En esa misma línea vienen las reformas expuestas oralmente por Getz en su fracasada intentona (en defensa propia), pero también por sus amigos gobernadores como Alejandro Murat y el coordinador de la bancada morenista, Ricardo Monreal. De ambas propuestas del conservadurismo inquisitivo podemos resaltar 10 puntos y las posibles opciones progresistas que fortalecen el estado democrático de derecho:
1. Proponen ampliar los supuestos de flagrancia. (Gertz+PRI).
1. En cambio, para disminuir la tortura y la corrupción deberíamos eliminar el control de detención en sede ministerial y que la puesta a disposición sea directamente ante el juez de control.
2. Reviven el viejo arraigo para todos los delitos. Es decir, sin que haya pruebas te encierran para investigarte (Gertz).
2. Olvidarnos de una vez por todas de la figura del arraigo y reglamentar el uso de la prisión preventiva (nunca oficiosa o automática) decidir caso por caso, persona por persona.
3. Proponen autorizar intervenciones de cualquier comunicación privada en materia por motivos “electorales” (Gertz).
3. Todo acto de molestia debe tener control judicial y puede ser solicitado por cualquier entidad investigadora de forma expedita. Debe haber seguimiento de la pertinencia de los actos de molestia efectuados por parte de la autoridad judicial.
4. Pretenden desaparecer la vinculación a proceso, lo cual podría ser positivo para que las autoridades se concentren en fortalecer la acusación. El problema es que permanece la prisión automática y esto se traduciría en encarcelamientos automáticos más rápidos y prácticamente sin intervención de decisión judicial (Gertz).
4. En cambio, deberíamos eliminar la vinculación a proceso y reglamentar el uso de la prisión preventiva en casos de flagrancia definiendo un plazo corto (no mas de 10 días) para realizar la acusación cuando la medida cautelar sea privativa de la libertad y que este plazo solo se pueda extender en favor de la defensa.
5. Proponen desaparecer el concepto de “prueba es aquella desahogada en juicio para dictar sentencia” ahora es solo “prueba desahogada en audiencia”. Fin del sistema acusatorio y adversarial (Gertz).
5. Es una frase muy sencilla que se pretende sustituir en la Constitución pero tiene implicaciones importantes para mantener la contradicción y la oralidad del juicio. La prueba solo debe ser desahogada en audiencia PÚBLICA (Lozoya).
6. Van tan lejos que propone acabar con la imparcialidad en el juicio penal. Proponen desaparecer la división de la instancia que garantiza imparcialidad en el proceso (Gertz).
6. En cambio, deberíamos fortalecer la función de jueces de control para calificar toda detención, absorber la puesta a disposición y mantener los tribunales de juicio oral como procesos separados para garantizar la imparcialidad.
7. Se proponen excepciones para permitir juzgar sobre pruebas ilícitamente obtenidas (Gertz).
7. Estas excepciones se han desarrollado en jurisprudencia, y tendrán que justificarse caso a caso, no es necesario incorporarlas en la Constitución. Y menos en un país donde la excepción se vuelve la regla.
8. Fin de la defensa técnica y adecuada. Solo le serán facilitados al acusado los “datos relacionados con la imputación”, es decir, el acceso a la información de la acusación por parte de la defensa será limitado (PRI).
8. No se puede debilitar el papel de la defensa en favor del acusador (fiscalía), por el contrario es necesario fortalecer la estructura operativa y laboral de las y los defensores públicos para disminuir la carga y mejorar la calidad además de promover la especialización en defensa penal.
9. Proponen aumentar las excepciones para desahogar pruebas antes del juicio oral lo que se traduce en el empobrecimiento de la audiencia de juicio (PRI).
9. Lo ideal es dejar que los jueces de control generen jurisprudencia, ahora mismo existe y es suficientemente flexible si se justifica los jueces suelen aceptar pruebas anticipadas y nuevamente: ampliar las excepciones implica el peligro de convertirlas en regla.
10. Pretenden reforzar la facultad discrecional del MP de llevar o no a los detenidos en flagrancia ante el juez de control (PRI).
10. La solución es obligar a que en todas las detenciones en flagrancia el MP esté obligado a judicializar independientemente de la medida cautelar a solicitar. Así se cerraría la puerta giratoria en MP. Es por esa discrecionalidad que se genera esa enorme brecha entre la cantidad de detenciones en flagrancia por policía vs. detenciones de personas presentadas ante juez de control.
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