Primera pregunta que viene a su cabeza: ¿Qué es una Contradicción de Tesis? Segunda pregunta: ¿Qué es un Recurso de Inconformidad? Tercera pregunta: ¿Qué es un Recurso de Reclamación? Lo más probable es que llegado a este punto usted ya se haya desencantado lo suficiente como para pensar: “no voy a seguir con esto, es muy importante la Corte, pero esto es imposible”. Pero supongamos que, con todo, encuentra fuerzas de flaqueza y se pone a investigar qué es una Contradicción de Tesis, un Recurso de Inconformidad y uno de Reclamación. Una vez armado con los conceptos adecuados regresa a ver las características del asunto y se da cuenta que tiene que encontrar la resolución sobre el Recurso de Inconformidad 368/2013 y la resolución sobre el Recurso de Reclamación 551/2013 para saber porqué hay una “Contradicción de Tesis”. Después de otra tardada sesión de navegación, digamos de unos 20 o 30 minutos en el portal de la SCJN, encuentra el rubro “Sentencias y Datos de Expedientes” que es donde usted puede obtener la información. Una vez que ingresa los datos del Recurso de Inconformidad 368/2013 encuentra algo como esto: Después de leerlo con detenimiento se da cuenta de que se trata de una cuestión fiscal y que aparentemente un juez o jueza determinó que una persona que interpuso un amparo quedaría exenta de un impuesto en el Estado de Morelos. Ya es algo, sin embargo, ya lleva usted más de una hora en esto, empieza a cansarse y aún le faltan muchos datos para entender de qué trata exactamente el asunto que discutirá la Corte. Como se trata de una Contradicción de Tesis entre salas de la SCJN aún tiene que buscar qué fue lo que sostuvo la 1ª Sala al resolver el Recurso de Reclamación 551/2013. Después de buscar en la página de la SCJN se encuentra esto: A diferencia de la primera búsqueda, ahora no tiene información suficiente para saber de qué trató el asunto. Por lo cual usted tendrá que consultar los Engroses. Para este momento ya no hay forma de que siga convencido de continuar con su tarea ciudadana de seguir al Pleno de la SCJN: los engroses de este asunto son 35 páginas que remiten a muchos otros asuntos, todo está expuesto en un lenguaje judicial lo suficientemente técnico como para no desencantar el espíritu ciudadano más férreo, usted lleva una hora y media sentado frente a la computadora y la sesión que iba usted a ver ya está por comenzar. Finalmente, con prisas vuelve al buscador de “Datos de Expedientes y Sentencias” y al colocar los datos de la Contradicción de Tesis encuentra esto: ¡Eureka! piensa usted. El Pleno de la SCJN discutirá: Cuándo causan ejecutoria las sentencias de amparo directo. Pero, esperen un momento ¿No había un asunto fiscal en cuestión? y ¿Qué es un amparo directo? ¿Existe un amparo no directo? ¿y la Ejecutoria? ¿Eso qué es? N adie lo culparía si se siente como en alguna pesadilla surrealista de Kafka y se da cachetadas para despertar. En conclusión, después de dos horas de buscar la información que necesitaba para sentarse a ver el Canal Judicial a las 11 am usted se encuentra ante la realidad de que la información que encontró no fue suficiente. Lo que usted entiende del asunto es poco, la información sobre éste aumenta a cada paso que usted da y el lenguaje en el que la obtiene resulta sumamente confuso. Nada habrá de raro si usted desiste de forma definitiva de intentar entender lo que hace la SCJN y concluye que no puede aprovechar la información publicada por ella, ni las transmisiones del Canal Judicial. Lo que es raro es que en un país con ánimos de consolidación democrática, donde se invierten muchos recursos para hacer pública la información, no podamos entender qué se hace en tribunales y que si queremos hacerlo tengamos que ser expertos juristas. Esta situación sólo acrecenta la desconfianza sobre la administración de justicia. La obscuridad de los tribunales fomenta la creencia de que juezas y jueces, abogadas y abogados son personajes ajenos a nosotros y al desarrollo de nuestra vida. Se enraiza la idea de que se trata de gente que vive en un mundo extraño: “el mundo del derecho”¿Esto es aceptable para un Estado Constitucional?]]>
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