Hacer un balance de la gestión y desempeño de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en lo concerniente a los Derechos Humanos, no es tarea sencilla que pueda simplificarse y reducirse a unas cuantas páginas. Sin embargo, por principio de cuentas, es necesario resaltar que la SCJN ha tenido un papel relevante en la materia, en los años más recientes y seguramente lo será más en los venideros.
Para empezar, es preciso señalar que el Estado Mexicano desde los años ochenta, ha firmado, ratificado y se ha adherido a múltiples tratados internacionales de Derechos Humanos, entre los que se encuentra la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también llamada Pacto de San José (1981) y posteriormente reconocería la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos(1998), por lo que no tardarían en llegar los casos a conocimiento de ésta y asimismo se emitirían las sentencias respectivas. Entre todos estos casos sobresale el caso Radilla Pacheco, resuelto en noviembre de 2009, sobre todo porque para su cumplimiento la SCJN abrió un expediente “varios” 489/2010, mismo que se convertiría en el “Varios” 912/2010 que se resolvería en julio del 2011 y del cual se derivarían importantes consecuencias.
También es menester mencionar, que un papel importante, lo juegan las reformas constitucionales de 2011, tanto la relativa al Amparo del 6 de junio, como la llamada reforma constitucional en Derechos Humanos del 10 de junio del mismo año. Ambas reformas impulsarían un verdadero cambio en la actuación y resoluciones de la SCJN, no sólo por el tipo de asuntos llegados a su conocimiento, sino por el calado de sus resoluciones.
La reforma en materia de amparo del 6 de junio de 2011, con su entrada en vigor a los 120 días de su publicación, propiciaría que la SCJN determinara el cambio de Época de Jurisprudencia pasando de la Novena, a la Décima Época, el 4 de octubre de ese año. Esta Nueva Época ha sido sin duda muy productiva con casi 10 mil criterios publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que por cierto cambió el antiguo sistema electrónico de consulta, antes IUS, por un nuevo sistema y por la publicación semanal de las nuevas tesis. Esta Época podría sin duda ser llamada la Época de los Derechos Humanos, pues buena parte de los nuevos criterios se refieren a esta materia.
Igual es de hacerse notar, que en el año de 2013 la propia SCJN, recibió el Premio de Derechos Humanos que otorga las Naciones Unidas, por sus “importantes progresos en la promoción de los Derechos Humanos y las garantías fundamentales”. También la SCJN ha hecho una compilación de tratados e Instrumentos Internacionales de Protección de la Persona suscritos por México y que puede ser consultada desde su página web. Lo mismo ha elaborado el llamado Buscador Jurídico Avanzado en Derechos Humanos, producto del trabajo conjunto con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mismo que se ha venido a constituir en una herramienta importante para el conocimiento y uso de la jurisprudencia interamericana. Otro aspecto relevante, es la creación de protocolos para juzgar cierto tipos de casos en donde estén involucrados grupos o personas en situación de vulnerabilidad, y que son 8 hasta el momento.
Ahora bien, todas las cuestiones antes anotadas están muy bien, sin embargo toda vez que se trata de un tribunal, lo más relevante es atender a su actuación en su función propiamente jurisdiccional y no sólo en la administrativa. Ante esto, es importante precisar que la Corte no es monolítica y hay que distinguir entre la Primera y la Segunda Sala, de donde puede advertirse, que la Primera ha sido mucho más progresista y abierta que la Segunda, que parece estar anclada en el pasado y ha resuelto con criterios más conservadores y cerrados.
Evidentemente han habido muchos casos en los que a través de las resoluciones y sentencias de la SCJN tanto en Pleno como en Salas, se han dado importantes avances en el tema de los Derechos Humanos y que por razón de espacio en este texto sería muy difícil enumerar, pero por supuesto también han habido casos en los que se han dado retrocesos o por lo menos no los avances deseados o requeridos y ello se debe indudablemente a los perfiles muy particulares de sus integrantes y a la correlación de fuerzas existentes en su interior, que representan diversas formas de entender y de proteger los Derechos Humanos. Tan es así y natural es, que como todos sabemos, para decidir tienen que votar pudiendo incluso formular votos particulares. Lo verdaderamente relevante en todo caso, son los criterios y argumentos vertidos en tales resoluciones, mismos que deben ser conocidos y estudiados a fondo.
Aunque se ha manifestado por su Presidente, que la Corte es una sola y que no hay divisiones ni grupos, del simple análisis de votos e intervenciones podemos darnos cuenta que en el tema de los Derechos Humanos las visiones y perspectivas son distintas y no es lo mismo, como ya hemos apuntado, la Primera Sala que la Segunda Sala. Es notable la actitud abierta, progresista y liberal de algunas de las personas que tienen el cargo de Ministro(a), mientras que otro grupo se ve mucho más conservador e incluso reticente sobre ciertos aspectos de los Derechos Humanos. Situación que evidentemente tiene su repercusión, en la forma en que está conformada cada una de las Salas y que hace que el grupo progresista tenga mayoría hasta ahora en la Primera Sala, pero no en la Segunda, lo cual llevado al pleno, viene a complicar las cosas, pues ninguno se esos grupos tendría la mayoría calificada que se exige para la aprobación de ciertas resoluciones (8 votos).
Por último y no como un aspecto menor, está el tema de los cambios en los integrantes de la propia SCJN que han ocurrido del 2011 a la fecha y los que están por venir. Para empezar en febrero de 2011 se nombró Ministro a Jorge Mario Pardo Rebolledo y como sabemos en noviembre de 2012 se incorporaron otros 2 nuevos Ministros: Alberto Pérez Dayán y Alfredo Gutiérrrez Ortiz Mena y recientemente en 2015, se incorporó como Ministro de la Corte en medio de una gran polémica, el ex procurador general de la república y ex embajador Eduardo Medina Mora. También es preciso señalar que recientemente en 2015, cambió el Presidente de la SCJN, siendo sustituido en el cargo el Ministro Juan Silva Meza por el Ministro Luis María Aguilar Morales.
Ahora bien a fines del presente año serán sustituidos en sus puestos tanto la Ministra Olga Sánchez Cordero como el Ministro Juan Silva Meza. Ello sin duda alterará el equilibrio de fuerzas al interior de la Corte, tanto en el Pleno como en las Salas y dependiendo de los perfiles que integren las ternas propuestas por el Ejecutivo y que se escojan por el Senado, podremos ver si la Corte se decanta de una vez por todas a consolidarse como un verdadero poder y a avanzar con paso firme en la protección de los Derechos Humanos, o si vuelve como antaño a ser un simple complemento del viejo sistema en donde su labor consiste sólo en ser “boca de la ley”.
Como se puede apreciar el tema es más que interesante y de suma importancia, pues hoy por hoy, es precisamente en la SCJN donde se está decidiendo en buena parte el alcance de los Derechos Humanos en México (obviamente sin menoscabo de que puedan llegar los casos al Sistema de Protección Interamericano), por lo que es necesario contar con una Corte progresista que esté por las personas y sus derechos y que demuestre con sus fallos su vocación de servir a bienes como la libertad, la paz, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia y sobre todo la dignidad humana.
Por último, vigilar a la SCJN como máximo tribunal constitucional en México en materia de Derechos Humanos, es no sólo un derecho, sino una obligación y una responsabilidad ciudadana que debemos cumplir, por lo que estar al tanto de su composición y su funcionamiento ya no es opcional para un país como el nuestro, ya que finalmente de su adecuado desempeño, dependen como ya hemos mencionado, no sólo la justicia y la paz social, sino finalmente nuestros derechos y también la democracia.
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