Este caso se remonta al año 2012, cuando Adrián, Rogelio y Leonardo, pacientes que viven con VIH y que son atendidos en el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias “Ismael Cosío Villegas” –también conocido como “INER”- interpusieron una demanda de amparo contra la omisión en la ejecución del proyecto de construcción del “Pabellón 13”, una clínica especializada para la atención de personas que viven con VIH/SIDA y que son atendidas dentro de las instalaciones del INER. El proyecto de construcción del Pabellón 13 inició desde 2007 bajo iniciativa de las propias autoridades sanitarias, quienes determinaron que era necesario contar con mayor y mejor infraestructura para el tratamiento y cuidado tanto de pacientes que viven con VIH, como de aquellos que han padecido co-infección o que padecen de alguna enfermedad de transmisión aérea.
Bajo este contexto y ante la ausencia de infraestructura adecuada para atender a pacientes con VIH –y el riesgo a la salud que esto conlleva–, las autoridades iniciaron un largo recorrido de trámites administrativos para justificar la necesidad de construir una nueva clínica dentro del propio Instituto, e inclusive fueron empleados 7 millones 500 mil pesos para la realización del proyecto ejecutivo de la obra. Así, para dar paso a la ejecución del proyecto, el INER dio inicio a la tramitación y obtención de todos los certificados y requisitos administrativos para que el proyecto fuera dotado de recursos suficientes.
No obstante lo anterior, a principios de 2012 el proyecto de construcción del Pabellón 13 fue suspendido, y al día de hoy se desconocen las razones por las cuales las propias autoridades del INER decidieron dar marcha atrás a este importante proyecto de infraestructura, incumpliendo así con la obligación de tomar las medidas necesarias, hasta el máximo de los recursos disponibles, a fin de lograr progresivamente la plena efectividad del derecho a la salud.
El caso Pabellón 13 refleja la facilidad con que las autoridades pueden generar expectativas en la población y enterrarlas al día siguiente sin alguna explicación, no obstante el otorgamiento de permisos, licencias, certificados y otra serie de documentos que reconocían de manera indudable la necesidad de contar con una clínica especializada para mejorar la calidad de vida de los pacientes con VIH/SIDA. No debemos olvidar que cuando están en juego derechos humanos, este tipo de incertidumbres son inaceptables, y por esa razón lo que puede parecer un simple papeleo burocrático no puede ni debe tomarse a la ligera: el derecho administrativo es una garantía secundaria establecida a favor de la salud de los pacientes con VIH.
Alrededor del caso del Pabellón 13 coexisten otros temas que han sido postergados por los tribunales mexicanos. Uno de ellos es la importancia de que el Poder Judicial venza los tecnicismos jurídicos que en teoría le impiden dictar sentencias que impacten en el presupuesto público. Mientras que en otros países como Colombia y Argentina los tribunales constitucionales han avanzado considerablemente en la defensa de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (conocidos por sus siglas como “DESC”), en nuestro país aún existen resistencias al respecto y persiste la creencia de que los jueces no tienen las facultades para definir lo que debe hacerse con los recursos públicos cuando estos son indispensables para garantizar los derechos humanos. Uno de los retos que presenta el caso Pabellón 13 consiste en progresar en la protección de los derechos DESC, y en no abandonar su justiciabilidad aún y cuando ésta parezca complicada.
Por fortuna, el proyecto de sentencia elaborado por el Ministro Alberto Pérez Dayán (http://goo.gl/8Bc35g) es sensible frente a estos temas y propone conceder el amparo y protección de la justicia en favor de los quejosos. El proyecto del Ministro Pérez Dayán reconoce que la omisión de construir el Pabellón 13 debe ser justificado plenamente y que el Estado debe demostrar que ha adoptado todas las medidas, hasta el máximo de los recursos que disponga, para lograr la realización del derecho humano al nivel más alto posible de salud. En otras palabras, las autoridades deberán estudiar seriamente qué medida resulta la más adecuada para mejorar la infraestructura en que son atendidos los pacientes con VIH/SIDA dentro del INER.
En las próximas horas, conoceremos si la SCJN dará un paso más hacia la garantía y protección de los derechos DESC. No hay excusas para mejorar la calidad de vida de todos aquellos pacientes que –como fue aceptado por las mismas autoridades– merecen llevar su tratamiento con la mayor protección y dignidad posibles.
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