¿Los acuerdos privados son más democráticos que la denuncia pública?

Caso Vargas vs. Janine

Se abre el telón, con una obra que prometía a los espectadores una denuncia —con elementos de prueba a la mano—. No, no se emocione; no terminó en la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales (FEPADE), sino en un acuerdo privado en donde se afirmó —según un conveniente y escueto comunicado de tres párrafos publicado el pasado martes 19 de diciembre en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)— que habían sido solucionadas las diferencias internas entre una magistrada y un magistrado. ¿El escenario? Nada más ni nada menos que la Sala Superior del máximo órgano jurisdiccional en materia electoral de México.

¿Cómo inició el conflicto? Acto 1. El magistrado José Luis Vargas Valdez publicó, en su cuenta personal de Twitter, su proyecto de resolución acerca de las diversas impugnaciones de las elecciones al cargo del poder ejecutivo del estado de Puebla, donde proponía la anulación de los comicios. Lo anterior fue criticado por más de una persona, no obstante, el magistrado declaró en diversos medios que actuó con base al principio de justicia abierta.

Acto 2. El 8 de diciembre, con el voto de calidad de la magistrada presidenta Janine Otálora Malassis, en un sábado por la noche —como acostumbran tratar estos asuntos en el TEPJF—, el Pleno de la Sala Superior desechó el proyecto del magistrado y confirmó la validez de la elección en disputa.

Acto 3. En una entrevista de la Revista Proceso, Vargas sostuvo que la magistrada debía renunciar a su cargo por las diversas irregularidades en que sesionó el pleno para resolver el asunto.

Acto 4. El 18 de diciembre el magistrado Vargas Valdez anunció “la preparación de denuncias con elementos y pruebas” que apuntaban a “irregularidades cometidas por la presidenta, mismas que presentaría “en las próximas semanas”.

Acto final. El 19 de diciembre —un día después de la advertencia de presentar diversas “denuncias con elementos y pruebas”—, la Sala Superior del TEPJF comunicó en su portal de internet que las “diferencias entre integrantes del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral” habían sido “resueltas de manera interna” con el ánimo de “fortalecer la institución”. Adicionalmente, sostuvieron que, dentro de “la colegialidad hay diferencias de criterios y opinión”, los cuales “deben darse en un marco de respeto”. Quizá opine diferente quien haya visto la sesión pública en donde se discutió el caso Puebla o quienes leyeron los tuits de ambos magistrados acerca de las esperadas denuncias que interpondría Vargas.

En nuestro país, es un acto de valentía el interponer una denuncia en contra de un funcionario público, debido a las implicaciones que trae consigo. Ahora bien, se agregan otros adjetivos positivos cuando el denunciante es un servidor público. No obstante, ¿qué pasa cuándo se advierte —para no decir, se amenaza— que se interpondrán denuncias con elementos de prueba en mano y un día después se emite un comunicado en donde se afirma que las diferencias de quienes serían denunciante y denunciada fueron solucionadas en privado? No obstante, que aquella se resolvió en pro del fortalecimiento institucional, una de las prioridades de nuestro modelo democrático. Es decir, ¿debemos considerar más democrática la resolución privada de los presuntos actos irregulares cometidos por una magistrada en lugar de conocer los elementos de prueba con los que contaba el magistrado que pretendía interponer una denuncia pública?

Lo anterior nos hace plantearnos las siguientes preguntas dentro de dos interpretaciones del caso: 1) si la servidora pública que iba a ser denunciada actuó de forma irregular, ¿con qué bases afirman los integrantes de la Sala Superior del TEPJF que un acuerdo privado será mejor para el fortalecimiento institucional que el desahogo de las pruebas ante los órganos encargados de resolver la denuncia?; 2) ¿en dónde enterró el magistrado Vargas Valdez las presuntas pruebas que presentaría en contra de la magistrada, o acaso nunca existieron?

En el presente caso, ni en lo individual —Vargas con sus amenazas en pro de justicia abierta— ni en lo colegiado —escueto comunicado de prensa por parte del TEPJF— se actuó con base en los principios democráticos de los que tanto hablan los integrantes del máximo órgano jurisdiccional en materia electoral ya que éstos priorizan —entre otras cosas— “la transparencia de los actos del quehacer público”, lo cual no hicieron al resolver en privado lo que al final llamaron “diferencias” entre los integrantes del pleno.

Jessica Marroquín.
Integrante del equipo de observación electoral de Borde.

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