Militarización de la seguridad pública

Controversia Constitucional 

El Acuerdo publicado por el presidente se considera inválido porque viola el principio de división de poderes. Es el congreso y no el presidente quien debe emitir normas de carácter general para regular la actuación de las Fuerzas Armadas. Sin embargo y mediante un acuerdo, el presidente otorga nuevas facultades a las fuerzas armadas en materia de  seguridad pública para detener personas, catear domicilios, resguardar evidencia y prevenir delito en general.

 

Incluso si el presidente estuviera facultado para regular estas facultades, tendría que hacerlo acotando al máximo el actuar y el margen de discrecionalidad. La reforma que dio vida a la Guardia Nacional dispuso que el presidente podrá hacer uso de las fuerzas armadas para labores de seguridad pública durante 5 años, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial; no obstante debe marca que debe ser de forma extraordinaria, regulada, fiscalizada, complementaria y siempre subordinada a la autoridad civil. 

 

Salvo en el título, nada de esto quedó en el acuerdo presidencial de apenas cuartilla y media. En el acuerdo, no se alcanza a definir la actuación extraordinaria de las fuerzas armadas en tanto no se definen lugares y tiempos específicos para su actuación, no queda regulada en tanto no hay legislación ni estructura de relaciones interinstitucionales, no es fiscalizada en tanto no hay objetivos, metas, actividades, métricas y mecanismos de rendición de cuentas,  y finalmente no es subordinada y complementaria porque las fuerzas armadas según el acuerdo no estarían bajo mando civil solamente dice “se coordinarán”.

 

Si las Fuerzas armadas van a tener la facultad de detenernos o catear nuestros domicilios, es necesario que existan reglas claras y mecanismos de control independientes y fuertes. Es necesario que rindan cuentas al poder civil.

 

Nuestra Constitución y la Corte Interamericana de Derechos Humanos son muy clara al señalar que las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil. Además, cualquier actuación de las Fuerzas Armadas debe regularse mediante una ley. Corresponde al congreso, no al Presidente emitir esta ley.

 

El Acuerdo es además omiso en el resto de las obligaciones que dispuso la Constitución al momento de crear la Guardia nacional: hacer de la Guardia Nacional un cuerpo civil, establecer un plan para lograr que las Fuerzas Armadas dejen de prestar tareas de seguridad pública y construir capacidades de las instituciones de seguridad pública locales. A pesar de fijar un plazo de cinco años, no hay un plan de retiro gradual de las fuerzas armadas y de igual forma quedan en el aire la construcción de capacidades locales y civiles. 

 

El objetivo de la controversia es que la Corte se pronuncie sobre la Constitucionalidad del acuerdo, y ordene al congreso regular el uso de las fuerzas armadas, ahora sí de forma “extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria” como lo marca con toda claridad la constitución. En resumen: no hay atajos y el presidente no es legislador.

En resumen: el presidente no es legislador y no hay atajos, el Congreso necesita legislar para que las fuerzas armadas puedan hacer labores de seguridad pública.

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