Los Simpsons y un mundo sin abogados

  • Un mundo sin abogados
  • Matt Groening, creador de la serie estadounidense de televisión Los Simpsons, considerada por la revista Time como la mejor del siglo XX, realiza a través del personaje Lionel Hutz (también llamado Leobaldo Luna en algunas versiones latinas), una fuerte crítica de carácter satírico sobre la abogacía, involucrando constantemente a este abogado en situaciones tan comprometidas como miserables, que develan su ignorancia y su oportunismo. La irreverencia de Hutz, es tal, que en un capítulo de la cuarta temporada de la serie, titulado “Marge en cadenas”, llega al extremo de preguntarse a sí mismo: ¿cómo sería un mundo sin abogados?, imaginando así una agradable escena donde personas de todas las nacionalidades del mundo cantan felices tomados de la manos bajo un sol resplandeciente. La idea sobre la desaparición de la abogacía, bajo una primera impresión, parecería sencillamente una ingeniosa ocurrencia sin otra finalidad más que divertir, o acaso postular una idílica propuesta sobre los abogados que, en buena medida, se corresponde con un supuesto estereotipo sobre las caracterizaciones negativas que suelen distinguir a estos operadores jurídicos. Sin embargo, más allá de dicha manifestación socio-culturales, la idea que reclama un mundo sin abogados, ha encontrado consonancia en diversos acontecimientos cruciales a lo largo de la historia. En 1791, en el marco de la Revolución francesa, para intentar disipar la efervescencia por la profesión jurídica y, en general, aspirando a abolir distintas exclusividades de las corporaciones gremiales, se decidió decretar la posibilidad para que cualquier persona pudiera ejercer como abogado, sin necesidad de cumplir algún requisito formal. Así, los revolucionarios franceses, eliminaron la orden y los cuerpos de abogados. En ese mismo sentido, Federico el Grande realizó un intento por suprimir a los abogados, y durante la Revolución rusa, ocurrió algo similar a lo acontecido Francia. Sin embargo, lo cierto es que resulta difícil pensar que un mundo sin abogados puede ser un mundo mejor, pues si bien al día de hoy estos profesionales, actuando a través de los grandes despachos, se han convertido en influyentes actores económicos alineados bajo la lógica que dicta el mercado, también habrá que mencionar su rol preponderante en la construcción de instituciones jurídico-políticas que han servido de sustento a nuestra civilización y en igual sentido han hecho posible la efectividad de los derechos plasmados en múltiples ordenamientos.
    1. El menosprecio teórico de la figura del abogado
    Tanto la compleja configuración del abogado, como su pluralidad de funciones, ponen de relieve un descuido en el estudio y teorización del mismo por parte de la doctrina académica en el campo del derecho, en contraste con otros profesionales jurídicos. Y es que como menciona Ferrajoli, la singular desproporción entre la vasta literatura, no solo jurídica sino también sociológica y filosófica-política dedicada a los jueces y los fiscales,[1] e incluso a la figura del legislador, contrasta con la que analiza a los abogados y así devela, más que un descuido intencional, un menosprecio respecto a su figura. Massimo La Torre ya ha afirmado que, por lo general la mayor parte de la producción moderna de teoría y filosofía del derecho, con poquísimas excepciones, omite el análisis de este agente de la administración de justicia. Inclusive “Savigny, Ihering, Jellinek, Kelsen y Hart –sólo por mencionar algunos de los nombres más ilustres de la tradición del pensamiento positivista–”[2] tampoco han dicho prácticamente nada sobre el abogado. Incluso, cuando desde hace ya algunos años las teorías de la argumentación se encuentran marcando pauta dentro de la filosofía del derecho, ya sea por aportar diferentes perspectivas para el mismo, por proporcionar una visión más completa sobre este, o bien sencillamente por ser una de las manifestaciones más claras de la evolución del paradigma positivista, se esperaría que dentro de las mismas la figura del abogado tuviera un rol más importante. Sin embargo, esto no es así, pues como escribe Manuel Atienza, un defecto notorio en los autores que difunden y despliegan el giro argumentativo en el derecho a partir de finales de los años setenta del siglo XX (como Aarnio, Peczenik, Alexy o MacCormick), es el haberse centrado exclusivamente en las fundamentaciones de las decisiones tomadas por los tribunales superiores, quedando fuera de estudio numerosos contextos en los que se argumenta jurídicamente.[3] Al momento en que la relación de fuerzas ha cambiado de manera radical, generando desigualdades cada vez más palpables y poniendo de manifiesto un persistente estado de crisis, que al final del día se descubre como una crisis de derechos, los abogados, utilizando las estructuras del sistema jurídico como herramientas de transformación, deben fungir como uno de los principales artífices del cambio social. De ahí que el estudio de la abogacía resulta un tema que urgentemente debe de transitar por su análisis teórico, para de esa manera estar en posibilidad de impulsar las potencialidades de estos profesionistas.
