OCHO ARGUMENTOS FALSOS DE MANCERA SOBRE LA JUSTICIA PENAL

Bertha Alcalde

A un año de implementación de la reforma penal en todo el país, Miguel Ángel Mancera anunció que la Comisión Nacional de Gobernadores que preside, presentaría un paquete de reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), lo que pone en riesgo el futuro del sistema acusatorio. Este anuncio va precedido de constantes críticas y pronunciamientos del jefe de gobierno sobre el sistema acusatorio que son falaces, por ello es fundamental someterlas a debate público.

 

  1. El alza en la inseguridad en la Ciudad de México se debe a la liberación de 12 mil reos que se dio gracias al Sistema Acusatorio[1].

Falso. Con dicha cifra, cuya fuente nunca cita, no se puede llegar a tan atrevida conclusión. Para afirmar que esto causó el incremento en la delincuencia Mancera debió acreditar cuántos de ellos cometieron posteriormente un delito, de lo contrario, su afirmación se basa únicamente en un prejuicio contra personas que probablemente ni siquiera han sido declaradas culpables. Por otro lado, nunca menciona las causas de la liberación, por lo que no justifica que se deba al sistema acusatorio. Esto último es muy improbable, ya que si bien las reglas de prisión preventiva cambiaron, no operan en automático, para que un juez pueda imponer otra medida cautelar se requiere que caso por caso se desahogue una audiencia que le permita concluir que el imputado no implica un riesgo para la víctima o la sociedad o de que evada la acción de la justicia, si el ministerio logra justificar lo contrario no se otorga ese beneficio[2].

 

  1. En el sistema acusatorio se deja que la víctima enfrente toda la carga al momento de enjuiciar al delincuente y de su decisión depende si se procesa o no al imputado[3]

Falso. Lo que hace el sistema es darle la posibilidad a la víctima de que participe en el proceso, incluso que la represente un asesor jurídico distinto al Ministerio Público, pero se trata de un derecho no de una obligación. Esto es algo positivo, ya que la Reforma Penal hizo que la víctima tuviera por fin un rol importante dentro del proceso, que su opinión fuera tomada en cuenta. Sin embargo, sigue siendo el Ministerio Público quién tiene la responsabilidad de investigar, y de probar la culpabilidad del imputado, la Víctima no tiene la carga de aportar pruebas o argumentar en su favor.

 

Por otro lado, también es falso que dependa de la víctima la decisión de si se procesa o no al imputado, esa decisión le compete exclusivamente a las autoridades, pues es el Ministerio Público quien ejerce la acción penal y un juez quien decide si se inicia un proceso o no contra una persona. Es verdad que existe la posibilidad de que la víctima llegue a un acuerdo con el imputado luego de un proceso de mediación, pero existen candados para poder optar por esta alternativa. Solo proceden para delitos de querella y no intencionales. Soslaya el Jefe de Gobierno que en estos casos, en el sistema anterior, la víctima también podía otorgar el perdón al imputado. La diferencia es que antes no se controlaban los acuerdos informales a los que llegaban las partes y nunca se registraban favoreciendo la impunidad.

 

  1. La laxitud del sistema pone a las víctimas en la disyuntiva de volver a enfrentarse al presunto delincuente, por lo que éstas viven permanentemente con el temor de verse nuevamente en esa situación[4].

Falso. La víctima no está obligada a intentar conciliar con el imputado, ni siquiera tiene que asistir a todas las audiencias. Únicamente en caso de un juicio oral, si quiere que su testimonio sea tomado en cuenta, tendría que presentarse para que el juez la escuche directamente. Incluso en estos casos existen además excepciones y procedimientos especiales para el caso de víctimas vulnerables y delitos vulnerables. Además, en el sistema anterior ya existía la figura del “careo”, en donde la víctima tenía que enfrentarse cara a cara con el imputado.

 

  1. Todos los días detenemos personas armadas, gracias al nuevo sistema todos los días ellos saben que no van a tener ningún problema y que van a salir inmediatamente[5].

Falso. Este hecho no se debe a las reglas del sistema acusatorio. Cuando se detiene a una persona en flagrancia, ya sea por portación de arma o por el delito que sea, el Ministerio Público tiene la facultad de mantener a la persona detenida hasta que sea presentada a un juez, no está obligado a liberarlas. Así mismo, si bien la portación de arma no es un delito de prisión preventiva oficiosa, el juez de todas formas puede determinar que se aplique la prisión preventiva si considera que el imputado implica un riego para la sociedad.

 

  1. Es opcional para la víctima que se decrete una prisión preventiva[6].

Falso. La Víctima no decide en ningún caso cuando se aplica la prisión preventiva, esa es una decisión que compete única y exclusivamente al juez a partir de la petición que haga el Ministerio Público.

