Recientemente el Ministro Zaldívar Lelo de Larrea sometió a consideración del Pleno de la SCJN el proyecto en el que se le otorga el amparo liso y llano a elementos de la SSP involucrados con los eventos ocurridos el 20 de junio de 2008, en la Discoteca-Bar “New´s Divine”, con motivo de un operativo realizado por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSP) para atender una queja vecinal, en la que se denunciaba que a ese lugar acudían menores de edad, a quienes se les vendía alcohol y drogas, según la versión de las autoridades.
En el proyecto se analizó la responsabilidad penal de determinados servidores públicos que organizaron y diseñaron la logística de la operación, y como lo anunció el propio Ministro Zaldívar, su proyecto implicó “avalar un operativo policiaco que en su planeación presentó gravísimos errores y fallas inadmisibles en un estado constitucional de derecho que debe tener como eje rector el escrupuloso respeto a los derechos humanos de las personas, cuya protección debe ser reforzada cuando se trata de menores de edad. Estamos en presencia de un operativo mal diseñado, mal organizado y mal ejecutado.”
El Ministro expuso que en relación con la planeación del operativo de la discoteca, puede afirmarse que existieron grandes omisiones por parte de las autoridades capitalinas:
Tomando en consideración lo anterior, cabe recordar que los quejosos (es decir, los elementos de la SSP inculpados) no fueron condenados simplemente por omitir realizar una conducta, sino porque se supone que la omisión que se les atribuye de “no dar la orden de disolver el muro o valla”, causó daños a las personas que estaban dentro del establecimiento. El proyecto sostuvo que el análisis de la evidencia disponible en el expediente no permite llegar a esa conclusión.
La propuesta que se aprobó en el Pleno de la SCJN es que el ministerio público no presentó evidencia –más allá de duda razonable– para acreditar la existencia de un nexo causal entre la formación del muro de contención en torno al acceso de la discoteca “New’s Divine” y los daños a las personas que estaban dentro del establecimiento; de ahí que no se pueda considerar que dar la orden de disolver el muro hubiera evitado el resultado, situación que se traduce en una vulneración del derecho de los quejosos a la presunción de inocencia en su vertiente de estándar de prueba.
Dentro de su proyecto, el Ministro realizó un análisis integral de los elementos probatorios disponibles, descritos en la consulta, puede sostenerse que –en realidad– la aglomeración de personas dentro del establecimiento no se ocasionó a partir del muro de contención formado por los quejosos, sino que la misma comenzó a formarse varios minutos antes como consecuencia de tres factores:
De lo anterior se sostuvo que el ministerio público no presentó evidencia para acreditar –más allá de toda duda razonable– la existencia de un nexo causal entre la formación del muro de contención en torno al acceso de la Discoteca-Bar “New’s Divine” y los daños a las personas que estaban dentro del establecimiento. Por el contrario, –como ya se explicó– está acreditado que antes de que los elementos de la SSP formaran el muro de contención, las personas dentro del establecimiento estuvieron comprimidas por un período de aproximadamente 10 minutos en un espacio sumamente reducido y sin el aire necesario para respirar, derivado de la gran cantidad de personas ahí enclaustradas y agravado por la orden de apagar los ventiladores.
Por lo tanto, el proyecto determinó que no existían elementos que probaran –más allá de toda duda razonable– la existencia de un nexo causal entre el mencionado muro de contención y los daños a las personas. Y si esto es así, tampoco pudo sostenerse que la omisión de los quejosos propició los daños sufridos por las personas dentro del establecimiento, lo que significa, a su vez, que no está acreditado que los quejosos cometieron el delito de ejercicio ilegal del servicio público.
En virtud de esta situación, y tomando en consideración la forma en que se desarrollaron los hechos, el proyecto concluye que resultaba imposible para los quejosos haber previsto que dentro del establecimiento, aún se encontraban una gran cantidad de personas, que éstas habían sido empujadas por los policías en el interior hacia el acceso del establecimiento y que, además, se había apagado el aire acondicionado, factores que fueron los que generaron el resultado típico imputado a los quejosos.
Dado que en el caso, se advirtió una indebida valoración de los elementos, que se traduce en una notoria insuficiencia probatoria, por lo cual no es posible tener por acreditada la responsabilidad penal de los quejosos en la comisión del delito de ejercicio ilegal del servicio público, con fundamento en el artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo; el proyecto propone conceder el amparo y protección de la justicia federal en forma lisa y llana.
¿Cómo quedaron las votaciones del proyecto?
El proyecto del Ministro Zaldívar se aprobó por una mayoría de siete votos a favor de la propuesta del proyecto.
La Ministra Luna Ramos votó en contra de algunas consideraciones y reservó su derecho a formular voto concurrente.
Votaron en contra los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena y Cossío Díaz, quienes anuncian voto particular; la Ministra Piña Hernández vota en contra por estar en contra de los efectos que se proponen y de las consideraciones que lo sustentan, y el señor Ministro Pérez Dayán también vota en contra.
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