Política de persecución penal, medidas cautelares y prisión preventiva oficiosa

Colectivo #JusticiaSinPretextos

En un artículo reciente (Sepultureros del nuevo sistema de justicia), Roberto Rock describe un caso en el que un juzgado federal en el Centro Federal de Justicia de Sinaloa dejó en libertad a un hombre -que había sido detenido con una colección de armas que le fueron decomisadas, rifles AK-47, cientos de cartuchos útiles, pistolas y una ametralladora Browning 50 capaz de derribar a un helicóptero en vuelo. El fiscal argumentó que el detenido era un presunto sicario que podía haber matado ya o estaría por matar, pero que en este momento no podía probarlo. El juez determinó decomisar el arsenal y dejar en libertad al imputado, toda vez que la portación de armas de uso exclusivo del ejército no está incluido dentro del catálogo de delitos por el que es posible imponer prisión preventiva de manera oficiosa (artículo 19 constitucional).

Ejemplos como el anterior son los que se están utilizando para atacar los principios y estándares previstos en el nuevo sistema procesal acusatorio, que entró en vigor en toda la República el 18 de junio de 2016. Se aduce que el sistema es blando y que casos como el reseñado son una muestra fehaciente de la necesidad de reformarlo para ampliar los supuestos en los que es posible decretar prisión preventiva oficiosa por un mayor número de delitos, entre ellos, el de portación de arma de uso exclusivo del ejército, pero no solamente.

El sistema acusatorio descansa sobre la premisa de que el proceso penal debe operar sobre la base de estándares de razonabilidad, de acuerdo con objetivos procesales bien definidos que quienes lo operan deben saber articular en su quehacer cotidiano. Se trata de un modelo orientado a resultados y no al cumplimiento automático de formas. Las decisiones se deben adoptar sobre la base de información, con criterios flexibles que justifiquen su razonabilidad y de acuerdo con objetivos bien definidos.

Las normas que regulan la aplicación de la prisión preventiva y otras medidas cautelares obedecen justo a esta lógica. Los estándares que deben aplicarse para determinar si es preciso la aplicación de la medida cautelar se relacionan con los objetivos procesales que se quieren alcanzar: garantizar la comparecencia del imputado en el proceso, es decir, impedir su fuga; el desarrollo y protección de la investigación, que no se altere la prueba, por ejemplo; la protección de las víctimas, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

Con la información proporcionada por el señor Rock en su artículo, el fiscal pudo haber formulado una justificación basada en hechos sobre la necesidad de aplicar la prisión preventiva en el caso concreto. El Código Nacional de Procedimientos Penales, al detallar la aplicación de los estándares sobre necesidad de cautela recién citados, señala que se puede aplicar prisión preventiva cuando otras medidas no sean suficientes para, entre otros objetivos, proteger a la comunidad (artículo 167). El fiscal pudo haber argumentado que el volumen del armamento decomisado y las circunstancias en el que el hecho estaba siendo cometido, denotan claros indicios de que el sujeto no obró solo, y que muy probablemente estaba asociado con otros sujetos con los suficientes recursos como para obtener otras armas y con ello poner en riesgo a la comunidad. Las características de las armas y su número constituyen un indicio suficiente para concluir que el individuo tiene acceso a una red de personas que podría proporcionarle más armas y que ello pondría en riesgo a la comunidad. En el caso se podría haber argumentado, con estos elementos y con otros más, derivados de recolección de datos sobre los riesgos procesales del imputado, la necesidad de imponerle la prisión preventiva. La medida hubiera sido proporcional a las características específicas del caso.

Sin embargo, existen otros casos que, si bien encuadran dentro de la hipótesis de portación de armas de uso exclusivo del Ejército, no ameritarían la aplicación de la prisión preventiva. Pongo ahora un caso hipotético, pero que se ha presentado también en la realidad cuando todavía operaba el sistema tradicional. Un joven de 20 años es detenido con un arma Pietro Beretta 9 mm, la cual está incluida en el catálogo de armas prohibidas de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (artículo 11.b). Para impresionar a sus amigos en la universidad decide llevar el arma que extrajo de la vitrina de su papá, – un teniente del Ejército que tiene permiso para portar esas armas. El muchacho jamás ha disparado un arma, nunca ha cometido delito alguno, estudia el sexto semestre de la carrera de administración, ha recibido toda su vida en la ciudad de México. ¿También sería necesario aplicarle prisión preventiva? Su conducta debe ser sancionada, pero no es apreciable una razón que justifique su encarcelamiento cautelar, es decir, la aplicación de la prisión preventiva.

Es falso que con el marco jurídico que hoy por hoy rige la aplicación de la prisión preventiva se genere una laguna que facilita la evasión de las personas detenidas. Las normas y los estándares están ahí, pero exigen la realización de actividades de investigación, no sólo del delito, sino de los riesgos procesales que representan los imputados. De hecho, el Código Nacional de Procedimientos Penales prevé la existencia de unidades de evaluación de riesgo procesal y de supervisión de medidas cautelares (artículo 164), la cual hasta ahora no ha sido implementada por el Gobierno Federal. ¿Cómo se puede argumentar en las audiencias sobre la razonabilidad de una decisión si no se cuenta con información? La información y la investigación profesional siempre serán necesarias para la adopción de decisiones inteligentes que produzcan resultados legítimos que cumplan con los objetivos que persigue un sistema de justicia penal democrático y eficaz.

No se es eficaz si se encarcela innecesariamente a las personas, si las decisiones judiciales están basadas en criterios autoritarios y si se construye un sistema que incentive la tortura y actos ilegales por parte de los agentes encargados de hacer cumplir la ley. La prisión preventiva oficiosa es en sí un instrumento que entra en tensión con las obligaciones impuestas por el derecho internacional de los derechos humanos, pero preverla para los casos de portación de armas, incentiva a los agentes encargados de hacer cumplir la ley para sembrar pruebas y facilitar detenciones.

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