realmente se pone a prueba. Por más indignante que a todos nos parezca el caso de Javier Duarte, el Estado no puede cambiar las reglas del juego dependiendo de la persona a la que se está juzgando. Eso nos dejaría a todos en estado de indefensión. Lo que si podemos exigir como ciudadanos es que las actuaciones de los jueces se den conforme a Derecho y que la PGR realice una investigación diligente y haga el mayor de los esfuerzos para actuar debidamente en las audiencias que siguen. Hacer lo contrario, generaría serias dudas entre la ciudadanía respecto a los motivos de su actuación.
Bertha Alcalde | @BerthaAlcalde
Investigadora asociada en el proyecto Reforma Penal de Borde Político A.C.
[1] Las audiencias que se llevaron acabo en Guatemala eran de un proceso de extradición que es cosa aparte.
[2] Para evitar entrar en tecnicismos se hablará de forma indistinta de pruebas y datos de prueba, aunque formalmente en la audiencia inicial lo que se aportan son datos de prueba, se habla de pruebas hasta el juicio.
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