Lo que esperamos del #FiscalAnticorrupción.

Requisitos no tan claros para un Fiscal Anticorrupción.

La figura del Fiscal Anticorrupción es la pieza que hace falta para la completa integración del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

El proceso de selección del titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción, le corresponde al Senado de la República de acuerdo a lo que establece el artículo Décimo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.

La convocatoria de la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) del Senado de la República, ha establecido de manera categórica ciertos requisitos indispensables para ser candidato a Fiscal Anticorrupción, tales como:

  1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
  2. Tener cuando menos treinta años cumplidos el día de la designación;
  3. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de licenciado en derecho expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
  4. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso;
  5. Acreditar conocimientos y/o experiencia en materia de transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción;
  6. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la designación.

Sin embargo, de la lectura de la convocatoria emitida por la JUCOPO, podemos observar que no se tomaron en cuenta los requisitos que dispone el artículo 10 quárter de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el cual se establece que los titulares de las Fiscalías Especializadas:

… deberán ser ciudadanos mexicanos por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso.

Es evidente que no se acata tanto el requisito de la edad de 35 años, ni mucho menos el requisito de diez años de antigüedad mínima como profesional del Derecho con título. La excusa para no considerar estos requisitos es debido a que el decreto que reforma el artículo 10 quárter aun no ha entrado en vigor; esto quiere decir que aun no puede aplicarse legalmente, su entrada en vigor está supeditada al nombramiento del Fiscal Anticorrupción por el Senado, es decir que los requisitos se aplicarán para el siguiente Fiscal Anticorrupción.

Lo básico de un Fiscal Anticorrupción.

Independientemente de las confusiones en los requisitos, consideramos que la figura del Fiscal Anticorrupción debería adicionalmente contar con ciertos conocimientos, los cuales complementarían el desarrollo de sus funciones, entre ellos proponemos los siguientes:

  • Experiencia en materia penal. El requisito de contar con un título de Licenciado en Derecho da una gama muy amplia para quienes se postularon, debido a que existen distintas materias del derecho relacionadas con la función pública, no obstante sabemos que el futuro fiscal tendrá que conocer de asuntos de carácter penal, por lo que aventurarse a nombrar a un candidato alejado de esta materia resultaría casi incongruente.
  • Conocimientos de investigación y técnicas periciales. Si bien es cierto que el fiscal podrá auxiliarse de peritos, criminólogos y criminalistas, así como de cualquier otro especialista dentro de la fiscalía para el desarrollo de su función investigadora, el conocimiento en estos temas le permitirán conducir con mayor certeza las investigaciones para la obtención de pruebas vinculadas a hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción.
  • Conocimientos en el Nuevo Sistema de Justicia Adversarial. (Juicios Orales). En su totalidad los litigios que realizará como Ministerio Público de la Federación, serán con base al nuevo modelo de justicia penal, así que el conocimiento del proceso penal adversarial es más que indispensable para poder llevar sus investigaciones a instancias Judiciales.
  • Experiencia Laboral en instancias Judiciales del país. El conocimiento del entramado de los sistemas de justicia le dará una ventaja para poder diseñar los sistemas de colaboración entre las instancias judiciales, así como al exterior de las mismas, a fin de implementar estrategias y líneas de acción para combatir los delitos en materia de corrupción.
  • Trabajo dentro de instituciones académicas. El conocimiento y experiencia en la academia, le permitirán una adecuada elaboración de los contenido teórico práctico de los programas de capacitación, actualización y especialización de los agentes del Ministerio Público adscritos a la Fiscalía Anticorrupción.

 

  • Trabajo dentro de instituciones ciudadanas. La sensibilidad que se adquiere desde las organizaciones no gubernamentales, le permitirán conocer el perfil ciudadano común, el cual le ayudará a diseñar e implementar los programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción, los cuales se encuentran dentro de sus funciones.

Esperamos que la designación vaya por buen camino, que el Senado cumpla con su mandato constitucional y que se elija al mejor perfil dentro de los 32 candidatos; la observancia de los principios de transparencia, profesionalismo, probidad, prestigio e idoneidad en el cargo, serán la clave para poder legitimar el proceso, lo cual sin duda dotará de autonomía y credibilidad al futuro Fiscal Anticorrupción.

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