Previo SCJN: Ley Electoral en Zacatecas (2a. parte)

  • ¿El legislador local invadió la esfera de atribuciones del Congreso de la Unión al determinar que será el INE, a través del Consejo General, el que apruebe la distritación electoral en el Estado y que éste deberá hacerlo antes de que inicie el proceso electoral? El consenso del pleno fue que no hubo una invasión de esferas.
  • Por mayoría de votos se aprobó la validez del art. 19 numeral 2 de la ley impugnada.
    1. ¿Las normas impugnadas fueron omisas en regular lo relativo a la paridad horizontal en candidaturas a Municipios?
    Respecto a este tema, todos los Ministros y la Ministra Luna se pronunciaron a favor de estas medidas afirmativas para reforzar la participación política de las mujeres en la vida democrática, con algunas consideraciones respecto a la argumentación del proyecto. Por mayoría de votos se aprobó la validez de los artículos 23, numeral 2 y 140, numerales 2 y 3, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, donde se reconoce que el Congreso local sí está cumpliendo con las medidas necesarias para garantizar la paridad de género. #PrevioSCJN El día de mañana se reanudará el debate en el tercero de los seis puntos de discusión, con temas sobre representación proporcional, posteriormente con coaliciones electorales, competencias para la regulación de la capacitación electoral, ubicación de casillas y designación de funcionarios para la jornada electoral y la reglamentación del derecho de réplica.]]>

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