    1. Abogacía en México
    Cuando en México es frecuente que al abogado se le perciba como un profesionista deshonesto que se ve constantemente comprometido, el desprestigio de estos operadores jurídicos obedece a múltiples y muy variadas razones, que resultan primordiales estudiar de manera crítica. Una de ella en definitiva es que cada vez los abogados se pronuncian menos ante los grandes problemas del país,[4] distanciados de la realidad, indiferentes ante el necesitado, tomándose sin ninguna seriedad su papel como garantes de los derechos humanos. Y es que cuando en el país hay aproximadamente cerca 1,300 instituciones educativas que imparten la licenciatura de derecho, donde solo el 10% dichas instituciones son de carácter público, donde basta la obtención del título y la cédula para ejercer la profesión, donde la figura del abogado de oficio tiene que lidiar con sobrecarga de trabajo, con la ausencia de condiciones adecuadas para ejercer su trabajo y con sueldos ínfimos, donde el pro-bono y la colegiación son considerados la panacea a todos los males, donde sencillamente hay demasiados abogados (a pesar de que no se sabe a ciencia cierta cuál es el número exacto de abogados, se estima que la licenciatura en derecho es una de las más saturadas,y genera por ende una situación de crisis de empleo, donde muchos se ven obligados a aceptar trabajos de baja calidad y con menores salarios), resulta más fácil burlar que acatar las leyes para salir adelante. Bien lo expresó la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de Naciones Unidas en su misión a México en 2011,[5] al resaltar en su informe la desconfianza y descalificación hacia la profesión y a la urgente necesidad de transformarla. Como menciona José Ramón Cossío, si se quiere avanzar en la construcción de una sociedad liberal, democrática y social, los abogados deben tomar mucho más en serio el tema general de dónde están colocando sus juicios y sus planteamientos, y de cuáles son los objetivos concretos que quisieran obtener como gremio, y desde ahí, como miembros destacados de una sociedad compleja,[6] contribuir a generar confianza para la sociedad y construir una mejor democracia. Hoy más que nunca los abogados deben estar prevenidos y permanecer alerta frente a ciertos atavismos, fenómenos emergentes y demás temas que hacen de su principal herramienta de trabajo, el derecho, un campo abstruso y hermético que dificulta su uso como instrumento emancipador. “La democratización de los operadores jurídicos es un signo de progreso de nuestros tiempos”[7] y, en ese sentido, los abogados se encuentran posibilitados, no solo para contribuir a revertir el monopolio de ciertas prácticas en el campo del derecho, sino también para continuar intentando la búsqueda por el respeto pleno de los derechos humanos. [1] FERRAJOLI, Luigi, “Sobre la deontología profesional de los abogados”, en GARCÍA PASCUAL, Cristina (coord.), El buen jurista. Deontología del Derecho, Tirant lo Blanch, Valencia, 2013, p. 204. [2] LA TORRE, Massimo, “Abogacía y retórica. Entre teoría del derecho y deontología forense”, en Anuario de filosofía del derecho, Tomo XXV, No. 25, 2008 – 2009, pp. 15 y 16. [3] ATIENZA, Manuel, Curso de argumentación jurídica, Trotta, Madrid, 2013, p. 703. [4] Vid. Magaloni, Ana Laura, “Cuellos de botella y ventanas de oportunidad de la reforma a la educación jurídica de elite en México”, en Fix-Fierro, Héctor (ed.), Del gobierno de los abogados al imperio de las leyes, Estudio sociojurídico sobre educación y profesiones jurídicas en el México contemporáneo, UNAM – Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ciudad de México, 2006, pp. 81 – 88. [5] Organización de las Naciones Unidas, Asamblea General, Consejo de Derechos Humanos, 18 de abril de 2011 17° período de sesiones, Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, misión a México. [6] Cossío Diáz, José Ramón, “El papel de los abogados y la necesidad de una teoría de la constitución en México” en Fix-Fierro, Héctor (ed.), Del gobierno de los abogados al imperio de las leyes, Estudio sociojurídico sobre educación y profesiones jurídicas en el México contemporáneo, UNAM – Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ciudad de México, 2006, p. 309. [7] PECES-BARBA MARTÍNEZ, Gregorio, “Los operadores jurídicos”, en Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, No. 72, 1986 – 1987. p. 449.]]>

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