Prisión preventiva oficiosa ¿Para qué?

Iván de la Garza Santos[1]

 

No se puede negar que estamos viviendo en tiempos turbulentos. Todos los días somos testigos del grado de violencia al que pueden llegar los grupos de la delincuencia organizada. Todos los días vamos sumando números a la estadística de homicidios y secuestros, ese censo macabro. Todos los días tenemos noticias de personas que son víctimas primero de su agresor y después de la autoridad.

 

En este contexto es necesario preguntarnos ¿qué queríamos en aquellos no tan lejanos primeros años de la década pasada cuando parecía que había un amplio consenso por impulsar la reforma penal? En aquellos tiempos en donde los discursos nos llenaban de ilusión, cuando se nos presentaba la tierra prometida de un nuevo sistema de justicia penal, y se hablaba de los beneficios de una justicia rápida y transparente, de combate a la impunidad, de respeto a los derechos de todas las partes.

 

Responder a esta pregunta es imprescindible para identificar la diferencia con el presente, con este presente en donde al antes aplaudido sistema ahora se le acusa de hipergarantista, de desproteger a las víctimas y de liberar masivamente a los delincuentes.

 

En mi opinión la diferencia es sencillamente el golpe de realidad; el difícil tránsito de los discursos a los hechos. Por que la verdad sea dicha, estamos muy lejos del sistema de justicia que necesitamos y parece que los beneficios de la reforma penal simplemente no llegan a materializarse.

 

Por favor no me tomen por pesimista. Sigo creyendo firmemente en los principios fundacionales de nuestro sistema acusatorio, no creo que exista opción a la presunción de inocencia y al debido proceso. Pero también seamos realistas, todavía faltan muchas cosas por cambiar. Es cierto nuestro nuevo sistema necesita ajustes, y creo que en eso hay consenso entre todos los que nos hemos participado en este proceso de transformación.

 

La diferencia está en el tipo de ajustes que se proponen. Aquí vale la pena hacer un paréntesis, yo no puedo ni quiero dividir entre un “ellos” y “nosotros”, “buenos” y “malos”, entre quienes “saben” y “no saben”, entre “expertos” y “no expertos”, entre “políticos” y “sociedad civil”. Aunque no esté de acuerdo con sus ideas, creo que quienes se han manifestado por más prisión preventiva oficiosa, o de forma menos técnica por “disminuir los derechos a los imputados”, no lo hacen movidos por un deseo de injustica o con la intención de hacer daño. Por el contrario, creo que sus propuestas son manifestación de un diagnóstico que compartimos todos: algo no está funcionando bien.

 

¿Pero qué es lo que no está funcionando bien? ¿Y cómo corregirlo? Son estas las dos preguntas detonantes que realmente nos pueden llevar a una solución razonable y sobre todo útil.

 

El catálogo de disfunciones es largo: audiencias que se celebran muchos meses después de haber sido solicitadas; agentes del Ministerio Público que siguen más preocupados por cumplir con vacuas formalidades en lugar de buscar la mejor información para esclarecer los hechos; policías de investigación que siguen sin asimilar el rol protagónico que le da este sistema; servicios periciales que en muchas ocasiones no tienen ni siquiera los materiales básicos para realizar sus dictámenes; institutos de formación que siguen dando cursos de cientos de hora sobre cadena de custodia; detenidos que pueden pasar varias horas y en algunos casos hasta días sin recibir asesoría por parte de los defensores públicos; bajos niveles de resolución de las denuncias, en donde se mantiene la práctica de vivir de las flagrancias; órganos especializados en mecanismos alternativos débiles y con poca capacidad para prestar sus servicios; comisiones de atención a víctimas sin personal ni recursos; entre muchos, muchos, pero muchos otros.

