PrevioSCJN 28/08/2014: requisitos causal de improcedencia (Ley de Amparo)

El Pleno de la #SCJN iniciará el estudio de la contradicción de tesis 426/2013, ésta es la primera de un paquete de 9 contradicciones, donde el Pleno tendrá que fijar el alcance de lo dispuesto por el 2º párrafo del artículo 64 de la nueva #LeyAmparo.

El proyecto a cargo de la #MinSánchez considera que sí existe contradicción de criterios entre los tribunales, y que lo que se tiene que determinar es si el párrafo 2º del artículo 64 de la #LeyAmparo dispone que deben actualizarse los dos requisitos estipulados para el sobreseimiento del juicio de amparo o solo uno de estos: 1) que exista una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes y  2) que exista causal de improcedencia no analizada por un órgano jurisdiccional inferior.

La ministra Sánchez Cordero sugirió que de aprobarse su proyecto el rubro de la jurisprudencia que se asentara fuera la siguiente: art. 64 párrafo 2º de la ley amparo, “para dar vista al quejoso sobre causa de improcedencia novedosa, basta que se actualice alguna de las dos hipótesis”.

Este paquete de contradicciones ya había entrado a debate el 12 de agosto del presente año pero se modificó según varias aportaciones de los ministros.

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