Antonio López Ugalde
Miembro del Consejo Asesor del IMDHD
Los orígenes de la nueva Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP) se remontan a la década de los noventa, época en la que el abogado Miguel Sarre se desempeñó como Tercer Visitador General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Con apoyo de su equipo, Sarre impulsó un cambio de visión del sistema penitenciario que partía de la base de que el mejoramiento de las condiciones de las personas privadas de la libertad sólo sería posible mediante la transformación del sistema desde su conceptualización misma y su estructura.
La nueva perspectiva involucraba múltiples aspectos, entre los que pueden destacarse la insistencia en recoger lo mejor del derecho internacional en la materia, la incorporación de la garantía judicial ordinaria a la fase de ejecución y el destierro del peligrosismo y de derecho penal de autor en la vida penitenciaria, con el consecuente desmantelamiento del aparato clínico encargado de la medición -pretendidamente científica- del grado de peligrosidad y de readaptación de los internos.
Diversos documentos dan testimonio de la visión transformadora que orientó el trabajo de la Tercera Visitaduría en esos años y que, de alguna forma, abrieron camino a la actual LNEP. Un botón de muestra es el Manual de Derechos Humanos del Interno en el Sistema Penitenciario Mexicano publicado por la CNDH en 1995, que prefiguró la necesidad de equiparar los derechos de los procesados con los de los sentenciados por lo que toca a la vida digna durante el encierro, más allá de que éste derive de la prisión preventiva y no de una condena. Si bien de manera tímida, el Manual propugnaba el derecho de las personas privadas de la libertad a recibir atención médica, psicológica y psiquiátrica, no como parte de un tratamiento correctivo de su personalidad, sino como servicios que la autoridad ha de prestar incondicionalmente. Al ocuparse de los derechos de los visitantes de los establecimientos, el Manual abrió camino a la idea de que los familiares, cónyuges, amigos y, en general, los visitantes son sujetos con derechos frente a la administración penitenciaria y que, como tales, deben tener a su disposición acciones judiciales para hacerlos valer. El Manual planteaba también que la imposición del aislamiento o segregación por más de 36 horas, al tratarse de una sanción grave y de carácter excepcional, debía corresponder en exclusiva a la autoridad judicial, criterio que puede considerarse precursor de la jurisdiccionalización del régimen disciplinario en la LNEP. La arqueología de la nueva legislación penitenciaria exige, pues, el estudio de los documentos, informes, recomendaciones y estudios elaborados entre 1993 y 1996 en la Tercera Visitaduría General de la CNDH.
Existen, por otra parte, dos estaciones intermedias entre el trabajo realizado en esos años y la actual LNEP. Una de ellas la representa la labor que el propio Sarre llevó a cabo para comprometer a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a fin de que incluyera en su Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en México (1998) una recomendación al estado mexicano para que eliminara “el sistema de estudios tendientes a determinar el índice de peligrosidad de un individuo y los llamados estudios de personalidad, por ser contrarios a la Convención Americana”. En aquel entonces esa recomendación constituyó un gran logro, porque daba impulso a la lucha, todavía incipiente, encaminada a implantar el “derecho de acto” en el régimen mexicano de ejecución. La segunda estación intermedia la representa el proyecto de Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal, elaborado en 1998 también por un equipo encabezado por Miguel Sarre y presentado en el órgano legislativo de la entidad por el grupo parlamentario del PAN. Dicho proyecto dio forma de texto legal, por vez primera, al nuevo modelo de ejecución; desarrolló ampliamente, como nunca antes en nuestro medio, la garantía judicial aplicada al ámbito penitenciario; habilitó judicialmente a las personas privadas de la libertad y a sus visitantes para hacer valer sus derechos y desvaneció cualquier resquicio del modelo correccionalista de la readaptación. La nueva LNEP constituye de alguna manera una versión perfeccionada y puesta al día de aquel viejo proyecto legislativo de finales de los noventa.
En retrospectiva, parece claro que la adopción de este modelo penitenciario gestado en los noventa fue favorecida por la previa implantación del sistema acusatorio en la justicia penal. Sin dicho antecedente quizás la LNEP sería tachada por más de uno como una legislación demasiado exquisita para nuestro desvencijado sistema de ejecución.
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