 

Y sin embargo, el debate que nos tiene más entretenidos es el de la ampliación del catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa. Supongamos que todos los aquí presentes estuviéramos de acuerdo en esta iniciativa y que apenas iniciando el periodo de sesiones se aprobará la reforma constitucional en este sentido. ¿Se resolvería uno solo, uno solo, de los problemas apuntados? No

 

En cambio, lo qué sí tendríamos en automático, es un Ministerio Público relevado de su obligación de justificar la necesidad de la prisión preventiva; tendríamos a jueces liberados del dilema que implica decidir si debe o no mandar a una persona no sentenciada a la cárcel; también tendríamos menos incentivos para fortalecer las Unidades de Medidas Cautelares; asimismo aumentaríamos los casos potenciales en que una persona inocente sea privada de su libertad; y finalmente agregaríamos nuevos supuestos en nuestra Constitución que estarían en evidente contradicción con el derecho internacional de los derechos humanos, aunque esto parece que cada vez importa menos.

 

Permitan agregar algo: no estoy en contra de que se imponga la prisión preventiva como medida cautelar, creo que puede ser una forma razonable de cumplir con los objetivos del proceso penal. Con lo que no comulgo es con su imposición sin que medie debate y justificación de por medio.

 

Sé que parece una obviedad, pero la distinción entre prisión preventiva y prisión preventiva oficiosa no se ha terminado de entender. Incluso en algunos colegas y tomadores de decisiones se sigue escuchando la cantaleta sobre si el delito es grave o no grave, como si esto fuera determinante para la procedencia de la prisión preventiva.

 

Si hace un momento les pedí que no me tomarán por pesimistas, ahora les suplico que no me tomen por insensible con las víctimas. Sé lo que es tener que explicarle a una víctima, quien con sus propias manos detuvo a su agresor, que al finalizar la audiencia lo más seguro es que el detenido sería liberado, esto en virtud del principio de presunción de inocencia. He visto la cara de incredulidad de estas víctimas, comprendo el enojo. También entiendo la frustración que genera en los servidores públicos comprometidos. Sin embargo, les pregunto con honestidad: ¿qué problema le resolvemos a las víctimas con la ampliación del catálogo de prisión preventiva oficiosa? ¿será el sistema más eficaz para esclarecer los hechos o proteger al inocente? ¿Tendremos mejores investigaciones? ¿Aumentará el número de judicializaciones? ¿Habrá más sentencias condenatorias?

 

No niego que la prisión preventiva ayuda a resolver por un lado un problema de percepción y por otro da un respiro a la autoridad y hasta puede servir como paliativo para las víctimas, pero en el mediano y largo plazo no resuelve la perenne deuda que el Estado tiene con las víctimas en este país.

 

Regreso a mi pregunta inicial: ¿qué queríamos en aquellos no tan lejanos primeros años de la década pasada cuando parecía que había un amplio consenso por impulsar la reforma penal? Lo que queríamos está en el propio artículo 20 constitucional: un proceso penal que nos permita esclarecer los hechos, proteger al inocente, repararle el daño a la víctima y que el culpable no quede impune. Hagamos los ajustes necesarios, por supuesto; sería una necedad que pensar que el sistema nació perfecto.

 

Que se abra el debate, entremos a temas de fondo, por ejemplo, la desaparición de la vinculación a proceso, la limitación del amparo indirecto, la modificación de la flagrancia y un largo etcétera más. Entremos a temas operativos, veamos qué se está haciendo bien y qué se está haciendo mal. Pero hagamos este análisis completo y para todos los operadores; no podremos avanzar mientras sigamos viendo al Ministerio Público y a la Policía como ejemplo de todos los males, sin reconocer que también hay problemas graves en los poderes judiciales locales y el federal, así como en las defensorías públicas del país.

 

Si es necesario, reformemos la Constitución, el Código Nacional de Procedimientos Penales y cualquier otra ley que se requiera. Pero estos ajustes necesitan partir de dos premisas 1. Las decisiones se deben tomar con base en información confiable y objetiva; 2. Los ajustes no pueden traducirse en un paso hacia atrás, en un regreso hacia las prácticas más criticables del sistema de justicia tradicional.

[1] Consultor en Seguridad y Justicia en Fortis Consultores S.C. y profesor en la Facultad Libre de Derecho de Monterrey.

No Comments

Leave a Reply

Archivos
Categorías