Las relaciones exteriores desde el ámbito del Senado de la República.

En el marco del simposio “México en el Mundo”, organizado por el Senado de la República y la Secretaría de Relaciones Exteriores durante esta semana, vale la pena recordar cuales son las facultades exclusivas de este órgano legislativo para dar cauce a las relaciones de México con otros países.

El artículo 76 constitucional enuncia que el Senado se encargará de analizar la política exterior, de aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que desarrolle y suscriba el Ejecutivo Federal, formular declaraciones interpretativas de los mismos y ratificar los nombramientos de los embajadores y cónsules generales.

Por su parte, el Reglamento del Senado establece los procedimientos especiales para desahogar estos asuntos, los cuales define como todos aquellos que realiza el Senado para el cumplimiento de sus facultades exclusivas; o el ejercicio de funciones de carácter administrativo que le corresponden, ya sea de manera unicameral o conjuntamente con la Cámara de Diputados.

Por tratarse de facultades exclusivas, cabe mencionar que la importancia del trámite de estos asuntos radica en que la validez de la norma reglamentaria tiene un papel determinante, ya que es en sí misma, donde prevalece el ejercicio de los principios de diálogo, negociación y acuerdo.

Alguno de los estudios realizados sobre las facultades exclusivas del Senado de la República en materia de política exterior, menciona que se configuran tres órdenes de evolución jurídica y parlamentaria a nivel constitucional, en tres momentos históricos.

El primero se refiere al orden modernizador que consiste en eliminar instituciones obsoletas: con la reforma del 21 de octubre de 1966, se eliminó la patente de corso que se refiere a la carta patente o documento oficial que alguien podía presentar para demostrar que estaba autorizado a emprender una campaña naval para perseguir a los piratas o a embarcaciones enemigas.

Con la reforma del 6 de diciembre de 1977, el orden de control se pone en marcha al otorgar al Senado la facultad de “analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.”

El tercer orden tiene que ver con un proceso modernizador, como se estableció con la reforma del 11 de mayo de 1988, en el que los tratados son aprobados por el Senado, y ya no ratificados por el Congreso General.

De esta manera, se han ido construyendo las instituciones que establecen las facultades exclusivas del Senado de la República en materia de política exterior, tal como las conocemos hasta ahora.

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