Ley Nacional de Métodos Alternativos Solución de Conflictos

Al promulgar el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), el Ejecutivo envió a la Cámara de Senadores la iniciativa con proyecto de decreto que expide la “Ley Nacional de Mecanismos alternativos de Solución de controversias en Materia Penal” La iniciativa está organizada de la siguiente forma: Título 1º: De las Generalidades. Capítulo único: Disposiciones Generales. Título 2º:De los procedimientos alternativos. Capítulo I: Disposiciones Comunes, Capítulo II: De la mediación, Capitulación III: De la conciliación Capítulo IV: Del procedimiento restaurativo Capítulo V: De los acuerdos . Título 3º:Del seguimiento de los acuerdos, Capítulo único: Seguimiento . Título 4º: De las bases para el funcionamiento de los procedimientos alternativos, Capítulo I: Del Órgano, Capítulo II: De la certificación , Capítulo III: De los Facilitadores, Capítulo XIII: Acuerdos reparatorios. Presentamos a continuación, una síntesis de los puntos importantes de dicha iniciativa: Exposición General La iniciativa se fundamenta en el párrafo 4º del artículo 17 de la Constitución, el cual  establece la existencia de los mecanismos alternativos de justicia en la materia Penal. Los mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC), pretenden el acercamiento del los protagonistas del conflicto, con el fin de resolverlo sin la aplicación de la función punitiva estatal. De aprobarse, esta ley entraría en vigor al mismo tiempo que el CNPP lo que implica que lo haría según lo dispone el régimen transitorio del Código[1][1]. En la iniciativa, se establece la obligación de la federación y los estados de contar con órganos especializados en mecanismos alternativos de solución de conflictos. De aprobarse, la ley sería aplicable tanto en el orden local, como en elfederal. Sobre los métodos Las partes son llamadas “Intervinientes” y pueden tener la calidad de “Solicitante” o “Requerido”. Se introduce la figura del “Facilitador”: personas certificadas que implementarán los diferentes mecanismos alternativos. Se regulan 3 mecanismos alternativos de solución de controversias: “Mediación”, “Conciliación” y “Procedimiento Restaurativo”. Mediación: Mecanismo dirigido por un facilitador en el que los intervinientes proponen formas de alcanzar la solución de un conflicto. El facilitador no está autorizado para proponer soluciones. Conciliación: Se debe adoptar al fallar la mediación, puede ser la primera opción para ciertos delitos patrimoniales (i.e. robo sin violencia), el facilitador está autorizado para proponer soluciones. Procedimiento Restaurativo:  Es un mecanismo en el que incide la comunidad de la que los intervinientes forman parte. Se busca que tanto la comunidad, como los intervinientes busquen soluciones que ayuden a la integración de la víctima u ofendido e imputado a la comunidad. Con ello, se pretende mantener o recomponer el tejido social. En éste método, el facilitador podrá coadyuvar para encontrar formas específicas para que el daño causado pueda repararse. Reformas y fortalecimiento de nuevo sistema penal La iniciativa prevé reformar el Código Federal de Procedimientos Penales (CFPP): modificar párrafo 1º del art.134 y adicionar el Capítulo XIII “Acuerdos reparatorios” al título 1º . Con ello, se busca privilegiar la reparación del daño, despresurizar las causas penales en el sistema actual y promover la transición e instrumentalización al sistema de justicia penal acusatorio. En el sistema actual, el Ministerio Público está obligado a ejercitar la acción penal desde la averiguación previa si hay datos que acrediten al cuerpo del delito y una probable responsabilidad. Reformando el art.134 del CFPP se pretende introducir a los mecanismos alternativosde solución de conflictos en algunos casos como excepciones al  ejercicio de la acción penal. En el capítulo XIII “Acuerdos reparatorios” se establecen los demássupuestos de procedencia para estos: la oportunidad para su aplicación, las reglas del trámite de esos acuerdos, la suspensión del proceso penal, la prescripción de la acción penal al tramitarse el procedimiento, etc. Los acuerdos reparatorios serán procedentes al tratarse de: Delitos de querella o requisito equivalente de parte ofendida, Delitos culposos o Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas. Podrán celebrarse acuerdos reparatorios de cumplimiento inmediato o diferido. De cumplirse los acuerdos se declararía la extinción penal  y en caso de incumplimiento se continuaría con el procedimiento ordinario desde el momento de su suspensión. Los acuerdos reparatorios deberán ser aprobados por el juez  de ser de cumplimiento diferido o cuando el proceso se haya iniciado y por el MP en la etapa de averiguación previa, si son de “cumplimiento inmediato”      


   


[1]ARTÍCULO SEGUNDO. Vigencia Este Código entrará en vigor a nivel federal gradualmente en los términos previstos en la Declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión previa solicitud conjunta del Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Gobernación y de la Procuraduría General de la República, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016.
]]>

No Comments

Leave a Reply

Archivos
Categorías