 

  1. Cuando se trata de delitos por los que no procede la prisión preventiva oficiosa la víctima se ve forzada a aceptar un acuerdo reparatorio[7].

Falso. No existe relación entre la prisión preventiva y el acuerdo reparatorio. La primera es una medida cautelar y el segundo es una mecanismo de solución voluntario que facilita la reparación del daño a la víctima. Además, los acuerdos reparatorios proceden solo por delitos menores sin violencia. Existe una amplia gama de delitos que no ameritan prisión preventiva oficiosa y aún así no procede el acuerdo reparatorio.

 

Pueden existir casos en lo que se presiona a la víctima a llegar a un acuerdo, pero se debe a conductas indebidas del Misterio Público ligadas con la corrupción. Estás prácticas ocurrían también en el sistema anterior solo que antes se presionaba a la víctima a otorgar el perdón al imputado, lo que generaba mayor impunidad e indefensión.

 

  1. Con el Nuevo Sistema se lentifica la obtención de las órdenes de aprehensión lo que incrementa los índices de inseguridad[8]

Falso. Todo lo contrario, en el sistema acusatorio se facilita la solicitud y obtención de órdenes de aprehensión, las cuales se pueden pedir por cualquier medio (art. 142 del CNPP), esto podría incluir por medio de correo electrónico o incluso por teléfono, no únicamente por escrito como en el sistema anterior. Además hay que considerar que más del 95% de los casos que se procesan son por detenciones en flagrancia, casos en lo que no se requiere orden de aprehensión, por lo que es equivocado vincularlas con la inseguridad.

 

  1. 70% de los asesinatos en la capital son cometidos durante riñas, en todos los casos ocurridos recientemente serán sueltos gracias al sistema acusatorio[9].

Falso.   En primera el homicidio en riña sí es un delito de prisión preventiva de oficio, lo que quiere decir que cuando se detiene a alguien por este delito la prisión preventiva opera en automático. El art. 19 de Constitucional y el art. 167 del CNPP contempla dentro de esta lista al homicidio doloso, lo que cualquier penalista sabría que incluye al homicidio en riña. Además incluso si no se tratara de un delito de prisión preventiva oficiosa, esto no quiere decir que el juez no pueda imponer la prisión preventiva, lo único que quiere decir es que tiene que hacer una evaluación caso por caso para evaluar su pertinencia.

 

Como se ha demostrado, los argumentos que da el Jefe de Gobierno para descalificar el sistema acusatorio carecen de sustento, lo cuál es especialmente criticable por su condición de gobernante y especialista en materia penal. Doblemente criticable sería que se hicieran con motivos políticos o con el objeto de ganar popularidad. Muchos de ellos son tan ajenos a la realidad que denotan desconocimiento de las reglas del sistema acusatorio, o en el peor de los casos ánimo de confundir a la sociedad. Ello incrementa el enojo social y la desconfianza en el sistema de justicia, el aumento de las cifras negras de delitos y la venganza por propia mano.

 

Los problemas del sistema de justicia y la incidencia delictiva nada tienen que ver con el CNPP o con el sistema acusatorio, se deben a causas imputables a los gobernantes como la falta de profesionalización de sus operadores, de servicios de atención a víctimas eficientes, de modelos de investigación eficaces y de mecanismos para combatir los vicios existentes en los que destaca la corrupción.

[1] http://www.milenio.com/policia/cdmx-violencia-asaltos-sistema_penal_acusatorio-12_mil_liberados-milenio-noticias_0_924507913.html. Consultado el 19/06/2017.

[2] Diversos Tribunales de Circuito ya se han pronunciado en ese sentido: Tesis I.3o.P.55 P (10a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo IV, p. 2765. Marzo 2017; Tesis XXVII.1o.3 P (10a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, junio 2017.

[3] http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2017/05/11/1162747. Consultado el 19/06/2017

ue caso por caso se desahogue . ivos polraciones se hicieransentido: la prisicidio en riña. quien riña tengan que ser liberadas.

[4] http://www.eluniversal.com.mx/articulo/metropoli/cdmx/2017/06/7/mas-delitos-culpa-del-nuevo-sistema-penal-mancera. Consultado el 16/06/2017.

[5] http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2017/06/17/1170376. Consultado el 19/06/2017.

[6] http://www.noticiasmvs.com/#!/noticias/urge-ampliar-catalogo-de-delitos-para-imponer-prision-preventiva-mancera-31. Consultado el 19/06/2017.

[7] http://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/nacional/2017-06-15/analisis-nuevo-sistema-justicia-penal-despierta-loret/. Consultado el 19/06/2017.

[8] http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2017/05/11/1162747. Consultado el 19/06/2017.

[9] http://www.jornada.unam.mx/2017/06/18/capital/030n1cap. Consultado el 19/06/2017.

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