La Segunda Sala determina que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión no viola Derechos Humanos

Al resolver el amparo en revisión 345/2017 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sostuvo que, contrario a lo aducido por la empresa quejosa Teléfonos de México, la Ley Federal de Telecomunicaciones no resulta contraria a los derechos humanos al debido proceso y seguridad jurídica, pues si bien el legislador no estableció las formalidades que deben observar las autoridades competentes al momento de notificar los requerimientos de la entrega de datos de tráfico a que se refiere el precepto 44, fracción XIII, del propio ordenamiento legal, lo cierto es que la existencia de tales requisitos se encuentra contemplada en la diversa Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria.

Siendo que la entrega de tales datos al Procurador General de la República o Procuradores Generales de Justicia de las Entidades Federativas, tienen como finalidad coadyuvar en la investigación de los delitos de extorsión, amenazas, secuestro, en cualquiera de sus modalidades o de algún delito grave o relacionado con la delincuencia organizada.

Al tratarse de la entrega de datos de tráfico la notificación a las concesionarias de las redes la notificación respectiva debe ser personal y estar sujeta a las formalidades de tales notificaciones. La notificación puede producir efectos jurídicos significativos para las concesionarias de las redes públicas de telecomunicaciones, ya que éstas no sólo tienen un deber de atender a la solicitud de entrega de datos de tráfico dentro del plazo máximo de setenta y dos horas siguientes contados a partir de la notificación , sino que la inobservancia de tal mandato actualiza una infracción punible con una multa de 10,000 a 100,000 salarios mínimos.

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