Hace algunos días la Primera Sala de la Corte aprobó diversas tesis de jurisprudencia, entre las que destaca la número 43/2015, mediante la cual se fijó el criterio para declarar inconstitucionales las leyes que prohíban el matrimonio entre personas del mismo sexo. Lo anterior es de la mayor relevancia, pues se da un paso definitivo en favor de la igualdad y de los derechos humanos de todas las personas.
En efecto, el criterio que la Corte ha venido sosteniendo en diversos juicios de amparo es -en esencia- que cualquier ley que considere que la finalidad del matrimonio es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional, ya que si bien la única finalidad de la institución matrimonial es la protección de la familia, dichas restricciones no son idóneas para tal fin.
En razón de lo anotado, es que muchas voces se han manifestado en el sentido de que ahora el matrimonio igualitario ya está legalizado en todo el territorio nacional, lo cual no es así, pues hasta el momento la única consecuencia directa, es que ahora será relativamente más fácil contraer matrimonio (a través de un juicio de amparo) para las personas del mismo sexo, ya que si bien la jurisprudencia en comento no es obligatoria para las autoridades administrativas (funcionarios del registro civil), lo cierto es que tomará menos tiempo obtener una sentencia protectora de la justicia federal, esto debido a que en términos del numeral 217 de la nueva Ley de Amparo, los criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte son obligatorios para todos los juzgadores del país.
En esas condiciones, ahora se podría decir que el litigio por el matrimonio igualitario cambia de cancha, pues ahora se traslada a la de los Jueces de Distrito, para que sean éstos los encargados de aplicar la tesis de jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.
A más de que ahora la batalla legal tendrá que enfocarse en lograr la modificación de los códigos civiles de las entidades federativas, para que ya no sea necesario acudir al juicio de garantías y cese la discriminación institucional de la que son sujetos las personas con orientaciones sexuales diferentes.
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