No me ayudes compadre

UNA DECISIÓN MÁS DE LA CORTE PARA “PROTEGER” EL DERECHO A LA DEBIDA DEFENSA

El primero de diciembre de 2017 se publicó la jurisprudencia por contradicción de tesis 1a./J. 120/2017 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Dicha tesis obliga al Ministerio Público (MP) a justificar la vinculación a proceso antes de que el imputado y su defensor decidan sobre el plazo constitucional que se tiene para resolver su situación jurídica, esto según el Máximo Tribunal en aras de “proteger” el derecho a la defensa. Desafortunadamente en la práctica dicha jurisprudencia, obligatoria para todo el país, no ayuda a la defensa sino la perjudica. La decisión parte de un desconocimiento preocupante sobre el funcionamiento del sistema penal acusatorio.

Como sabemos el proceso penal acusatorio comienza con la “audiencia inicial”, en la cual se presenta por primera vez al imputado frente a un juez. En dicha audiencia el MP debe de formular imputación, es decir comunicar al imputado los hechos y el tipo de delito por el que se le está investigando. Posteriormente, el MP puede solicitar la vinculación a proceso, en donde tiene que justificar con datos de prueba, que al menos es probable que el imputado haya cometido el delito, para que el juez determine si existen méritos suficientes para continuar con la investigación. La defensa tiene a su vez el derecho a aportar sus datos de prueba para refutar lo que el MP expone y pedir que no se inicie el proceso en su contra. Para esos efectos, la Constitución le otorga al imputado un plazo de 72 o 144 horas (hasta 6 días), al cuál puede renunciar si lo desea.

La interrogante que buscó resolver la Primera Sala es ¿En qué momento debe el Ministerio Público de justificar la vinculación a proceso? ¿Antes o después de que se decida sobre el plazo constitucional?

La práctica más común era que el MP justificara la vinculación a proceso después que el imputado hubiera renunciado al plazo, al reanudar la audiencia luego del plazo constitucional. No obstante la Corte determinó que dicha práctica no garantizaba la debida defensa, ya que no le permitía al imputado conocer a ciencia cierta los datos de prueba y razones concretas que utilizaría el MP en su contra. Es por esto que a partir de esta jurisprudencia, la exposición de datos de prueba y argumentos para pedir la vinculación a proceso se tiene que hacer antes que se decida sobre el plazo constitucional, para poder garantizar, según la Corte, que la defensa pueda prepararse debidamente y estar en condiciones de ofrecer los datos de prueba y argumentos idóneos para desvirtuar la imputación.

A primeras luces este parece un criterio lógico, o en el peor de los casos un criterio irrelevante, o de pura forma. No obstante esto en la práctica tiene grandes repercusiones. Lo primero que hay que decir es que no es del todo cierto que la defensa tenga que oír la justificación de vinculación a proceso por parte del MP para conocer los datos de prueba y las razones que sustentan la misma. Se le olvida a la Corte que para este momento el imputado ya sabe los hechos concretos por los que lo investigan, y más importante aún, tiene pleno acceso a la carpeta de investigación, por lo que puede hacerse una idea muy clara de los datos de prueba y razones que el MP va a utilizar para justificar dichos hechos. En otras palabras, aún sin escuchar la petición de vinculación, la defensa cuenta con toda la información para poder decidir si requiere el plazo constitucional y preparar su defensa en dicho plazo, como lo ha hecho hasta antes de la resolución e la Corte.

Por el contrario, se presentan diversos problemas para la defensa y la dinámica de las audiencias con el nuevo criterio. Uno de ellos es que al solicitar que el MP justifique la vinculación a proceso antes del plazo se rompe con el principio de concentración. No olvidemos que en un sistema con una metodología de audiencias lo que hace el juez es escuchar dos posturas distintas y contrarias entre si y decidir cuál pesa más, cuál es más convincente. Para poder tomar una decisión es fundamental que tenga fresca la información, que las escuche una seguida del otra y que no conozca de otros casos antes de resolver sobre el debate para no contaminarse o confundirse. Esa es la lógica del principio de concentración también en el debate de vinculación. Al poner un plazo de hasta 144 horas entre los argumentos del MP y los de la defensa es muy difícil que el juez pueda valorar y sobre pesar debidamente ambas posturas. Tan solo Imaginemos lo difícil que sería presenciar un debate entre dos personas para decidir quien tiene razón escuchando primero a una y 6 días después a otra.

El segundo problema es que en la práctica muchas veces el juez aprovecha el plazo mencionado para redactar sus resoluciones y preparar la fundamentación y motivación que de otro modo tendrían que hacer en la misma audiencia. Esto significa que hay ocasiones en que el juez llega a la segunda de la audiencia con una decisión ya tomada sin haber escuchado los argumentos y pruebas de la defensa. Nos podemos imaginar que esto reduce ampliamente las posibilidades de la defensa de obtener una resolución favorable.

El tercer problema relacionado con este criterio, es que en algunos estados como en Zacatecas o el Estado de México, se ha llegado al absurdo de cambiar de juez entre la primera parte de la audiencia y la segunda. Es decir, es un juez quién escucha la imputación que hace el MP y la justificación de vinculación a proceso, y es otro quien, después de ver el video de la primera parte, escucha los argumentos de la defensa y decide si vincula o no a proceso. Esta práctica rompe no nada más con el principio de concentración, sino que claramente transgrede también el principio de inmediación y la lógica del sistema del sistema acusatorio que exige que el juez escuche DIRECTAMENTE a las partes. Adicionalmente, genera que se duplique el trabajo para los jueces al tener que ver los videos de la audiencia anterior.

Por último este criterio ha generado que se otorguen un sin número de amparos a lo largo de de la república sin que realmente haya existido una vulneración al derecho de defensa del imputado, obligando a los poderes judiciales de los estados a repetir las audiencias que se hicieron sin seguir este criterio. Esto ha saturado aún más el sistema y las salas de audiencia, lo que ya de por si es un problema grave en buenas parte de las entidades.

No nos queda duda que el criterio de la Primera Sala parte de buenas intenciones, y si lo analizamos de forma aislada tiene incluso cierta lógica. No obstante, está claro que fue una decisión tomada sin una visión integral del funcionamiento del proceso penal acusatorio, que no analiza el problema en todas sus dimensiones y con todas sus posibles repercusiones en la práctica, dañando gravemente el sistema. Es urgente que la Corte, o los legisladores en su caso, reconsideren esta postura.

Bertha Alcalde | @BerthaAlcalde
Investigadora asociada en el proyecto Reforma Penal de Borde Político A.C.

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