Ministro Luis María Aguilar Morales

Periodo como ministro: Diciembre 2009-Diciembre 2024. Estudios: Licenciatura en Derecho en la UNAM (1973). Publicaciones: “Estudio de La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación”, publicado en el libro “Fortalecimiento del Estado de Derecho” (1996); monografía “Testimonio de un cuatrienio. La modernización de la Suprema Corte de Justicia de la Nación” (1998). Coautor y colaborador de los libros: “Estudios en Honor del Ministro Humberto Román Palacios” (2005); “Azuela vs. Azuela” (2005); “Código Federal de Procedimientos Electorales, comentado” (2006); “Reforma al Poder Judicial en el Estado Mexicano”, “Homenaje a Vicente Aguinaco Alemán, Temas Relevantes de Derecho Constitucional y Procesal Constitucional” (2009). Actividades Académicas: Ha sido profesor en la División de Estudios Superiores de la Facultad de Derecho de la UNAM; impartido cursos en distintos diplomados; expositor y conferencista en diversos encuentros y seminarios organizados por la UNAM, la UAM, el Instituto de la Judicatura y Tribunales sobre temas de juicios de amparo, derechos de los pueblos indígenas, control constitucional en el sistema judicial mexicano y la impartición de Justicia. Carrera Judicial: Taquimecanógrafo Judicial “F” en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (1968); Secretario “D” adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal (1975); Segundo Secretario adscrito al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (1975-1978); Secretario de Estudio y Cuenta adscrito al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (1978-1980); Juez de Distrito (1980); Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal (1981); reelección como Juez de Distrito (1984); Magistrado de Circuito (1985); Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito (1986); Magistrado integrante del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (1987); Secretario General de la Presidencia y Oficial Mayor (1995); Secretario General de la Presidencia y Oficial Mayor (1999); Secretario General de Comunicación y Difusión de la SCJN (1999); Magistrado de Circuito en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (1999); Consejero de la Judicatura Federal (2004-2009); Presidente de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal (2005-2006); Presidente de la Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal (2007-2008); Presidente de la Comisión de Adscripciones del Consejo de la Judicatura Federal (2009); Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2009); y actualmente funge como Presidente de la Segunda Sala. Carrera Profesional: Abogado postulante (1971-1975); Asesor en la Dirección Jurídica de la UNAM (1978); y Asesor Jurídico en la Dirección Jurídica de la Secretaría de la Reforma Agraria (1978). Carrera Política: Sin registro Sanciones disciplinarias: Sin registro Caso insignia: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 20/2013 (Arraigo en Baja California Sur) La CNDH demandó la invalidez del decreto 2087 con el cual el Congreso de BCS modificó el art. 133 del Código de Procedimientos Penales del Estado. En el citado artículo se determinaba que podían ser arraigados los individuos que cometieran delitos graves. El ministro Aguilar propuso declarar que el decreto viola dos artículos de la Constitución: el 73 (facultades del Congreso) y el 16 (Certeza Jurídica). El 73 se considera violado porque en él se establece que legislar en materia de arraigo -al ser una medida accesoria para investigar delincuencia organizada- es una facultad exclusiva del Congreso Federal; el 16 se considera violado porque en la Constitución de BCS están considerados como delitos graves: lesiones culposas, aborto, ultraje a la moral pública o falsedad en declaraciones. Así, el Congreso estatal amplía los supuestos en que puede arraigarse una persona, lo que viola el principio de Certeza Jurídica. Con ello se determinó la invalidez del art. 133 del Código de Procedimientos Penales de BCS. Temas relevantes en el asunto: arraigo, certeza jurídica, reforma penal.]]>

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