“Millones de termitas se afanarán hasta que llegue el día en que de repente el edificio caiga hecho polvo. Entonces las termitas perecerán sepultadas en la obra de su vida.” Las termitas (fragmento) de José Emilio Pacheco
El proceso penal en México de inicios del siglo XX, se puede ubicar en los estándares de garantía de la libertad personal y límite de la arbitrariedad de la autoridad más altos de la época. Conforme se fue desarrollando el siglo XX y con ello, al paso de distintos tipos de autoritarismos en México, fueron generando una serie de reformas que pervirtieron el espíritu liberal del sistema penal plasmado originalmente en la Constitución. El Ministerio Público, como integrante del Ejecutivo, fue concentrando cada vez más facultades. Los límites planteados para reducir su discrecionalidad se fueron flexibilizando y se fue construyendo una tradición inquisitiva. Ante la falta de capacidad para esclarecer hechos científicamente y sin violar derechos humanos, se recurrió a reformas que incentivaron las prácticas autoritarias y debilitaron la capacidad del poder judicial para hacer contrapeso a estas. La reforma al sistema de justicia penal en México llegó tarde, si la ubicamos en el plano de las reformas judiciales en Latinoamérica, que ante la caída de regímenes autoritarios y dictaduras militares optaron por una democratización integral, no solo electoral, que tomaba a los derechos humanos, las cortes constitucionales y la independencia judicial como ejes democratizadores. Ante la experiencia acumulada por expertos y distintas organizaciones de la sociedad civil interesadas, existía, en el proceso de reforma al sistema de justicia penal, una desconfianza justificada; contrario a las expectativas, el proceso de creación del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), se puede definir como el ejercicio de una buena práctica parlamentaria en donde a lo largo de un año, existieron foros públicos, audiencias temáticas, simuladores de audiencias y un proceso legislativo realmente transparente. A sabiendas de que los avances del CNPP, podrían ser fácilmente revertidos por la capacidad de cabildeo de la Procuraduría General de la Republica (PGR) y la inercia autoritaria, en el transitorio décimo tercero se planteó una cláusula de evaluación legislativa, algo nuevo para las prácticas parlamentarias mexicanas, pero una herramienta ampliamente utilizada por democracias consolidadas para frenar la irracionalidad de un legislativo motorizado. Este transitorio de evaluación legislativa busca diversificar los “inputs” de las reformas, en donde además del ejecutivo y la PGR, los insumos para el análisis y evaluación del funcionamiento del sistema penal, sean aportados semestralmente por la academia, sociedad civil, Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Poderes Judiciales locales entre otros; en el entendido de que la motivación de los futuros ajustes estén fundamentados y cuenten con una perspectiva sistemática y objetiva. “La ley (…) no es el final, sino la continuación de un conflicto” dice Gustavo Zagrebelsky y la existencia de un transitorio que plantea una cláusula de evaluación legislativa no basta para contener las prácticas de aprobación “fast-track” de reformas y simulación de trámites parlamentarios, estas no se modifican por decreto (como ningún otro problema que aqueja en nuestro país). El 9 de diciembre fue aprobado por las comisiones unidas del Senado y enviado al día siguiente a la Cámara de Diputados un paquete de reformas al CNPP, que además de no ser fruto de una evaluación integral del funcionamiento del sistema, omiten retomar las buenas prácticas y descartar las malas de los estados en donde ya opera el sistema. El espíritu que gestó un CNPP como un producto de la interlocución entre los distintos actores interesados en la reforma del sistema de justicia en México, se ve ahora amenazado por esta ahora llamada “contrarreforma” que contiene ajustes sesgados por una asimetría cargada al MP y el Ejecutivo. Dentro de los puntos alarmantes, destacamos tres, desahogo de pruebas ante el MP, seguimiento de medidas cautelares a cargo de la policía y descubrimiento probatorio autoincriminatorio: -Ofrecimiento y desahogo de pruebas en el plazo constitucional ante el MP y no ante un Juez; Eterno retorno al litigio en sede ministerial; uno de los puntos más alarmantes, no solo por lo que implica la perpetuación de una práctica autoritaria de desahogar dentro de un entorno totalmente discrecional las pruebas que pueden desincentivar las flagrancias simuladas como única vía para sustentar una acusación, sino porque en el único lugar en donde el SJPA opera (muy mal) con este modelo es el Estado de México. -Servicios previos a juicio (medidas cautelares) a cargo de la policía; legislar en materia orgánica en un código procesal, es, de entrada, contrario a la reforma constitucional que permitió la creación del CNPP; por otra parte y en relación al punto anterior, aquí la ceguera y omisión en la documentación de buenas prácticas como el caso de la UMECA (Unidad de Medidas Cautelares) de Morelos, en donde se demostró que la mejor manera de fijar y dar seguimiento a las medidas cautelares, es con un equipo interdisciplinario e independiente de la procuraduría y las policías. -Descubrimiento probatorio condicionado; El descubrimiento probatorio consiste en la obligación que tienen las partes de mostrarse mutuamente los datos probatorios que pretenden ofrecer como prueba en la audiencia intermedia; en el caso del Ministerio Público, esta obligación implica dar a la defensa copia de la totalidad de registros y acceso a las evidencias materiales recabadas durante la investigación. La defensa, al tener acceso a las pruebas que el MP ofrecerá para sustentar su acusación, puede elegir qué pruebas y qué no descubrir/ofrecer, por ejemplo, omitir pruebas que le puedan favorecer a la teoría del caso planteada por la parte acusadora, amparado en el principio de “no autoincriminación”. En cambio la reforma plantea como obligación la entrega total de registros y pruebas obtenidas por la defensa. En la misma tónica de las reformas que convirtieron el sistema de justicia penal del México de inicios del siglo XX en un sistema autoritario e inquisitivo, antes de la entrada en vigor del CNPP, ya tenemos una muestra de que la tentación autoritaria sigue ahí para subsanar deficiencias institucionales con discrecionalidad. La evaluación legislativa es un anticuerpo democratizante de cualquier sistema de leyes que aspire a su progresiva optimización, el transitorio décimo tercero del CNPP abre la oportunidad de una construcción colectiva de un sistema de justicia penal más justo y eficaz. Como sociedad, no podemos permitir que el Poder Legislativo ceda ante la tentación autoritaria de realizar ajustes unilaterales al sistema penal. Debemos impedir el eterno retorno a la inquisición. ]]>
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